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miña alma a Val de pareisso et a Santa Maria de Mellon de por meo (1).

Et mando a Fernan Fernandes notario cinquaenta mrs.

Et todos los outros meus bees assy movil como rrayz, exente (2) estes que dessusso mandey mandaos a filla miña Ignes Eans, et ffazoa en elles herel. Et ffazo por compridores de este meu testamento Paay Estevez clerigo meu ssobrino et ffrey Pedro Arias doutor; et que o compran pelo meu et ssen sseu daño. Ef mandolles a ambos cen cen mrs. et estes meus compridores que conpran meu testamento por ssisso et por mandado do Abbade de Mellon.

Et mando que ffilla miña Ignes Eans non entre en ninhua coussa de todos estes meus bees atees que meu testamento et as mias devidas et a que Iohan Perez devia ssean todas pagadas.

Et pezo por mercee a infan don Felipe (3) et á sseu amo don Fernan Royz (4) que amparen et deffendan estes meus compridores con todos los meus bees et non conssintan que ninghuun los entre atees que mias devidas ssejan pagadas et meu testamento comprido.

Et rrogo a os juizes de Ribadavia que amparen et deffendan estes meus compridores que ninguun non lles tome ninhua coussa atees que mias devidas ssejan pagadas et meu testamento comprido. Et sse algun da miña parte ou da estraya contra este meu testamento passar aja a yra de Deus et peite á estes meus conpridores por pea tres mill mrs. et aa voz del Rey outros tantos peyte et este meu testamento permaesca en ssua rrevor ffirme et estavel á todo tempo. Et mando que todo esto que eu mando que se pague da moeda portuguessa de que ffazen quatro diñeiros tres soldos exente ende as devidas que eu et Iohan Perez deviamos. Et sse outro testamento dante este aparesce, mando que non vala, ssalvo este que mando que valla assi como testamento; et sse non valuer como testamento mando que valla como codezillo, et sse non valuer como codezillo, mando que valla como escriptura publica, et ssenon valuer como escriptura publica mando que valla como mia pustremeira voontade.

(1) Por mitad.

(2) Excepto.

(3) El infante D. Felipe hijo de D. Sancho IV, fué por muchos años Adelantado mayor de Galicia.

(4) Este es el valiente y leal caballero D. Fernando Ruíz de Biedma, ayo del infante D. Felipe, que á la sazón contaba pocos años.

Feyto o testamento quatro dias andados de mayo en era de mill et CCC et XLIII. (1). Testimoyas que presentes fforon a esto rrogadas et chamadas Iohan d' Alffaya, Gonzalvo Afon, prellado de Longares, Lourenzo Eans de Redondo, Pedro Pelaes maestre, Estevoo Fernandes, escrivan, ffrey Iohane do Celleyro, Pedro Pelaez, Garcia Eans ffillo de Iohan d' Alffaya.

Et eu Fernan Fernandes publico notario del Rey en Ribadavia presente fun et a rrogo da dita Maria Eans este testamento en mia presenza escrivir ffige por Estevoo Fernandes et meu ssinal puge que tal est.

Además de este testamento, D.a Maria Eans ó Yáñez, hizo dos codicilos, de los que el último es como sigue:

Saban todos como eu Maria Eans Gibarra confirmo o testamento que fige por Fernan Fernandez notario, exente ende que rrevogo ffrey Pedro Arias que ffigen meu compridor en elle que o non sseja, et pono por meu conpridor de meu testamento Martin Martinez maestre dos ffrades de Mellon que o sseja con Paay Esteveez et que conpran ambos meu testamento por mandado do Abbade de Mellon et ssen sseu daño. Et mando a este Martin Martinez meu conpridor dozen. tos mrs. para vestiaria.

Et mando a quinta da adega (2) que esta ena rrua da ffeyra a qual ffoy de Doyane a o moesteiro de Mellon para teer o viño da ouveenza do pan branco que eu mandey a esse moesteiro.

Et rrevoco as triinta libras que mandey dar a ffrey Pedro Arias cada ano para sua vestiaria, et que non aja mays de cen mrs. quelle mandey en meu testamento.

Et mando a Maria Eans mia criada aquella casa en que mora Johan Arias en que ssol a teer o viño que a aja ella e Costanza ssua ffilla en ssua vida et a morte da pustremeyra dellas que a dita cassa ffique a Mellon para a oveenza do pan branco et tollelle (a) a outra cassa que esta ena rrua dos Esqualleyros en a qual mora Pedro Thome, et os paños que mandey en meu testamento aas ovenzas de Mellon outorgo quellos dou polo que ouven dessas oveenzas do que dellas

(1) Año 1305

(2) Bodega.
(a) Y le quito.

tive que lle non paguey como devera. Feito o codecillo tres dias por andar de juyo en era de MCCCXLIII anos (1).

(Orig.)

CXI

A. L. F.

Documentos copiados en el Archivo del Gran Hospital Real de Santiago.

I. 1499. Mayo 3. Poder que los Reyes Católicos otorgaron á D. Diego de Muros para hacer el Hospital.

II. 1499. Mayo 3. Memorial para la obra. III. 1499. Diciembre 2. Bula de Alejandro VI, concediendo licencia á los Reyes para la construcción y para instituir la Cofradía. (Traducida según está en el Tumbo). IV. 1501. Febrero 16. Real Cédula para la expropiación de los solares.

