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hecho ni de derecho, recognoscian por superior, ni eran obligados á recognoscer, ni á la misma Iglesia romana, contra el error de Hostiensis y de los que son sus imitadores. Y por consiguiente debieran entender los del Consejo, que el título que los reyes de Castilla tenian al señorío universal y supremo, y no á particular deste orbe de las Indias, no era otro sino la predicacion del Evangelio, y conversion destas gentes, y por esta causa, no impulsiva sino final, se pudo la Iglesia romana entremeter en concederles el dicho universal y soberano ó imperial señorío, sin perjuicio, empero, de los Reyes y señores naturales dellas, y sin menoscabo de la libertad de los pueblos; porque la predicacion del Evangelio, y la introduccion de la fe por ella no priva los Reyes de sus reinos, ni á los particulares de sus libertades, tierras y haciendas, ántes los confirma, porque de otra manera caro les costaria, y nuestra fe no sería querida ni amada, ántes odiosísima y de todo el mundo aborrecida. Y así, erraron los del Consejo en la puerta o entrada de la casa, como dicen, y por consiguiente claro está que habian de ignorar los retretes; y supuesto aqueste error tan pernicioso, y no poco culpable para ellos, fundaban la más horrible y dañada de las tiranías, conviene á saber, que les podian hacer guerra solamente si no quisiesen venir á la obediencia y sujetarse á los reyes de Castilla, sin otra causa ni otro título; ¿qué cosa pudo ser de mayor ceguedad, más absurda, ni más inícua? Esto, ser verdad, declaró el emperador D. Carlos, rey de Castilla, por muchas leyes y provisiones reales que cerca deste punto hizo, conviene á saber, prohibiendo las conquistas; cuándo y cómo se trató desta prohibicion, la historia lo dirá, si Nuestro Señor nos diere la vida. Y ésto cuanto á la intencion del Rey y del Consejo, que fué, como dije, por alguna manera, buena, pero harto mezclada de pretension temporal, y en lo que tenia de bueno, muy mal ayudada, sino de palabra. Bien tengo por cierto, que si los del Consejo no erraran, que el Rey pospusiera todo el provecho temporal suyo, y ni guerra quisiera que se les hiciera, si á su obediencia no vinieran, ni en otra cosa les perjudicara. Esto parece por las

diligencias que siempre mandó hacer y juntas de letrados, como queda en los capítulos arriba declarado, para cualquiera de los dos fines, conviene á saber, la conversion de aquellas gentes, ó para que viniesen á su obediencia temporal; bien mandaba en la Instruccion que trabajase Pedrárias por todas las vías y maneras, y procurase que los indios por buenas obras fuesen atraidos á estar en amor y amistad con los cristianos, no consintiéndoles hacer mal ni daño, y, cierto, si así se hiciera, los indios no hubieran todos perecido, y aquellos reinos no estuvieran despoblados, y el Rey tuviera hoy hartos y áun inestimables provechos y riquezas temporales, más que tiene ni terná.. Fué tambien provision conveniente y necesaria de que se les guardase la fe y palabra sobre lo que con ellos se asentase, para ponerlos en confianza de la verdad de los cristianos; sabia ya bien el Rey cuánto cerca deste artículo los españoles á estas gentes habian faltado, porque, por maravilla, y creo que podria decir que nunca, se les guardó fe ni verdad jamás, ántes infinitas veces, sobre seguro é habiéndoles asegurado, los saltearon, captivaron y mataron. En el segundo capítulo de la Instruccion bien se proveia, mandando que por ninguna cosa se les hiciese guerra, si no fuesen primero ellos los agresores, supuesta la ceguedad y error en que los del Consejo, como dije, estaban, creyendo que se les podia hacer guerra si no viniesen por bien á la obediencia del Rey, y que antes de romper con ellos les hiciesen requerimientos una y muchas veces, en lo cual honra y provecho se les hacia, y con ellos en esto de benignidad se usaba; pero áun todavía, supuesto el dicho error que por no venir á la obediencia de los reyes de Castilla se les hobiera de hacer justa guerra, debieran de considerar los que al Rey aconsejaban, cuáles habian sido las obras de los españoles por estas islas, y preguntar cómo se habian habido Cristóbal Guerra, y Hojeda, y Nicuesa, y ultimamente Vasco Nuñez y sus secuaces, con los indios del Darien, y con los demas de aquellas provincias que estaban quietos en sus tierras y casas. Y estas obras el Rey, ó al ménos el Consejo, no las ignoraba, pues por aquel tiempo ya estas islas cuasi

TOHO LXV.

