Jurisprudencia administrativa, Volumen44Revista de Legislación, 1894 |
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Términos y frases comunes
1.º de Mayo 13 de Septiembre 18 de Junio 20 de Mayo 21 de Marzo 22 de Octubre 23 de Noviembre 25 de Junio 28 de Agosto 31 de Diciembre abono Abril absolver y absolvemos actor acuerdo Agosto alegada auto Ayuntamiento ción citado Comisión provincial competencia confirmándose Consejo Considerando contrato cuestión cuya parte sustancial debemos absolver declara procedente demanda interpuesta demandante derecho Diciembre de 1891 dilatoria de incompetencia disposiciones Doña Emplazado el Fiscal Enero establece excepción dilatoria Fallamos que debemos Febrero Gaceta Gobernador incompetencia de jurisdicción inserta intereses interpuso demanda Julio Junio Mayo Ministerio de Hacienda municipales nulidad núm Octubre de 1891 orden de 21 pensión pesetas pleito promovido precepto Presupuestos procede procedente la excepción queda firme Real decreto Real orden impugnada Real orden reclamada recurso Reglamento resolución revocamos la Real revocar y revocamos seguido el pleito Septiembre de 1888 solicitó trámites Tribunal vía contenciosa virtud Visto el art Vistos los artículos
Pasajes populares
Página 647 - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la Ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma Ley, deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar. 2.°...
Página 670 - Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el adjunto Reglamento de Exposiciones generales de Bellas Artes.
Página 685 - Conforme á este principio, las disposiciones de este libro no excluyen ni limitan las atribuciones que por las leyes municipales ó cualesquiera otras especiales competan á los funcionarios de la Administración para dictar bandos de policía y buen gobierno y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Página 653 - So del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887, qne prohibe à los Gobernadores suscitar contiendas de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en...
Página 650 - Gobernadores no podrán suscitar contiendas de competencia : primero, en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Autoridad administrativa alguna cuestión previa de...
Página 702 - La jurisdicción ordinaria será la única competente para conocer de los negocios civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.
Página 625 - Monarquía, y de acuerdo con lo informado por el Consejo de Estado en pleno; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo...
Página 506 - Es atribución de los Ayuntamientos el nombramiento y separación de todos los empleados y dependientes pagados de los fondos municipales, y que sean necesarios para la realización de los servicios que están á su cargo, con las excepciones establecidas en esta ley. Los funcionarios destinados á servicios profesionales, tendrán la capacidad y condiciones que en las leyes relativas á aquellos se determine.
Página 737 - Los conflictos á que se refieren los tres artículos anteriores se resolverán por el Rey, en la misma forma y con iguales trámites que las contiendas de competencia y los recursos de queja por abuso de. poder. Art.
Página 12 - No se podrá intentar la vía contencioso-administrativa en los asuntos sobre cobranza de contribuciones y demás rentas públicas ó créditos definitivamente liquidados en favor de la Hacienda, en los rasos en que proceda con arreglo á las leyes, mientras no se realice el pago en las Cajas del Tesoro público.