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CAPITULO V.

De la tramitación de los recursos.

Aunque lleva este epígrafe el presente capítulo, no nos proponemos tratar en él del procedimiento de los recursos de casacion criminal por infraccion de ley, porque con ello sólo conseguiriamos reproducir las prescripciones contenidas en los capítulos 3.o y 4.o de la Ley de casacion en los juicios criminales, separándonos del objeto de nuestro trabajo, que, como queda dicho, no es otro que exponer la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia criminal.

Así pues, nos limitaremos en este capítulo á tratar de las resoluciones de dicho Tribunal, relativas á la tramitacion del recurso, y en su consecuencia diremos:

1.° Que no puede prosperar el recurso cuando no se prepara en los cinco dias siguientes á la notificacion, ó se adhiere dentro del mismo plazo al intentado por algun corréo, segun disponen los arts. 14 y 15 de la Ley provisional de 18 de Junio de 1870. (Sentencia de 21 de Abril de 1871, Gaceta de 11 de Julio del mismo año.)

2.° Que el término del emplazamiento para la casacion por ser legal y establecida en respecto de

la ejecutoria, y en las causas criminales ademas, para que no se dilaten éstas en perjuicio de la recta administracion de justicia, es fatal é improrogable. (Sentencia de 7 de Febrero de 1871, Gaceta de 21 de Marzo siguiente.)

3.° Que el art. 17 de la Ley de casacion criminal previene que cuando el recurrente fuese el acusador privado, con el escrito de interposicion presentará á la Sala el documento que acredite haber depositado 1.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, si la sentencia contra la cual se interpusiere el recurso fuese confirmatoria de la de primera instancia, y contra ella el Ministerio fiscal no hubiera preparado ni deducido el mismo recurso. Y que la Sala segunda del Tribunal Supremo, conforme con esta disposicion, ha declarado en Sentencia de 21 de Octubre y 2 de Diciembre de 1871 (Gaceta de 31 de Diciembre del mismo año y 7 de Enero del siguiente) que cuando se dejase trascurrir el plazo sin que el acusador privado justificase haber hecho el depósito, debe declararse desierto el recurso..

4.° Que cuando los tres abogados designados para la defensa dicen que no es procedente el recurso interpuesto, y el Fiscal pusiese en él la nota de visto, no es estimable ni puede continuar la sustanciacion, segun el art. 20 de la Ley provisional de 18 de Junio de 1870. Sin perjuicio de lo que dispone el art. 83 de la misma ley, ó sea «que cuando tratándose de una sentencia que condene al reo á la pena de muerte se declare no haber lugar al recurso en la forma ni en el fondo, ó cuando ninguna de

las partes hubiere sostenido su procedencia, la Sala, prévia igual declaracion, examinará la sentencia y los méritos del proceso; y si encontrase motivos para minorar la pena, propondrá, oyendo ántes al Fiscal, el indulto correspondiente. (Sentencia de 8 de Noviembre y 5 de Diciembre de 1870, Gacetas de 2 y 20 de Enero del año siguiente; y 11 de Setiembre de 1871, Gaceta de 28 del mismo mes y año.)

Igual doctrina desenvuelve la Sentencia de 21 de Febrero de 1871 (Gaceta de 14 de Abril del mismo año), pues establece: «que á pesar de lo dispuesto en el art. 82 de la Ley de casacion criminal, cuando ni el Defensor nombrado de oficio, ni el Fiscal sostienen la procedencia del recurso por infraccion de ley ó por quebrantamiento de forma, se declara no haber lugar al mismo.»

5. Que cuando la Sala segunda admite el recurso bajo un solo concepto únicamente, sobre éste puede entender la Sala tercera del asunto. (Sentencia de la Sala tercera de 3 de Junio de 1871, Gaceta de 31 de Julio siguiente.)

PARTE SEGUNDA.

DE LA DECISION DEL RECURSO.

SECCION PRIMERA.

De la decision del recurso por quebrantamiento de forma.

CAPITULO UNICO.

Hemos dicho en la primera parte de este trabajo que los recursos por quebrantamiento de forma han de interponerse en la Audiencia respectiva en la forma y tiempo que determina el art. 42 de la Ley de casacion criminal, y que despues que haya sido admitido, segun dispone el art. 44 de la propia ley, se remitirán al Tribunal Supremo la causa ó el ramo de ella con sus antecedentes, para que la Sala tercera decida el recurso, al tenor de lo dispuesto en el art. 48 de la citada ley.

Mas para que pueda declararse haber lugar al recurso, es necesarie que se haya cometido una falta de tramitacion de las que taxativamente señala el art. 5.o de la mencionada Ley provisional sobre casacion criminal; artículo que creemos oportuno reproducir literalmente para la mejor inteligencia de

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