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multa todo aquel que por molestar rompiera alguno de esos faroles, y que si el delincuente no tenia dinero sirviera en el hospital el tiempo conveniente.-Los vecinos de los callejones debian recortar los árboles de las cercas.-Los herreros no podian hacer llaves sueltas por estampa en cera, jabon ó de cualquier otro modo, si no es á persona conocida, considerándose al herrero en caso contrario, como cómplice en los delitos á que aquella falta diere lugar.-No era permitido que se condujeran béstias á beber agua en las fuentes públicas, bañarlas en sus inmediaciones, ni bañarse la gente en ellas, pagando 5 pesos de multa los contraventores.-Se prohibia disparar armas de fuego dentro de la poblacion, bajo la pena de 4 pesos de multa. -Este reglamento tuvo por base el de 30 de Agosto de 1821, expedido por el general Victoria, reformado y aumentado por el repetido general Barragan.

El primer senado del Estado se compuso de los Sres. diputados D. José de la Fuente, presidente; presbítero D. José Antonio Sastré, secretario; D. Ignacio Soria, secretario; vocales, D. José Joaquin Cowley, D. Mariano Ramirez, D. José Maria. no Jáuregui, D. Manuel Antonio Cabada y D. José L. Fernandez.

Los jueces de hecho para juzgar los delitos de imprenta se establecieron segun el art. 37 de la ley sobre la materia.

El desórden en que estaba la milicia nacional habia llegado á tal punto en 1825, que el teniente D. Antonio Peredo abandonó la guardia de los presos de la cárcel, dejando á esos á su libre albedrío, por haberse fastidiado esperando tres dias que se le relevase; se le impuso un arresto de algunos dias, pero no quiso obedecer la órden que se le mandaba, y en consecuencia faé multado en $200. Los oficiales cívicos eran propuestos por el comandante Soler y nombrados por el Ayuntamiento. En 14 de Julio era comandante accidental de los cívicos D. Alonso Güido y Güido y comandante general del Estado D. Fran

1825

1825

cisco Javier Saviñon, resistiéndose siempre el público á satisfacer las contribuciones de guardia nacional, que siempre han sido consideradas como onerosas.

En 1825 produjeron los propios y harinas

al Ayuntamiento...

Se rebajaron por honorarios del colector..

$ 13,245 6

662 6

Quedó líquido.....

$ 12,583 0

CAPITULO QUINTO.

SUMARIO.

Beneficios de la administracion de Barragan.—Se suspende el derecho del desagile.-Arregla los embargos.— Reglamento dado por Prieto.-El vice-gobernador Argilelles -Abandona Prieto la gefatura.-Disposiciones del Soberano Congreso.-El representante del rey de Holanda en el congreso de Tacubaya.-Por qué no se reunió éste.-Fiestas del 16 de Setiembre.-Sesiones extraordinarias.-Labores del H. Congreso.-D. Sebastian Camacho representa á México en Londres.-Aspecto pacífico de la República.—Decreto sobre Conspiradores.-Relaciones con Roma.-La policía de Jalapa en 1826.-Ley agraria.-Terrenos de indígenas.-Terrenos baldíos.-Aguas.-Gastos de los presos.-Causas despachadas en los tres juzgados.-Gastos del ayuntamiento.-Comandantes militares.-Poblacion de Jalapa.—Sus recursos é industrias en 1826.-El tabaco en Jalapa.-Cosecheros de Orizava y Córdova.—Cuanto daban de alcabala y diezmos.-Estanco.-Peticiones de Coatepec.-Proteccion que dió el general Llano á los cosecheros.-Condiciones para permitir la siembra de ese fruto.-El número de plantas que podrian sembrarse en el distrito de Jalapa.-Primera contrata en 1826.-Libertad de la siembra y elaboracion del tabaco.-Vuelve el estanco.-Proyecto de Alaman.-Refórmalo Castañeda.-Hace la contrata.-Oposicion de los cosecheros.-Transaccion.-El cultivo del tabaco en las costas.-Libertad de este fruto.-Nuevo estanco.-El porvenir que el Estado de Veracruz puede tener con el tabaco.

