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LVIII. 1553. Noviembre 11. Carta de recomendación del Príncipe D. Felipe, al Emperador su padre, en favor del Hospital.

LIX. 1554. Abril 7. Reconocimiento de la casa del Hospital donde posó S. M.

LX. 1555. Octubre 11. Cabildo sobre lo que se había de dar al maestro Rodrigo Gil, por reconocer el Hospital.

LXI. 1557. Mayo 28-Octubre 12. Id. sobre la admisión y socorro de enfermos.

LXII. 1558. Julio 28. Id. encomendando al maestro Juli la obra de reparación del entablamento y texaroz. LXIII. 1561. Junio 18. Id. acordando cerrar parte de las enfermerías y suspender todas las obras, excepto la terminación de las que se señalan.

LXIV. 1561. Junio 18. Reconocimiento pericial del edificio.

H

Don fernando e doña isabel por la gracia de dios Rey e Reyna de castilla de leon de Aragon de Secilia de granada de toledo de valencia de gallicia de mallorcas de Seuilla de cerdena de cordoua de corcega de murcia de jahen de los Algarbes de Algeciras de Gibraltar e de las yslas de canarias conde e condesa de barcelona e senores de vizcaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon e de cerdania Marqueses de oriste e de goçiano. Por cuanto nos somos ynformados e certificados que en la dicha cibdad de Santyago donde concurren muchos peregrinos e pobres de muchas naciones a visitar el bienaventurado señor Santiago Apostol e Patron de nuestras españas ay mucha necesidad de un espital donde se acojan los pobres peregrinos e enfermos que alli vinieren en Romeria e por falta del tal hedificio han perecido e perecen muchos pobres enfermos e peregrinos por los suelos de la dicha yglesia e otras partes por no tener donde se acojer e quien los Reciba e aposente. e agora nos por servicio de dios e devocion del dicho Santo Apostol e por facer merced e limosna a los dichos pobres peregrinos y enfermos mandamos para ello facer un ospital a nuestras costas el qual entendemos dotar de nuestras propias Rentas segun lo Requeria la calidad del tal hedeficio, e con

fiando de la fidelidad diligencia e buena conciencia de vos don diego de muros dean de la dicha santa yglesia de Santiago nuestro capellan e que con toda diligencia e yndustria e fidelidad entendereis en lo que cerca desto por nos vos fuere mandado por la presente vos mandamos e cometemos e damos poder e facultad para que vayades a la cibdad de Santiago e elijays e concerteys el sytio lugar e suelo que vos pareciere ser mas comodo e convyniente cerca de la santa iglesia para faser e hedificar el dicho ospital con todas sus oficinas corrales huertas vergeles entradas e salidas e todas las cosas cumplideras e necesarias para ello e asi elegido el dicho sytio e suelo podades en nuestro nombre e para el dicho ospital e pobres del comprar el suelo casas huertas corrales de los duenos cuyos fueren e les pertenecieren por los precios e con las moderaciones que justas fueren e pagar a su dueno e duenos el precio que con ellos convinyeredes e se tasare por las personas para esto deputadas por el nuestro gobernador e alcaldes mayores e qualquier dellos de los dineros que nos vos mandamos librar para li dicha obra e sobre ello Recibir los contratos e seguridades e saneamientos que para ello se Requieren. E otrosy para que podades convenir e concertar la dicha obra con cualesquier maestros e oficiales e con las condiciones pactos e contratos que con ellos asentaredes e concertaredes e a vos bien visto fuere e solas penas vinculos e firmesas submisiones e obligaciones que con ellos asentaredes e concertaredes las cuales nos desde agora para entonces e de entonces para agora nos avemos e mandaremos aver por firmes Ratas e gratas como sy las nos mandasemos fazer e concertar e otro sy para que podades fazer abrir e sacar las maderas canteras e caleras herrerias por mar e por tierra e todas las otras cosas e pertrechos que convengan para la dicha obra de personas particulares. Y podades convenir e concertar con las tales personas por los precios e con las clausulas e condiciones que a vos e a las personas deputadas por el dicho gobernador e alcaldes mayores e cualquier dellos pareciere. item mas sy para la dicha obra e para todo lo a ello concerniente vierdes que es menester tomar carros e carretas o varcos e trincados o pinaças o peonias e otros peones oficiales los podades tomar en los puertos de la mar o en los lugares e tierras llanas del dicho Reyno de Galicia por los precios Rasonables que con ellos concertardes vos o la persona e personas que para ello deputardes e señalardes. Otro sy vos damos poder

