Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Cámara, é de como esta mi Carta vos fuere mostrada, é de como la cumpliéredes, mando so la dicha pena á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado de su signo, porque yo sepa en como cumplis mi mandado. Dada en la villa de Medina del Campo siete dias de Diciembre, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y veinte y nueve años. Yo el Rey. Yo Diego Romero la fice escribir por mandado de nuestro Señor el Rey.Registrada.

!

1429

D. Juan por la gracia de Dios &c. A los Oidores de la mi Audiencia, y Alcaldes y Alguaciles de la mi Corte é de todas 7 de Dic. las Ciudades, Villas y Lugares de los mis Reinos y Señorios, así eclesiásticos como seglares, que agora son ó serán de aquí adelante, é á vos los mis Contadores mayores é cada uno de vos á quienes esta mi Carta fuere mostrada, ó el treslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que mi merced es de mandar armar ciertas galeras y naos, é ballineres é otros navíos en la costa de la mar de Castilla y Vizcaya é Guipúzcoa este año que viene del Señor de mil é cuatrocientos é treinta años contra los Reyes de Aragon y Navarra é contra sus Reinos é Señoríos: porque vos mando á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdiciones que todas las personas, así Caballeros como Escuderos, como otros homes y personas cualesquier de cualquier estado é condicion que sean, así mis vasallos como otras personas cualesquier que tovieren sueldo para ir en el dicho mi servicio, que les no sean quitadas sus tierras y maravedis que de Mí tienen, ni oficios algunos que tengan de Mí ó en otra manera cualquier en cualquiera é cualesquier de las dichas Ciudades, Villas é Lugares de los dichos mis Reinos, mas antes que les sean libradas enteramente. E otrosí que les sean guardados los dichos oficios, é que les no sean quitados ni levados dello por estar en el dicho mi servicio. Otrosí tengo por bien y es mi merced que las tales personas que ansí recibieren sueldo para ir en el dicho mi servicio, que ellos, ni sus mugeres, ni sus fiadores, ni sus bienes, ni co sa alguna de lo suyo no sean prendados ni presos por deudas algunas que deban ó hayan á dar á otras personas en cualquier manera, ni corra pena alguna contra ellos en el dicho tiempo desde que tomaren sueldo hasta que tornen del dicho mi servicio: é si algunos pleitos les son movidos sobre ello, mando que cesen y esten en el lugar y estado en que agora estan fasta ser tornados del dicho servicio, salvo por maravedises de las mis rentas: é por esta mi Carta mando á vos los dichos mis Contadores, é Alcaldes, é Justicias, é otros Oficiales cuales

1429

quier que no conoscades de los tales pleitos é demandas algunas que contra las tales personas que así tomaren sueldo é fueren en el dicho mi servicio, con la fe que vos diere el Escribano que por sí pusiere en la dicha armada el Almirante D. Fadrique, mi Primo, fueren ó son é serán movidos en cualquier manera, é que los sobreseades, é si algunos son movidos en el lugar y estado que agora estan fasta ser tornados del dicho mi servicio, como dicho es: é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced é deposicion de los oficios, é de diez mil maravedis cada uno para la mi Cámara: é demas por cualquier ó cualesquier de vos por quien fincare de lo así facer é cumplir, mando al home que vos esta mi Carta mostrare, ó el dicho su traslado, signado, como dicho es, que vos emplace, que parescades ante Mi en la dicha mi Corte personalmente, del dia que vos emplace á quince dias primeros siguientes, so la dicha pena á cada uno, á decir por cuál razon no cumplis mi mandado: é de cómo esta mi Carta vos fuere mostrada, ó el dicho su traslado, signado, como dicho es, é de cómo la cumplieredes, mando so la dicha pena á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio, signado con signo, porque Yo sepa cómo cumplis mi mandado. Dada en Medina del Campo á siete dias de Diciembre, año del Nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos y veinte y nueve años. = YO EL REY. Yo Diego Romero la fice escribir por mandado de nuestro Señor el Rey. Registrada.

