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les productes del primer préstamo en que la nacion iba á em peñarse. A la secretaría del despacho de Guerra pasó D. Manuel de Mier y Teran. A la vez que en Jalapa se sabian estas disposiciones, se recibia el decreto que reponia el estanco del tabaco como estaba antes de la independencia, exceptuando de esta disposicion al Estado de Yucatan.

En 26 de Marzo se acordó por al Ayuntamiento de la villa que se destinara la capilla de San Ignacio para que se instalara el primer congreso veracruzano y celebrara sus sesiones, y fué trasladado á otra iglesia el Señor de la Antigua que ahí estaba: pero considerándose impropio tal lugar, fué abandonado el proyecto.

La dificultad principal para la instalacion del congreso consistia en hallar un local á propósito, pues el que se designaba en San Francisco no lo juzgaron como tal los diputados. Se pidió al general D. Antonio López de Santa-Anna la casa que habitaba su familia, propia para el objeto, á lo que éste contestó: "que estaba dispuesto á darla, siempre que le propor cionasen otra con las comodidades que necesitaban él y su familia," viéndose obligada la legislatura á instalarse en la sala capitular, en 9 de Mayo.

El H. congreso habia retardado tambien su instalacion esperando la llegada de los suplentes y por necesitarse al menos nueve propietarios para aquel acto, cuya reunion se dificultaba. Para formar la primera legislatura constitucional del Estado fueron electos los siguientes ciudadanos:

Por Veracruz: Lic. Sebastian Camacho, coronel Francisco Hernandez y Pedro Echeverría y Migoni.

Por Córdova: Lic. Francisco Quintero, Manuel José Royo y Francisco Cantarines.

Por Acayucan: Coronel Luis Ruiz.

Por Jalapa: Coronel Tomás Illanes y Antonio Martinez.
Por Jalacingo: Teniente coronel Diego Alcalde.

Por Tampico: Andrés Jáuregui.

Por Cosamaloapam: Miguel Espinosa y Francisco Cueto.
Por Orizava: Lic. Rafael Argüelles.

D. Guadalupe Victoria pasó de Veracruz á Jalapa el 2 de Abril para proceder á la instalacion de la H. legislatura, dejando encargado del mando militar de aquella plaza al general D. Manuel Rincon, para que hiciera frente á las hostilidades que los españoles ejercian en contra de ella.

El H. congreso se instaló el 9 de Mayo, teniendo por presidente al Sr. D. Sebastian Camacho, por secretario á D. Diego Alcalde, siendo vocales: D. Rafael Argüelles, D. Luis Ruiz, D. Tomás Illanes, D. Pedro José Echeverría, D. Manuel Royo, D. José de la Fuente, y D. Francisco Hernandez.

Al Estado de Veracruz se le llamaba entonces "antiguo cacicazgo de Zempoala."

El programa de la legislatura era: "cuidar de la instruccion pública, haciendo que se eligieran maestros que grabaran en el corazon de la juventud los principios sublimes del Evangelio, que les dieran conocimiento de los derechos del hombre, de la austeridad y pureza de costumbres, y de los elementos de todas las virtudes; los ministros del culto serian respetados, se protegeria el comercio, la industria y las artes; serian atendidas la policía, gobierno, justicia, hacienda del Estado, y la patria potestad tendria todas las consideraciones que importan el bien de la familia y el interes de la sociedad."

En su instalacion dirigió una proclama á los habitantes del Estado diciendo entre otras cosas: que un congreso de reyes pretendia fijar desde Paris el destino de todo el Continente americano, que era preciso hacer conocer á los opresores de la Europa, que si América fué capaz de conquistar su independencia, tambien sabia sostenerla contra el mundo entero, y perecer mil veces antes que recibir un yugo contrario al proтомо п.-42

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Halia ver tambien à importanda y tenes de pozer bajo of memo ple de fribadiny lefenes Its gargantas del Puen*e Medional (Higadalte y otros que el tarra de Hambodi Lam! Justamente inconeses ennfrmando aquel parecer el Benemérito general Viuria por los repetidas acciones que sostoro en la guerra le indepen den ela situado en esos puntos, donde se cubrió de gloria y ganó para siempre la gratitud de los mexicanoe.“

Concluía aquella bien razonada representacion de 27 de Septiembre, expresando que era necesario trasladar el puerto á la Punta de Anton-Lizardo ó á la ensenada de la Antigua, y formar la marina purificándola de los vicios de que generalmente adolecia; firmándola el Sr. D. Pedro Echeverría, que á la sazon era presidente del honorable congreso, y dos secre

tarios.