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estaban acabadas, sino era la de Cuba que entonces comenzaba; y que no las ignorasen, parece por lo que luego la Instruccion dice: habeis de estar sobre aviso en una cosa, que todos los cristianos, porque los indios se les encomienden, tienen mucha gana que sean de guerra, y que no sean de paz y que siempre habian de hablar en este propósito,» y ésto era verísima verdad, porque nunca otra cosa más pensaban, hablaban, obraban, trabajaban y deseaban. Y pues esta noticia tenian, fuera bien que sospecharan que los indios podian haber rescibido grandes agravios, y por consiguiente podian estar alterados, y tener justa causa y derecho de se defender y perseguir á los cristianos hasta matallos, áun supuesto el dicho error que á venir á la obediencia de los reyes de Castilla fueran obligados, y así fuera cosa justa que á este inconveniente se pusiera algun reguardo, pero no lo pusieron porque no hilaban tan delgado. Y es aquí de ponderar no ménos lo que la Instruccion en aquel cap. 2.o añide, conviene á saber, que los diesen á entender el bien que les vernia en ponerse debajo de la obediencia del Rey; pudieran responder callando, mostrando con el dedo esta isla Española, que tan llena y rebosante estaba de sus naturales Reyes y señores, y sus infinitos vasallos, y las otras muchas islas su comarcanas, ¿cuál fué el bien y utilidad que de estar en la obediencia de los reyes de Castilla reportaron? Y si viviera alguno de los de aquella tierra firme, para donde la dicha Instruccion se pintaba, que señalara cuatro y cinco y más, mil leguas, que por la misma están despobladas, ¿quién de nosotros, ni alguno que fuera muy bárbaro, tuviera cara de redargüillos é increpallos, si reusaran, con piedras y armas, someterse á tal obediencia, puesto que áun supieran y les constara ser á someterse obligados? ¿Qué bestias hobiera en el mundo, que viéndose así entrar y tractar no comieran á bocados, y debieran con razon comer, á los que ansi los tractaban, y para así tractarlos los querian sujuzgar?; y lo que más es, que á matallos y despedazallos eran obligados de ley natural. Por lo dicho se verá con qué consciencia tenian los que tenian por esclavos, y la misma Informacion lo declara

donde dice, «que el fundamento de tenerlos los españoles con buena consciencia por esclavos, era justificar la guerra con los requerimientos que el Rey mandaba hacer de su parte», pues si los réquerimientos eran frívolos y llenos de toda vanidad, siendo tan justa la defension y guerra que los indios contra los españoles tenian, que así los asolaban, ¿con qué consciencia los podian hacer y tener por esclavos?

CAPITULO LVI.

Para entendimiento de lo que resta de la Instruccion, es de saber, que como estaban entónces en la corte el bachiller Anciso, y Çamudio, y Caicedo, y Colmenares, y despues llegó Arbolanche У otros quizá idos destas islas, de todos los cuales no era otra su ansia sino tener indios para, por haber oro, desollarlos, y hacerles guerra para á este fin los sojuzgar, por la obstinada y ciega cudicia y ambicion que los abrasaba, debian de insistir que los indios, despues de sojuzgados por bien ó por mal, se los encomendasen; pero el Rey y el Consejo, vista la experiencia en la mortandad y despoblacion que en esta isla Española y en las demas habia sucedido por encomendallos, y podemos decir, cierto, que al diablo, rehusaban mucho conceder tal facultad, como parece por las mismas palabras. Por éste temor y causa puso el Rey tres maneras de dispusicion ó gobernacion para con los indios, para que Pedrárias escogiese la mejor, y que á los indios fuese más útil é ménos perjudicial; la primera fué, encomendallos de la manera ordinaria que se tuvo en estas islas, y, en caso que Pedrárias hobiese de encomendar los indios, mandaba el Rey que hiciese guardar las Ordenanzas ó leyes que habia hecho el año pasado de 512 en Búrgos, engañados por los tiranos desta Española, que á la sazon entónces en la corte se hallaron, y ciegos los del Consejo por sus propios ó ajenos pecados. La justicia y rectitud de las dichas leyes, y cuán provechosas fueron á los indios, y el remedio que dellas y con ellas alcanzaron, en los capítulos 43, 44, 45 y 16, y los siguientes, queda bien á la larga

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