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LECCIÓN DUODECIMA.

Del contrato de censo.

RESUMEN.

§. I. Razón del método.--§. II. Naturaleza y origen del contrato de censo, y sus divisiones.-§. III. Clase á que pertenece y si es necesario que se otorgue escritura pública para su validez.-S. IV. Elementos ó partes de su constitución y requisitos de cada una de ellas.-§. V. Personas que pueden imponer censos por contrato y pactos que pueden agregarse en su celebración.-§. VI. Origen y naturaleza del contrato de ceuso enfitéutico.-§. VII. Cuál es la del reservativo.§. VIII. En qué consista la del consignativo.-§. IX. Naturaleza y efectos del censo vitalicio.-§. X. Cómo deben considerarse los juros y uso que tienen en la actualidad. §. XI. Observaciones sobre las ventas á debitorio.

§. I.

Razón del método.

Aun cuando al ocuparnos de las modificaciones de la propiedad, consideramos los censos como otra de sus limitaciones, con cuyo motivo hablamos de ellos en la lección 9.a, tratado II; sin embargo, lo fué únicamente bajo una de sus acepciones ó consideraciones, cual era, atendido el objeto que entonces nos proponíamos, la de presentarlos como un derecho de parte de aquel en cuyo favor se habían constituído, dejando para el tratado de obligaciones el hablar de los mismos, en cuanto al modo más común y frecuente de constituirse.

Este modo es el que se verifica por medio del contrato que llamamos de censo, para distinguirlo de otro cualquiera; pero como, á pesar de su naturaleza propia y peculiar, existe entre él y la compra-venta y, más determinadamente, con el arrendamiento, mucha semejanza y analogía, como lo reconocieron los romanos en cuanto al censo enfitéutico antes de considerarse éste como una de las especies de contratos consensuales, nada más propio que, habiendo de tratar del modo y forma de su celebración, nos ocupemos de él á continuación de los dos contratos referidos, haciendo ver en qué consista su naturaleza en general y la de cada una de sus especies, que será la materia de la pre- sente lección.

§. II.

Naturaleza y origen del contrato de censo y sus divisiones.

Según se manifestó en la lec. 9.a, trat. II, otra de las acepciones de la palabra censo es la de significar el contrato por el que se impone ó se constituye, y así como considerándolo bajo la acepción de ser un derecho que modifica ó limita la propiedad, le definimos entonces diciendo que es: el derecho que compete á una persona para exigir de otra una pensión ó canon anuo, es consiguiente que, considerándole en este lugar bajo la acepción de contrato, le definamos diciendo que es: el contrato por el cual se adquiere aquel derecho.

Nos ha parecido conveniente hacer esta observación, para que se comprenda que, sin más que añadir esta circunstancia á las definiciones que allí dimos del censo considerado después de constituído, pueden formarse las definiciones del mismo, considerado en cuanto al acto más común y frecuente de constituirse.

Bajo este supuesto, se entiende en general por contrato de censo, un contrato consensual por el cual se adquiere el derecho de exigir de una persona un canon anuo ó pensión, por haberle transferido el dominio útil de una finca ó éste juntamente con el directo, ó haberle prestado una cantidad consignándola sobre bienes raíces suyos. Cód. civil, art. 1.604.

La persona que en virtud del contrato adquiere el derecho, se llama generalmente censualista ó censalista, y aquella que se obliga á pagar la pensión, censuario ó censatario.

Como aparece de la definición, por este contrato se producen derechos reales y personales, lo cual no sucede con los demás si exceptuamos el de hipoteca.

Se producen los reales, porque verificada la entrega de la cosa ó impuesta una cantidad sobre bienes raíces de otra persona, ó se adquiere el dominio pleno ó menos pleno, ó queda constituída una hipoteca: y como tanto el dominio como la hipoteca son derechos reales, es consiguiente el que se hayan de producir estos derechos.

Se producen también los personales, porque celebrado el contrato de censo, quedan obligados los contrayentes, y sólo ellos pueden mutuamente reconvenirse para su cumplimiento.

Origen del contrato de censo.

El origen de este contrato, como el de todos los demás, viene delas necesidades de los hombres, ó del deseo de procurar su mayor uti-lidad, según manifestamos en el §. II, lec. 2.a de este tratado.

Véase en prueba de ello lo que dijimos en los párrafos III, lección 9.a, sec. 1.a, trat. II, y III de la sec. 2.a de la misma lección.

Por ellos consta, que la imposibilidad en unos de atender al cultivo de tantos terrenos como los que reunían en sus manos, y los deseos en otros de sacar de ellos una mayor utilidad, sugirió á los dueños la idea de enajenarlos ó de cederlos á otros, no para recibir de una vez su valor ó estimación como sucede en la venta, sino para hacer duradera su utilidad percibiendo anualmente una cantidad cuyo derecho se reservaban, por creerlo más beneficioso; así como sin enajenación de la finca hallaron otros un remedio para mejorarla, pidiendo sobre ella cantidades á los prestamistas con derecho en ellos de percibir una pensión anual, ó para siempre, ó sólo mientras no devolvían el capital.

La enajenación de la finca transfiriendo el dominio pleno ó el menos pleno, reservándose una pensión anual el enajenante, produjo los -censos llamados enfitéutico y reservativo; así como la imposición de una cantidad sobre ella, dió lugar al censo que llamamos consignativo; con lo cual queda demostrado el origen de tres de los más principales censos.

