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REAL DECRETO ADMITIENDO

EN LA PENÍNSULA COMO BUQUES AMIGOS

LAS PROCEDENCIAS DE URUGUAY Y VENEZUELA

DADO EN MADRID Á 12 DE SEPTIEMBRE DE 1837

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1837 12 Setiembre España.

Los nuevos Estados americanos de Venezuela y Montevideo, después de haber manifestado sus deseos de reconciliarse con España, las autoridades de aquellos paises han abierto sus puertos á los buques mercantes españoles (@). Y deseando yo también corresponder por mi parte á tan amistosa determinación y restablecer la concordia y anteriores comunicaciones entre unos pueblos que deben mirarse como hermanos, he venido en decretar como Reina Gobernadora, á nombre de mi Augusta Hija la Reina Doña Isabel II, y oido mi Consejo de Ministros:

Que en lo sucesivo las embarcaciones mercantes de Venezuela y Montevideo sean admitidas como las de las demás naciones amigas en todos los puertos de la Peninsula é islas adyacentes habilitadas para el comercio extranjero, con sujeción á las leyes y disposiciones vigentes respecto al mismo, reservándose hacer más adelante extensiva esta medida á los puertos de las islas de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas. Tendréislo entendido y dispondréis su cumplimiento. -Está rubricado de la Real Mano.

En Palacio á doce de Septiembre de mil ochocientos treinta y siete.-A Don Eusebio de Bardaji y Azara,

Cantillo, 876-77.-Colección Legislativa XXIII, 177.—Gaceta de Madrid de 16 de Septiembre de 1837.

(a) Véanse N. os 9 y 16.

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DECRETO ADMITIENDO LOS BUQUES MERCANTES ESPAÑOLES AL PIE DE LOS NACIONALES DEL SENADO Y CÁMARA DE VENEZUELA

PUBLICADO EN CARACAS Á 12 DE MARZO DE 1838

El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso, considerando: Primero, que por el Decreto de 30 de Marzo de1837, (a) se dispuso la admisión de la Bandera Española en nuestros puertos sujetando los buques y manufacturas de aquella Nación á la diferencia de derechos que actualmente existe en la República entre buques nacionales y extranjeros; y Segundo, que el Gobierno de Su Magestad Católica ha correspondido á esta demostración con un acto de reciprocidad, fundado en el deseo mutuo de estrechar las relaciones de ambos pueblos, decretan:

Artículo I. La República de Venezuela continuará admitiendo en sus puertos los buques mercantes de la Nación Española, y concediendo á los súbditos de ésta la protección y garantías de que gozan los de las demás naciones,

Art. II. Desde la publicación de este Decreto, los buques mercantes de la Nación Española no pagarán otros ó más altos derechos de puerto que los que pagan ó pagaren los buques mercantes nacionales; y las producciones ó manufacturas españolas introducidas en buques Españoles, no pagarán otros ó más altos derechos que los que pagan ó pagaren las mismas producciones ó manufacturas introducidas en buques Venezolanos.

Art. III. La República reconoce como buques Españoles los que sean reconocidos como tales por el Gobierno de Su Magestad Católica.

Art. IV. Se deroga el Decreto de 30 de Marzo de 1837.

Dado en Caracas á 12 de Marzo de 1838 (año 9.o de la Ley y 28.o de la Independencia). El Presidente del Senado, Angel Quintero.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan Nepomuceno Chaves.-El Secretario del Senado, J. A. Freire.—El Diputado, Secretario de la Cámara de Representantes, J Garcia.

Caracas, Marzo trece de mil ochocientos treinta y ocho (9.o de la Ley y 28.o de la Independencia.)

Ejecútese.-Carlos Soublette.-Por su Excelencia.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda. — Guillermo Smith.

Cantillo, 877.

(a) Véase el N.o 16.

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1838

12 Marzo Venezuela.

21

1838

13 Marzo

Nueva Gra

nada.

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DECRETO ADMITIENDO LOS BUQUES

Y PROCEDENCIAS ESPAÑOLAS COMO AMIGAS

DADO POR EL CONGRESO DE NUEVA GRANADA

Y PUBLICADO EN BOGOTÁ Á 13 de Marzo de 1838

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso decretan:

Artículo único. Los súbditos, buques mercantes y productos naturales y manufacturados de la Nación Española, serán admitidos en la Nueva Granada desde la publicación del presente Decreto, en los mismos términos y con las mismas seguridades con que se admiten los de las Naciones amigas con quienes no existen Tratados.

Dado en Bogotá á 13 de Marzo de 1838.-El Presidente del Senado, Miguel Uribe Restrepo.-El Presidente de la Cámara de los Representantes, José Rafael Mosquera. -El Secretario del Senado, Francisco de Paula Torres. -El Diputado, Secretario de la Cámara de Representantes, Bernardo Herrera.

Bogotá, catorce de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho. Ejeculese y publiquese. -José Ignacio de Márquez.-Por su Excelencia el Presidente de la República. El Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, Lino de Pombo.

Cantillo, 877-78.-Martens N. R., XV, 447.

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CARTEL PARA LA ENTREGA DE DESERTORES

ENTRE LOS COMANDANTES MILITARES

ESPAÑOL DE SAN ROQUE È INGLÉS DE GIBRALTAR

FIRMADO EN GIBRALTAR Á 21 DE ABRIL DE 1838

Articulo I. Todos los sargentos, Article. I. All serjeants, corporals. cabos, soldados, tambores, pifanos ó soldiers, drummers, fifers, and bucornetas del ejército Español ó del glers of the Spanish army, or of the Real Cuerpo Nacional de Marina, ó Royal National Marine Corps, or the los reclutas á quienes haya tocado ó conscripts who may have been or shall tocare la suerte de soldados en las be drawn as soldiers, who shall dequintas, que desertaren de los distri- sert from the Captain General-ships tos de las Capitanías Generales de An- of Andalusia, or the coast of Granadalucía y la costa de Granada, y que da, or shall take shelter, or present se refugien, ó se presenten, con arthemselves with arms, clothing, or mas, vestuario ó caballos, ó sin ellos, horses, or without them, in the garrien la plaza de Gibraltar, ó que sean son of Gibraltar, or who may be hallados à bordo de los pontones que found on board of licensed hulks, or tienen licencia ó de buques mercanmerchant-vessels, with the English tes con pabellón Inglés, en el puerto flag, in the port or anchorage of Gió fondeadero de Gibraltar, - y todos braltar, and all serjeants, corporals, los sargentos, cabos ó soldados de or soldiers, of the British army, serlas Tropas Británicas que estén de ving at Gibraltar, who shall desert to servicio en Gibraltar, que desertaren the Spanish lines, or to any other plaá la Linea Española, ó á cualquiera de ce within the limits of those before los puntos demarcados que anteceden described-shall be delivered up to -serán entregados á sus respectivas their respective military authorities of Autoridades militares de Gibraltar, y Gibraltar, and the Commandantship Comandancia del Campo de San Ro- of San Roque, with whatever militaque, con cualquier equipo militar que ry accoutrements they may have.

tengan.

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1838 21 Abril Gran Bre

taña.

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