e facultad para que podades gastar en el dicho hedeficio e. ospital e en las cosas a el necesarias todos los maravedis que para ello vos mandamos librar e libraremos e asy mismo todo lo que ha Rentado e rentare la tercia parte de los votos de granada que nos fasemos merced para el dicho espital con mas lo que el prior de San venito de vallid e el abad de San martin de Santiago e sus factores dieren e señalaren para la dicha obra segund son obligados por bullas apostolicas e mandamiento de nuestro muy Santo Padre e con todas las limosnas e otras qualesquier cosas que fueren aplicadas dadas e mandadas e legadas en testamento o en otra cualquiera manera al dicho ospital e hedificio e pobres del del qual dicho ospital obras e hedificios nos por la presente vos damos cargo general e especialmente de todo ello segund mejor lo podemos dar e otorgar e quand cumplido e bastante poder nos tenemos para todo lo susodicho e cada cosa e parte dello otro tal e tan cumplido e aquel mismo damos cedemos e traspasamos a vos el dicho dean con todas sus yncidencias, dependencias emergencias anexidades e conexidades e prometemos de aver por firme Rato e grato e valedero para syempre jamas todo lo que vos cerca de lo susodicho e cada cosa e parte dello fisyerdes concertardes e trataredes e procuraredes. E otro sy por la presente mandamos al dicho nuestro gobernador e alcaldes mayores del dicho nuestro Reyno de galisia e a otros qualesquier justicias de qualesquier cibdades e villas e logares del dicho Reyno e a cada uno e qualquier dellos en sus lugares e jurediciones que den a vos el dicho dean e a las personas que para la dicha obra nombrardes e deputardes todo el favor e ayuda que ouierdes menester para lo susodicho e parte dello seyendo Requeridos por vos el dicho dean o por los dichos vuestros factores segun en nuestras cédulas a ellos derigidas se contiene. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedises para la nuestra camara a cada uno que lo contrario fesyere e demas mandamos al ome que les esta carta mostrare que los emplase que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los emplazare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado dada en la villa de madrid a tress dias del

mes de mayo año del nascimiento de nuestro Señor JhuXpo de mill e quatrocientos e noventa e nueve anos.=

yo el Rey=yo la Reyna=

yo gaspar de gazio secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escribir por su mandado.

(Al dorso) Licenciado Çapata.=

Martinus doctor.=

Registrada Ba.us (bachalareus) Ochenea = (esta sellada) Francisco Dias Canciller derechos nichil.

(Al pie) poder que v. al. da al dean de santiago para haser el ospital de santiago e comprar los suelos e convenio con los maestros e oficiales en forma etc.

(Ha sido publicado, pero con muchas incorrecciones y faltas).

HH

La forma que el Rey e la Reina nuestros senores mandan que se tenga en la obra del hospital de Santiago es la syguiente

primeramente que en la compra de los suelos et casas et huertas que se han de hazer para el edeficio del ospital et en los precios e en todo lo a esto tocante se haga con consejo et parescer del gobernador hernando de vega.

Iten que lo que tocare a la obra et hedeficio del hospital et a los elegimientos et encasamientos et en el tamaño et altura e en todos los aposentamientos e otras oficinas que se ovieren de hazer, que todo se haga al consejo et parecer de maestre gas o de maestre enrrique su hermano et asimismo del dicho gobernador conforme a la traça que sus altezas de aca enbiaron.

Iten quanto toca a dar la obra a destajo o por jornal en parte o en todo que asimismo se siga el parescer et consejo del dicho gobernador et de vno de los dos maestros.

Iten mandan sus al. que la canteria se haga desta manera. la delantera principal del hospital que sea de canto picado et su silleria bien puesta con su cal et arena como se haze para la iglesia de santiago.

Iten que las otras haceras del hospital et de la parte de dentro sea manposteria con cal et arena o como mejor paresciere a maestre enrrique vistos los materiales de la tierra con tanto que las paredes se hagan buenas et Recias et bien ci mentadas et a vista del gobernador.

otrosy que las portadas sean muy gentiles et bien obradas et que las armas Reales (de sus altezas testado) se pongan en los logares que parescieren a cualquier de los dichos maestros juntamente con fernando de vega.

otrosy que se ponga vna o dos piedras con sus letras bien puestas en gloria et alabanza de dios (y de nuestra señora y del apostol santiago patron de las españas: adición marginal) et memoria de los fundadores segund que las ordenare el dean de santiago.

Otrosy que los maderamientos sean muy bien labrados et Recios et syn pintura ni oro alguno syno todo blanco et muy bien fecho excepto en las capillas las quales se hagan e pinten e doren al parescer del dicho maestre enrrique e maestre gas juntamente con el dicho gobernador.

otrosy que la casa sea bien probeyda de chamineas en los logares que convernan al parescer de vno de los dichos dos maestros et que las cozinas sean fechas de manera que del fuego de las chamineas puedan guisar en otros apartamientos como lo hazen en guadalupe et en el hospital del Rey con tanto que las chamineas se hagan sobre pared maciça (et que no toque madera ninguna en las chimineas por amor del fuego: adición marginal) (y en toda la casa en los logares convinientes se pongan las armas Reales: id. id. en otra margen).

Otrosy mandan sus altezas que los tejados se hagan bien guarnescidos et fortalecidos lo mejor que se podra de su cal et betun como esten bien guardados del agoa et del ayre.

Otrosy mandan sus altezas que se haga el edeficio de tal manera que al patio suban por cinco o seis escalones (de canteria desquina aesquina: adición interlineal) porque esto faze la casa mas alegre et mas sana.

Iten que el aposentamiento alto et baxo sea todo igual et de vn marco syn que vno suba mas que otro.

Iten que las ventanas et puertas sean muy bien labradas et juntas como en aragon porque no entre el ayre (por ellas: adición).

Iten quel maderamiento de los desbanes cerca del tejado sea muy rrecio et firme como sy oviese de Recibir mas cargo del tejado.

Iten que demas de los aposentamientos principales et de las otras oficinas et pieças que van señaladas en la traça que se hagan et señalen pieças para graneros et vodegas et para tener harina et amasar et para leña et despensas e botellerias para los otros bastimentos necesarios a tal casa e hedeficio.

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