Siguiendo este mismo pensamiento, encontramos que las necesidades extraordinarias del Estado obligaron á nuestros reyes en el siglo xv, especialmente en el reinado de Enrique IV, á buscar medios con que hacer frente á ellas; y habiendo sido uno de éstos el de ofrecer pensiones sobre las rentas de la nación á los que contribuyeran con sus capitales para atender al objeto indicado, se dió lugar á una especie particular de censos, que se conocen aún en el día con el nombre de Juros de la Real Hacienda.

Ultimamente, la vejez, el infortunio y otras calamidades á que está expuesta nuestra vida, han movido á los hombres á pactar con los demás el modo como asegurar una renta mientras viviesen, desembarazándose del cuidado de sus bienes y entregándolos á los otros con la reserva de una pensión; y de aquí el contrato de censo vitalicio 6 de renta vitalicia.

Tal es, á nuestro parecer, el origen del contrato de censo. Por su relación aparece cuáles son sus especies; pero como al tiempo de constituirse pueden haberse pactado algunas circunstancias que les hagan adquirir una forma especial, para comprenderlas se hace preciso no perder de vista la división que hicimos de los censos en el §. II, lección 9.a, trat. II, al que remitimos á nuestros lectores para evitar repeticiones, pasando desde luego á determinar más su naturaleza, lo cual podrá conseguirse sabiendo la clase de contratos á que pertenece.

§. III.

Clase de contratos á que pertenece el de censo, y si es necesaria la escritura pública para su validez.

El contrato de censo, cuya definición explica su naturaleza, pertenece á la clase de los nominados, como lo da á entender el nombre con que, según las leyes, le distinguimos de los otros. Así lo consideraron el derecho romano y las Partidas en la ley 28, tít. VIII, Partida 5.a, si bien refiriéndose únicamente al censo enfitéutico, por nohaber sido conocidas en aquellos tiempos las demás especies admitidas en la actualidad.

Es también consensual en el sentido que expresamos en el §. V, lec. 2., porque por sólo el consentimiento quedan los contrayentes obligados. Lo es asimismo bilateral, oneroso y conmutativo, porque de parte de los dos contrayentes existen obligaciones que recíprocamente deben cumplir, y los dos quedan obligados á dar una cosa como equivalente de lo que mutuamente reciben.

No obstante de pertenecer el contrato de censo á la clase de los consensuales, como las leyes 3., tít. XIV, Part. 1.a, y 28, tít. VIII, Part. 5., disponen en cuanto al censo enfitéutico, que haya de reducirse á escritura pública bajo pena de nulidad, se ha dado lugar á dudar, si es tan necesario este requisito que sin él no pueda existir este contrato.

Lo que á nosotros nos parece, insiguiendo en la doctrina propuesta en el §. XI, lec. 3.a, es, que la escritura que exigen las leyes de Partida citadas, no debe considerarse como un requisito indispensable para que tenga fuerza la obligación; pero que, no obstante, la consideramos necesaria para reclamar en juicio su cumplimiento.

Para probar lo primero, bastará citar la ley 1.a, tít. I, lib. X, Novísima Recopilación, en la que se establece: Que de cualquier modo · que parezca que quiere uno obligarse, quede obligado.

Por esta ley quedaron sin efecto todas las fórmulas que las antiguas leyes exigían en muchos contratos para que produjeran una formal obligación; y siendo esto así, no puede ya sostenerse que sea la escritura un requisito indispensable para la existencia del contrato de

censo.

Para demostrar lo segundo, tenemos los artículos 2.o, 23 y 25 y otros de la ley Hipotecaria, en los que se manda inscribir en el registro los gravámenes que se imponen en las fincas, como, por ejemplo, lo son los censos, bajo la pena de no tener fuerza legal dicho contrato en juicio; y se declara además que sin su inscripción no podrán en ningún caso perjudicar á tercero.

Ahora bien: como no puede cumplirse con este requisito del regis

tro sin que se otorgue la correspondiente escritura, es consiguiente que, por lo menos para los efectos indicados, deberá otorgarse dicho documento.

No siendo, pues, la escritura un requisito indispensable para que exista el contrato de censo, pero que debe otorgarse para que surta los efectos anteriormente anotados, quedará reducida la necesidad de su otorgamiento é inscripción para el caso de tener que acreditar en juicio la existencia legal de este contrato ó de tener que dirigirse contra tercero, pues de lo contrario, sólo tendrá la eficacia necesaria para producir una acción personal por la que podrá exigir un contrayente del otro su otorgamiento.

Prescindiendo de esta circunstancia, lo que ante todo debe procurarse es, que concurran los elementos necesarios para su constitución, de los cuales trataremos en el siguiente párrafo.

§. IV.

Elementos que han de concurrir en su constitución, y requisitos de cada uno de ellos.

Tres son los elementos que han de concurrir en la constitución de un censo, ora se imponga éste por contrato, ora por testamento, los cuales son:

1. El capital ó cantidad de dinero que se impone;

2.o La cosa sobre que se impone;

3.o La pensión que ha de satisfacerse.

En cada uno de estos elementos es preciso que se reunan ciertos requisitos sin los cuales podía caducar el censo ó dejarse sin efecto; y á fin de que puedan éstos comprenderse, los presentaremos con separación.

Requisitos del capital.

A tres puntos pueden reducirse los requisitos que exigen las leyes en cuanto al capital ó precio que ha de intervenir para la constitución del censo, á saber: Primero, á la especie en que ha de consistir; segundo, á la necesidad de la entrega; tercero, á la proporción que ha de guardar con la pensión..

Especie en que ha de consistir el capital de un censo.

Es una cuestión muy agitada entre los jurisconsultos, sobre si ha de consistir en dinero el capital del censo.

Nosotros, aunque tenemos por más probable la opinión afirmativa, particularmente en cuanto al capital del censo consignativo, ya por ha

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