V. 1501. Febrero 16. Real Cédula para que se establezca un hospital provisional con cien camas.

VI. 1502. Noviembre 30. Real Cédula para que los monjes

de San Martín cedan el agua sobrante de su monasterio. VII. 1503. Enero 12. Real Cédula para que el Gobernador de Galicia expropie unas casas, necesarias para la obra.

VIII. 1504. Marzo 10. Instrumento de fundación, ó institución de la Cofradía, otorgado por los Reyes.

IX. 1504. Octubre 11. Real provisión para que se tomen cuentas á D. Diego de Muros.

X. 1506. Febrero 11. Real Cédula para que tomen las cuentas los contadores mayores y tasen los salarios.

XI. 1508. Febrero 4. Real provisión para que D. Diego de Muros visite el Hospital y ponga otros oficiales en él. XII. 1509. Septiembre 13. Real provisión para que se inaugure el Hospital.

XIII. 1509. Noviembre 13. Contrato para la construcción de los artesones.

XIV. 1509. Noviembre 29. Id. id. de las vidrieras.

(1) A 29 de Julio del año 1305.

XV. 1509. Diciembre 6. Obligación otorgada por el contrapuertas y mesas.

tista de los aliceres, XVI. 1509. Diciembre 10. XVII. 1509. Diciembre 22. XVIII. 1509. Diciembre 22. misma.

XIX. 1510. Enero 2.
XX. 1510. Agosto 19.

tios, y su tasa.

Id. id. id. de la obra de los patios
Id. id. id. id. de la capilla.
Id. id. id. de la piedra para la

Fianza por la obra de la capilla.
Mandamiento sobre la obra de los pa-

XXI. 1510. Agosto 19. Cesión de la obra de la puerta del refectorio.

XXII. 1510. Agosto 20. Obligación por la obra de los caños

de las fuentes.

XXIII. 1510. Agosto 30. Id. id. de las dos fuentes.

XXIV. 1510. Septiembre 13.
XXV. 1510. Noviembre 22.
da del refectorio.
XXVI. 1511. Junio 16.
XXVII. 1512. Abril 30.

Cesión de la obra de los caños. Fianza por la obra de la porta

Id. id. de los altares.

Bula magna de Julio II, eximiendo

al Hospital de la jurisdicción ordinaria. (Traducción según está en el Tumbo).

XXVIII. 1513. Junio 6. Requerimiento al contratista para solar los patios.

XXIX. 1513. Junio 11. Obligación otorgada por los pedreros al contratista de la cañería de las fuentes.

XXX. 1513. Junio 19. Id. id. por otros pedreros, al mismo. XXXI. 1513. Junio 14. Concierto de D. Diego de Muros con los enfermeros mayores.

XXXII. 1513. Julio 13. Requerimiento al contratista de los caños de las fuentes, para que los labrase bien.

XXXIII. 1517. Junio 10.

tista de los caños.

Obligación otorgada por el contra

XXXIV 1517. Junio 10. Memorial de las enfermerías y aposentos del Hospital.

XXXV. 1518. Agosto 19.

Donación otorgada por D. Diego de Muros, á favor del Colegio de Salamanca y del Hospital. XXXVI. 1519. Abril 30. Poder otorgado por el mismo á los mayordomos y recaudadores de las rentas del Hospital. XXXVII. 1521. Diciembre 18. Provisión de D. Diego de Muros, removiendo al médico y al cirujano.

XXXVIII. 1522. Enero 1. Notificación que se les hizo de esa provisión.

XXXIX. 1522. Enero 1. Relación de las cosas que sean de

probeer.

XL. 1522. Enero 1. XLI. 1524. Enero 1. cía Prego.

Id. de los juros que tiene el Hospital.
Abonaré á favor del mayordomo Gar-

XLII. 1524. Julio 3. Obligación del contratista del retablo del saguan con las condiciones para la obra.

XLIII. 1525. Marzo 16. Real provisión á consecuencia de la visita girada al Hospital por Francisco Diez de Mercado.

XLIV. 1525. Marzo 17. Real provisión sobre el alcance hecho en las cuentas á D. Diego de Muros.

XLV. 1526. Abril 7. Tasación de la obra del retablo del zaguán.

XLVI. 1526. Septiembre 9. Provisión Real concediendo licencia para que Gonzalo Prego sea enterrado en la capilla mayor del Hospital.

XLVII. 1527-1535. Cuatro documentos (extractados) sobre el alcance hecho á D. Diego de Muros.

XLVIII. 1527-1535. Relación de los bienes relictos al fallecimiento de este señor.

XLIX. 1527-1535. Pliego de posiciones para el examen de los testigos presentados en el pleito con los tenedores de los bienes relictos de D. Diego de Muros.

L. 1529-1535. Relación de deudas á favor del Hospital. LI. 1529. Febrero 13. Donación que de su persona y bienes hizo al Hospital el clérigo Luis Rodríguez.

LII. 1532. Julio 10. Convenio entre el Hospital y la ciudad sobre la obra del patio cabe las puertas (atrio) ó lonja.

LIII. 1533? Mayo 25. Memorial de lo que había de gestionar Fernando de Alarcón.

LIV. 1533? Mayo 25. Id. de lo que había de negociar el escribano Alvaro García. (Papel A).

LV. 1533? Mayo 25.

Memorial de las cosas en que el señor García Prego, mayordomo mayor del Hospital, había ⚫de entender y negociar en la Corte, y en otras partes. (Papel B).

LVI. 1541-1542. Certificaciones del escribano Alvaro García, de los enfermos y expósitos que había en el Hospital.

LVII. 1543. Enero 9. Concierto con un entallador para ha

cer los pilares del patio (lonja).

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