=

=

*

D. Juan por la gracia de Dios &c. A los Concejos y Alcal7 de Dic. des y Alguaciles, é Merinos y Caballeros y Escuderos, é otros Oficiales cualesquier de todas las Ciudades y Villas é Lugares de los mis Reinos, é á cualquier ó cualesquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada, é su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que yo envio á D. Fadrique, mi Primo, mi Almirante mayor de Castilla, á la Ciudad de Sevilla á armar, é facer armar, é á facer otras cosas que cumplen á mi servicio, porque vos mando que cada que el dicho D. Fadrique, mi Primo, fuere ó enviare á cada una desas dichas Ciudades y Villas y Lugares que le acojades é dedes, é fagades dar buenas posadas en que pose él é los que con él fueren é ansí enviare, y le creades de todas las cosas que vos él dijere é mandare de mi parte, así por palabra, como por su carta firmada de su nombre, é sellada con su sello, cerca de la dicha armada, é las hagades é cumplades bien, é así, é atan cumplidamente como si por mi persona mesma vos fuese mandado, é en tal manera cual fuera facer, é cumplir las cosas que

[ocr errors]

pertenecen á la dicha armada: é si lo así lo no ficieredes, é cum-
plir no quisieredes, por esta mi Carta, é por el dicho su traslado
signado, como dicho es, mando al dicho D. Fadriqne, mi Pri-
mo, que en mi nombre vos constringa y apremie á lo así facer
é cumplir; é demas sed ciertos que si por defecto ó mengua vues-
tra, ó de alguno ó algunos de vos me recreciere algun daño ó
deservicio por lo no facer é cumplir, segund el dicho D. Fa-
drique, mi Primo, vos lo dijere é mandare, ó enviare decir é
mandar, segun dicho es, que á vos é á vuestros bienes me tor-
naré por ello; y los unos ni los otros no fagades, ni fagan ende
al por alguna manera so pena de la mi merced, é de las penas
que el dicho D. Fadrique, mi Primo, vos pusiere de mi parte;
é demas por cualquier o cualesquier por quien fincare de lo ansí
facer é cumplir, mando al home que vos esta mi Carta, ó el
dicho su traslado, signado, como dicho es, mostrare, que vos
emplace, que parescades ante Mí el dia que vos emplazare fasta
quince dias primeros siguientes, á decir por cuál razon no cumpli
des mi mandado, é de cómo esta dicha mi Carta, ó el dicho su
traslado, signado, como dicho es, vos fuere mostrado, é los unos
y los otros la cumplieredes, mando so la dicha pena á cualquier
Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al
que vos la mostrare testimonio signado con su signo para que
Yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la mi Villa
de Medina del Campo á siete dias de Diciembre del año del Nas-
cimiento del nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é
veinte y nueve años. YO EL REY. Yo Diego Romero la
fice escribir por mandado de nuestro Señor el Rey: y en las es-
paldas estaba escripto = Registrada.

=

D. Juan por la gracia de Dios &c. A vos Ruiz Diaz, Pagador de la mi armada en la muy Noble Ciudad de SeviIla, é de cualquiera otra armada, que por Mí fuere de la flota que yo mando armar en la dicha Ciudad el año que viene del Señor de mil y cuatrocientos y treinta años, é a cualquier ó cualesquier de vos que esta mi Carta vieredes, salud é gracia. Sepades que Yo envio á la dicha Ciudad de Sevilla, é otras Ciudades y Villas de la frontera al mi Almirante D. Fadrique, mi Primo, , para armar é hacer armar cierta flota, que es mi merced de armar el dicho año que viene del Señor de mil y cuatrocientos y treinta años, é á facer otras cosas que cumplen á mi servicio porque vos mando que creades al dicho Almirante, mi Primo, de todas las cosas que vos el dijere ó mandare de mi parte, que á mi servicio cumplan cerca de la dicha armada, y las hagades y cumplades bien é ansí, y atan cumplidamente como si Yo por mi persona vos las dijese ó mandaie facer, é de lo que

[blocks in formation]

1429

dieredes é pagaredes y gastaredes por Cartas o mandamientos del dicho Almirante, mi Primo, firmadas de su nombre y selladas con su sello, faciendo el dicho Almirante el dicho mandamiento ante un Alcalde y Escribano del Concejo do acaesciere é ante mi Escribano de la flota, mando á los mi Contadores mayores de las mis cuentas que con las dichas Cartas y mandamientos, y con esta dicha mi Carta, ó con su traslado, signado de Escribano público vos lo descargue y reciba en cuenta; é demas sed cier

tos que si por defecto ó mengua de lo no facer é cumplir, se

gun suso dicho es, algun daño ó mengua me recresciere que á vos y á vuestros bienes me tornaré por ello, é no fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced, é de las penas que vos él de mi parte pusiere, é de como esta mi Carta vos fuere mostrada y la cumplieredes, mando, so la dicha pena, á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en Medina del Campo á siete dias de Diciembre, año del Nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y veinte é nueve años. YO EL REY. Yo Diego Romero la fice escribir por mandado de nuestro Señor el Rey. Registrada.