BAJO la bienhechora administracion de Barragan floreció el comercio del Estado de Veracruz, se introdujeron considerables economias y se regeneró políticamente aquel Estado en medio de la destruccion y la pobreza generales que invadian á todos los demas de la federacion.

Ordenó la administracion municipal, disponiendo que todas las cuentas de propios y arbitrios fuesen remitidas en un solo

1826

1826 Legajos eleten ! la contatti mahni ile electores que desde el aviso remitieran por dayDads his coenas mensuales de cobros y que por una sola persica se a imbistraraz le pro ducte de propios y arbitrise de calçalera clase que fresen.

Hizo que se pagaran 6 reconvoleran todas las deadas de los que fueron realistas, contradas hasta la calda del goberno vireinal, como sucedió con D. Mallas Espinosa, que fué capitan de aquellos hasta los últimos momentos de la existencia colonial, habiendo seguido en Puebla con las armas en la mano, despues de haber caido Jalapa en poder de los independientes; fueron pagados todos los acreedores del erario veracruzano hasta aquellos que en 1812 habian dado carne ú algunas semillas, y á Juan Francisco Molina, de Zacapoaxtla, se le abonaron.......... $1,124 que reclamaba por el valor de jamon y manteca que le habian tomado los urbanos que de Jalapa fueron á aquella sierra cuatro años antes.

Y á pesar de tantos gastos estaban las cajas del erario con $ 400,000 de existencia á fires de 1826.

El absurdo derecho para el desagüe de Huehuetoca continuaba cobrándose por el administrador de la aduana hasta aquel año, siendo necesario que el vecindario hiciera una representacion al gobernador preguntándole qué ley existia pa ra ello y en qué se invertian sus productos; aquel derecho era tanto mas injusto cuanto que en el Estado era Jalapa la única poblacion que habia continuado satisfaciéndolo. El ayuntamiento pidió al honorable congreso quedase tal derecho á beneficio de los fondos municipales, cuya peticion fué negada por haber sido abolido el referido impuesto.

Tambien dispuso que los ayuntamientos que no tuvieran aprobadas sus ordenanzas debian hacerlo, y ya hemos dicho que se quedaron en la secretaría del congreso las que compuso el Sr. Camacho.

El ayuntamiento pidió al comandante general Barragan que

dictase algunas medidas para evitar las arbitrariedades que se cometian con motivo de los embargos, lo cual podia hacer muy bien, pues la ley de 21 de Setiembre de 1824 dada por el soberano congreso concedia en el art. 4° á los comandantes generales la facultad de arreglar los bagajes.

El gobernador dió acertadas disposiciones para corregir los abusos en este sentido. Se acostumbraba que los dueños de las acémilas recibieran un real por legua en el Estado y medio real fuera de él.

El gefe político Prieto formó un nuevo reglamento de policía, oponiéndose el ayuntamiento á que este se publicara, tanto por que algunos de los artículos eran atentatorios á la libertad in. dividual, como porque Prieto no le habia consultado para formarlo; siempre se publicó sin la autorizacion del alguacil mayor, y negándose el alcalde Coraza á autorizarlo, fué obligado á ello por la fuerza; pero quedaron suspensos los efectos del referido bando por el vice-gobernador Argüelles que entonces estaba en Jalapa, mientras resolvia la superioridad, á la que hicieron los capitulares una representacion que fué informada favorablemente por Argüelles. En esta vez se notó que era necesaria una reforma á la ley orgánica, por la dificultad que se notaba en hacer compatibles las facultades de los gefes de departamento con los deberes de los alcaldes y ayuntamientos. El gobernador dejó aplazada la cuestion, quedando el reglamento al fin sin ejecucion.

Los reglamentos de policía eran dos cuando Prieto quiso publicar el suyo; el uno era de 30 de Mayo de 824 llamado del general Victoria, y el otro de 22 de Febrero de 1825, siendo el de Prieto, fechado el 16 de Febrero del año de que tratamos. El ayuntamiento se opuso principalmente á éste, porque en uno de los artículos mandaba que los guardas de las garitas dieran un parte diario á la oracion, comprendiendo á todas las personas que hubieran entrado ó salido en el dia, con la noticia de томо п.-50

1826

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