Este congreso expidió 33 decretos de 9 de Mayo al 31 de Noviembre de 1824, y en el mismo tiempo 163 órdenes.

El primer decreto fué sobre instalacion del congreso, sus atribuciones, division de los poderes y confirmacion de las autoridades existentes entonces (Mayo 9). Despues arregló la manera de recibir el archivo de la diputacion provincial de Veracruz, el tratamiento que debian tener el congreso, el pre

sidente y los secretarios, declaró la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones, y arregló la manera de nombrar al vice-gobernador. Mandó que los ayuntamientos y autoridades civiles continuaran funcionando, con sujecion á las leyes vigentes.

Estrechó á los diputados que no se presentaban á la cámara á que lo hicieran y dictó algunas providencias para atacar las viruelas por medio de la vacuna, dirigiéndose á los curas y á los ayuntamientos de los pueblos. Las facultades provisionales del ejecutivo y el juramento que debian prestar las autoridaJes y funcionarios públicos, fueron asunto de otro decreto.

Quedó reglamentada la guardia del congreso, resolvió este algunas dudas de los ayuntamientos, nombró á varios de sus miembros para comisiones de importancia y activó la formacion del batallon de Tres Villas.

La facultad de nombrar empleados residiria en el poder ejecutivo, los subalternos serian propuestos en terna por los gefes de las oficinas respectivas. Se exceptuaban de la propuesta en terna los empleos de opcion por escala rigorosa, y quedó arreglado todo lo relativo á éstos.

La legislatura hizo cesar al diputado consular de Jalapa, mientras permaneciera en la villa el cuerpo consular, y declaró que todo varon de 18 á 50 años tenia obligacion de alistarse en la milicia cívica.

Quedaron reglamentadas las obligaciones de los ayuntamientos (12 de Julio) segun lo prevenido en la constitucion española en la parte que habla de sus atribuciones, arreglándose á la instruccion de 23 de Junio de 1813. Debian estas corporaciones formar las ordenanzas municipales, dando exacta cuenta de los hospitales y las escuelas, sus fundaciones y sus rentas y remitir justificadas las cuentas de sus propios y arbitrios.

Se declaró que pertenecian al Estado los dos novenos de los diezmos de todo el territorio, que antes se reservaban á la co

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rona, el noveno y medio destinado á los hospitales, la mesada eclesiástica de todos los conventos y parte de las vacantes mayores y menores y medias annatas de los beneficios que se sustentaban con diezmos.

El H. constituyente determinó los límites de la intervencion del congreso del Estado en el ramo del tabaco, aumentó $200 al secretario del ayuntamiento de Jalapa D. José R. Roa, permitió al ayuntamiento de Orizava que eligiera un tercer alcalde y reglamentó la manera con que debian concurrir las mujeres á la tribuna que estaba situada frente al salon de sesiones.

Fueron nombrados oficiales de la secretaría del honorable congreso los Sres. D. Manuel María Serralde, D. Juan Nepomuceno César y el Sr. D. José Antonio Ortiz para portero.

La legislatura mandó que los cultivadores de café, cacao, piñas, olivos y seda debian pagar por el certificado que se les expidiera: dos reales por el medio pliego de papel y uno para costear el escribiente; determinó la manera de arrendar los terrenos de propios de Córdova; impidió que se hicieran escavaciones en el interior del pueblo de Tlacotalpam y dió las gracias al maestro de primeras letras de Tantoyuca por el celo que mostraba en los adelantos de sus discípulos.

El decreto núm. 16 arreglaba la administracion de justicia en todo el Estado por medio de 4 capítulos que trataban: de los alcaldes, de los jueces letrados, de los jueces de segunda instancia, de la eleccion de los jueces y de las residencias de los ayuntamientos, conprendiendo algunas prevenciones generales. Tambien mandó que se abriera juicio de residencia á los ayuntamientos salientes.

A San Andrés Tuxtla le fueron rebajados 40 pesos de los 80 que pagaba de contribucion provincial para dietas.

Al Sr. D. Mariano Lucido se le concedió permiso para trabajar las minas de oro ó plata que denunciara en el territorio del Estado, bajo la condicion de dar parte al alcalde primero

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