D. Juan por la gracia de Dios &c. A vos Alfonso Guillen 7 de Dic. de Caso, Tenedor que sodes de los mis fornos del vizcocho de la muy Noble Ciudad de Sevilla, é á cualquier otro tenedor de los dichos fornos que por Mí fueredes de aquí adelante, é á cualquier ó cualesquier de vos que esta mi Carta vieredes salud y gracia. Sepades que yo envio á la Ciudad de Sevilla, é á otras Ciudades, Villas y Lugares de la frontera al Almirante D. Fadrique, mi Primo, para armar é hacer armar cierta flota que agora es mi merced de mandar armar, porque vos mando que creades al dicho D. Fadrique, mi Primo, de todas las cosas que vos él dijere é mandare de mi parte, que á mi servicio cumplen acerca de la dicha armada, é las hagades é cumplades bien, é así é atan cumplidamente como si Yo por mi persona vos las mandase: é de lo que dieredes é pagaredes y gastaredes por Carta y mandamiento del dicho D. Fadrique, mi Primo, faciendo el dicho mandamiento ante un Alcalde y Escribano del Concejo do acaesciere de facer el dicho Almirante el dicho mandamiento, ó ante el Escribano de la mi flota; Yo mando á los mis Contadores mayores de las mis cuentas que con las dichas Cartas y mandamiento del dicho D. Fadrique, mi Primo, é con esta dicha Carta ó con su traslado, signado de Escribano público vos lo descarguen y reciban en cuenta; é demas sed ciertos que si por defecto ó mengua de lo non facer é cumplir, segund dicho

es, algund daño ó mengua recreciere, que á vos y á vuestros bienes me tornaré por ello: é no fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, é de las penas que vos él de mi parte pusiere: é de como esta mi Carta vos fuere mostrada y la cumplieredes, mando, so la dicha pena, á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la Villa de Medina del Campo siete de Diciembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é veinte é nueve años. = YO EL REY.=Yo Diego Romero la fice escribir por mandado de nuestro Señor el Rey. En las espaldas de la dicha Carta del dicho Señor Rey estaba escrito. =Registrada.

1429

D. Juan por la gracia de Dios &c. A vos Juan de Silva, mi criado é mi Notario mayor del Reino de Toledo, Alcaide de 7 de Dic. las mis Atarazanas de la mi Villa de Santander, é á Gonzalo Gonzalez de Setien, vuestro Lugarteniente en el dicho oficio, é á cualquier é cualesquier de vos que está mi Carta vieredes, salud é gracia. Sepades que Yo envio à la Ciudad de Sevilla al Almirante D. Fadrique, mi Primo, para armar é facer armar cierta flota que mi merced es de mandar armar en el año que viene del Señor de mil é cuatrocientos é treinta años, é facer otras cosas que cumplen á mi servicio: porque vos mando que creades al dicho Almirante, mi Primo, de todas las cosas que vos él dijere é mandare de mi parte, é las fagades é cumplades bien, é así, é atan cumplidamente como si Yo por mi persona vos las dijese é mandase facer; y en cumpliendo é faciendo lo que ansí vos dijere é mandare de mi parte, le dedes y entreguedes á él ó á la persona ó personas que vos él de mi parte mandare, las galeras y otras fustas cualesquier que vos por mí tenedes, segun y en la manera que por él vos fuere dicho é mandado por su Carta firmada de su nombre é sellada con su sello, que lo dedes con todos los aparejos é armas que para las dichas fustas son necesarias, é vos tuvieredes fasta las poner aparejadas dentro en el agua para navegar: é de lo que ansí dieredes al dicho Almirante, mi Primo, é á las persona ó personas que vos él dijere é mandare de mi parte, tomad su carta de mandamiento, firmada de su nombre y sellada con su sello, y con ella, é con el traslado de esta mi Carta, signado de Escribano público, mando á los mis Contadores mayores de las mis cuentas, que vos lo descarguen é reciban en cuenta; é si lo facer así é cumplir no quisieredes, por esta mi Carta mando al dicho Almirante, mi Primo, que vos constringa y apremie á lo así facer é cumplir, por cuanto así cumple á mi servicio: é no fagades ende al por

TOMO I.

DDD

« AnteriorContinuar »