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que todos los ciudadanos debian gozar de los respectivos derechos, fundándose en los principios de igualdad, seguridad, propiedad y libertad;" que se conservarian los fueros de los cleros secular y regular, y que los extranjeros transeuntes serian protejidos por el gobierno en sus personas y propiedades de una manera generosa, dejando que el congreso dijera los requisitos que necesitaban los que solicitaran radicarse en el país.

Todos los empleos y destinos se conservarian en las personas que los servian, "exceptuando las que se opusieran al actual plan," quedando éstas suspensas hasta la resolucion del Soberano Congreso. Fué declarado libre y franco el comercio, y desconocidos los empleos, grados y honores "que diera Iturbide, desde el presente grito de la verdadera libertad, si no es que la nacion quiera despues aprobarlos."

La Constitucion española y los decretos del Soberano Congreso servirian de norma para la administracion de justicia, "en todo aquello que no se oponga á la verdadera libertad de la patria."

La conspiracion contra "la verdadera libertad" se consideraba como uno de los mayores delitos y debian ser aseguradas las personas, quedando á disposicion del Soberano Congreso, y eran autorizados los jueces para proceder en contra de los individuos "que con sus maquinaciones intentaran corromper la sana opinion de los pueblos acerca de su verdadera libertad, asegurándolos en tal caso," y se hacia especial encargo á las autoridades para que estuvieran á la mira de los emisarios, que asegurados remitirian á los jueces.

A ninguna persona se podria quitar la vida á pretexto de diversidad de opiniones, ni distincion de partidos, teniendo por reo de frio asesinato á la autoridad 6 juez que lo hiciere, sea quien fuere, debiendo ser juzgado así por las leyes; sin que sirviera de excusa ni pretexto el que la ejecucion fuera mandada por la autoridad superior, pues tanto el que diera la ór

den como el que la ejecutase serian tenidos como tales; "se exceptuaban los casos ocurridos en accion de guerra."

En la 13 aclaracion se expresaba que no quedaba mas recurso que repeler la fuerza con la fuerza, por no querer el opresor atender las justas reclamaciones de los pueblos.

Se creaba por la 14a un ejército "Libertador," compuesto de los cuerpos que se adhirieran al sistema "de la verdadera libertad," considerándose como tropas de línea, conservando todos los gefes y oficiales los grados y empleos que ya tenian, con opcion á los de escala y á los demas á que se hicieran acreedores por sus nuevos servicios; quedando suspensos en sus empleos los que se opusieran al Plan, hasta que el Congreso resolviera sobre ese punto; y tambien quedaria á la decision del mismo cuerpo lo que deberia hacerse con los neutrales.

Las compañías de milicias y los paisanos que entraran á servir en ellas uniéndose al ejército, serian reputados como provinciales y gozarian fuero militar conforme á ordenanza, sin perjuicio de las declaraciones oficiales que con respecto á estos cuerpos hiciera despues el Congreso.

Los méritos contraidos desde el grito de Iguala hasta la fecha de este Plan, serian atendidos sin olvidarse de los buenos servicios prestados en la primera revolucion, y se tendrian por muy especiales los que ahora se hicieran para reintegrar á la nacion en sus derechos "altamente vulnerados."

Mientras se reunia el Congreso, serian provisionales los empleos que se dieran y en su provision se atenderia á los méritos, talentos y virtudes públicas de aquellos á quienes se les confirieran.

En la 18 se decia que en caso de que algunos gefes con sus tropas se opusieran al presente Plan seria forzoso usar de las armas; pero que por su parte tratarian los que firmaban el plan de economizar hasta donde les fuera posible "la mas leve gota

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de sangre," protestando que se manejarian con la mayor moderacion y siempre segun los derechos de guerra y de gentes.

Las aclaraciones 19 y 20 trataban de la hacienda pública, ofreciendo pagar puntualmente "cualquiera cantidad que los buenos patriotas prestasen expontáneamente," y los intendentes, tesoreros y administradores no suministrarian cantidad alguna sin el V° B' del gefe respectivo de cada provincia que se declarara por el sistema de libertad, recogiendo brevemente aun en este caso el documento ó constancia prescrita.

Se mandaban observar inviolablemente las tres garantías, considerando reo de lesa nacion al que atentara en su contra, y se celebraria un armisticio con el general del castillo de San Juan de Ulúa, para conservar entre este punto y la plaza "una prudente y honrosa armonia," segun lo que acordara SantaAnna con una comision del Ayuntamiento; se decia que de anuencia con el alto gobierno pasarian á España dos comisionados para tratar de la entrega del castillo, y se restableceria interina é inmediatamente, la libertad del giro marítimo con la Península, para la franca importacion de efectos y exportacion de frutos y caudales, sin que pagaran mas derechos que los designados por el arancel sancionado por las cortes mexicanas.

