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teramente por medio de espantosas convulsiones, sino con la calma y circunspeccion que caracterizaron siempre á los españoles, y que afianzan el acierto en las innovaciones y reformas.

CAPÍTULO I.

Guerra de sucesion; abolicion de los fueros de Cataluña, Aragon y Valencia; alteracion de la ley fundamental en el modo de suceder á la corona.

Grandes

Trandes y muy complicados fueron los sucesos acaecidos en el largo reinado de Felipe V, que duró 46 años. La monarquía española tan abatida y miserable á la muerte de Carlos II, segun manifesté en el tomo anterior, sino recobró su antigua libertad con el establecimiento de la nueva dinastía, volvió por lo menos á ocupar un lugar distinguido entre las demas potencias. europeas. Los españoles, defendiendo los derechos.

de su rey y su propia independencia, reprodujeron los gloriosos hechos de su antigua bi

zarria.

Recibió con esto la nacion una nueva vida: el gobierno, siguiendo los progresos de la civilizacion europea, disciplinó los ejércitos, creó una respetable marina, arregló la hacienda, y fomentó los demas ramos de la pública administracion. Cultiváronse al mismo tiempo con ardor las letras y las artes, y la España recobró la consideracion politica que habia perdido en el funesto reinado de Carlos II. Hé aqui el gran cuadro que con tímida mano voy á trazar, empezando por los esclarecidos triunfos ganados en la memorable guerra de sucesion.

Al comenzar esta, la monarquia española presentaba el aspecto mas lastimoso. Las fronteras y las provincias distantes del centro, estaban desprovistas de guarniciones y almacenes: las brechas que habia abierto en las murallas de Barcelona el duque de Vendome en la guerra anterior, no estaban todavia reparadas: apenas desde Rosas á Cadiz se encontraba un fuerte, una sola plaza que tuviese guarnicion y artilleria. La Galicia y la Vizcaya se hallaban en igual abandono: los almacenes vacíos, desiertos los arsenales,

y

casi olvidado el arte de construir naves: reducíase la marina á 19 galèras, algunas de ellas

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maltratadas, y todo el ejército de tierra á 200 hombres (1).

Una escuadra combinada de ingleses y holandeses, compuesta de 50 buques de guerra y 140 hombres de desembarco, se habia presentado delante de Cadiz con objeto de invadir la Andalucía. Para oponerse á estas fuerzas el marques de Villadarias, gobernador de aquellas provincias, no pudo reunir mas que 150 infantes y 50 caballos. La guarnicion de Cadiz no pasaba de 300 hombres, sin bastimentos y pertrechos de guerra: faltaba ademas un depósito de armas para las milicias; y en suma, la Andalucia, al estallar la guerra, y en vísperas de una invasion, se hallaba tan descuidada y desprovista de defensa, como cualquiera otra provincia del interior en el seno de la paz mas profunda.

Hallábase á la sazon Felipe combatiendo gloriosamente contra los austriacos en Italia, adonde habia pasado pocos meses antes, despues de haber sido jurado en las Cortes de Castilla y de Cataluña (2). Habia quedado de regente del rei

(1) Comentarios de la guerra de España, por el marques de san Felipe, tomo I, pág. 39.

(2) El marques de san Felipe, dice hablando de estas Cortes de Cataluña lo siguiente: «No se estableció en ellas ley alguna provechosa al bien público y al modo de go

no con un consejo de gobierno la reina Doña Maria Luisa de Saboya, quien despues de celebradas las Cortes de Aragon, donde tambien fue ju

bierno: todo fue confirmar privilegios y añadir otros que alentaban á la insolencia; porque los catalanes creen que todo va bien gobernado gozando ellos de muchos fueros. Ofrecieron un regular donativo, no muy largo, y volvieron á jurar fidelidad y obediencia, con menos intencion de observarla que lo habian hecho la primera vez. Comentarios, tomo I, pág. 50. Acerca de las Cortes de Castilla, dice el señor Marina en el tomo II, cap. 4, pág. 35, que no puede calificarse de Congreso nacional aquella reunion, por cuanto el despotismo que habia llegado á aborrecer hasta el nombre de Cortes, las dispensó pretestando que esta formalidad causaria gastos y perjuicios á los pueblos. Lo contrario asegura el historiador Belando, que escribió en tiempo de Felipe V. Apoyado cn documentos originales, dice que los comisionados para felicitar al rey por las ciudades de voto en Cortes, recibieron poderes de las mismas para hacer los actos de juramento y pleito homenage. En consecuencia, compuestas las Cortes de estos procuradores, de los grandes y títulos, y del estado eclesiástico, juró el rey ante ellas conservar á las ciudades, villas y lugares sus libertades, exenciones y privilegios; asi como las Cortes le reconocieron por rey y le juraron obediencia y fidelidad. Historia civil de España, tomo 1, cap. 1.o, págs. 27 y 32. Véase tambien el Diario de Ubilla, ministro de Estado de aquel tiempo, que coincide con la relacion de Belando. Es muy curioso este diario, y contiene apreciables documentos. Se imprimió en Madrid, año de 1704, en un tomo en folio menor.

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