Diccionario de jurisprudencia militar de la República Mexicana: o sea El código de justicia militar, puesto en forma de diccionario

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las Escalerillas, 1893 - 610 páginas

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 434 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V.
Página 477 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: "Que el Congreso de la "Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: "Artículo único.
Página 90 - Ministerio fiscal, del auto que se hubiere dictado y de lo demás que el Juez ó Tribunal estime conducente para fundar su competencia. *
Página 434 - Que la declaracion sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales; VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza ó miedo, ni impulsado por engaño, error ó soborno.
Página 517 - III. Al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la ley.
Página 246 - II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito o Territorios Federales...
Página 97 - I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla; II. Que...
Página 440 - Las declaraciones se redactarán con claridad y usando, hasta donde sea posible, de las mismas palabras empleadas por el testigo. Art. 172. Si la declaración se refiere á algún objeto puesto en depósito, después de interrogar al testigo sobre las señales que caracterizan dicho objeto, se le manifestará para que lo reconozca y firme sobre él , si fuere posible. Art.
Página 472 - Art. 462. Se impondrán doce años de prisión al que incendiare: I. Un edificio, vivienda ó cuarto, si estuvieren destinados para habitación y se hallare en ellos alguna persona al ponerse fuego al edificio. II. Las dependencias de un edificio, vivienda ó cuarto, si éstos se hallan en el caso de la fracción que precede.
Página 489 - Por tanto, mando, se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal en México, á los trece días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve.

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