En la última aclaracion se prevenia que todo lo dicho en el plan se entenderia sin perjuicio de las altas facultades del soberano congreso, "que reunido y libre podria hacer las variaciones convenientes, segun lo pidan la naturaleza de los asuntos que en él se refieren, pues estaban muy lejos de imitar la conducta arbitraria de aquellos que se han querido abrogar lo que solo es privativo de la soberanía de la nacion."

Terminaba el plan con vivas á la nacion, al soberano congreso, á la verdadera libertad, "sin admitir ni obedecer jamas las órdenes de D. Agustin de Iturbide."

Firmaban los generales Santa-Anna y Victoria y D. Mariano Barbosa como secretario.

Victoria que habia estado oculto en Paso de Ovejas despues 1822 de haberse fugado de la prision donde lo puso Iturbide por sospechas de conspiracion, se presentó en Veracruz luego que supo el movimiento ejecutado allí.

El armisticio que debia celebrarse conforme con las primeras disposiciones de Santa-Anna, fué fácil arreglarlo con el general Lemaur, ya fuera porque éste esperaba que fomentando la division entre los mexicanos lograria una reaccion en favor de su gobierno, ó ya porque se trataba de derribar á Iturbide á quien aborrecia, y se apresuró á felicitar á SantaAnna por la empresa que habia acometido, manifestándole que le proporcionaria cuantos auxilios estuvieran á su alcance para que la llevase á cabo.

El grito de Santa-Anna no fué secundado, sino por los pueblos de Tlacotalpam, Alvarado, la Antigua y el Puente del Rey, que entonces tomó el nombre de Puente de la República, guarnecido por una pequeña fuerza mandada por el coronel D. Manuel Santa-Anna, y poco despues por los que condujo allí el general Victoria.

No fué mal acogido en el interior del imperio, pues las disposiciones gubernativas de Iturbide, sobre todo las hacendarias, lo habian desprestigiado sobremanera, y por haberse generalizado ya el disgusto por las ideas favorables al sistema monárquico.

Ya dijimos que Santa-Anna fué declarado traidor, destituido de su empleo, y los periódicos se llenaron de proclamas, circulares y protestas de adhesion á Iturbide, como despues hemos visto que se hace con el gobierno de la capital cuando aparece una revolucion.

El Gobierno imperial expidió una circular sobre los acontecimientos de Veracruz, en que decia que los sucesos de la madrugada del 27 de Octubre, habian despertado sospechas contra el brigadier D. Antonio López de Santa-Anna, "conocido ya

TOMO II.-35

por ke alamiales que haben radi die pueblos su orga, Za y anuani desmedie, qe e aqui eonine no habla siés com € siger de Sant-Lam que a de que fuera asesi máta apam reen ormar peste deseando el emperale FAST & SA-4 3: Luins Zamalo i Veri et, ámbár a D. Karim Der de Bola el gouerno de ayte Za puzza, pero que esmalt Santa-Arta por su ciega ambien se inba fogado el 24 de Dudenice ↑ Degando á Ve Pasrur el 2. euad: LEI DI se suL SI destaca rengióh. guarda del Prbepul y la del apinan general y se procuiló ennel & de inhereh memlar se serrata que no teL'end: Sazu-Ana de fa le seria e fu procismar la replika smo i no prodige etnogen, -que ih tja Hana del imperio que signilla religie y buena F. bedad y flantropía, Laba sustituido mna negra ▼ que ya se hablan 2015 disposi diones para castigula aayobo le elli al general Echávarri,” y que Samsa-Atta ș todie los que lo obedecian quedaban declamados irafiores.

Por su parte Santa-Anns manifestaba en una proclama, que el imperio gastaba mas dinero que el producido por la casa de mozela, y aseguraba que la mayor parte de las provincias mexicanas estaban por la república así como los principales ge

nerales.

Santa-Anna ofrecia ascensos, premios y gratificaciones á las tropas que estaban á sus órdenes expulsata de Veracruz al intendente y demas funcionarios y empleados que no estaban conformes con el grito, y dirigia cartas amistosas á Iturbide y Echávarri, pretendiendo justificar su conducta para con aquel y atraerse á este; entraba en relaciones con los descontentos de la capital y hacia uso de todos los resortes que pudieran conducir la revolucion iniciada á su pronto y feliz término, siempre contando con el apoyo que le proporcionaba el castillo de Uita.

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