Historia antigua y moderna de Jalapa y de las revoluciones del Estado de Veracruz ...

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I. Cumplido, 1869

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Página 216 - Imperio, que es nación soberana e independiente de la antigua España, con quien en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescribieren los tratados...
Página 216 - La Nación Mexicana, que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa eternamente memorable, que un genio superior a toda admiración y elogio, amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo arrollando obstáculos casi insuperables.
Página 216 - ... hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es nación soberana e independiente de la antigua España...
Página 225 - ... está vigente, y asimismo las leyes, órdenes y decretos que ha dado y en lo sucesivo diere el repetido congreso...
Página 225 - N. (aquí su nombre) por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino...
Página 144 - Si yo accediese á esta pretensión, hija del favor y de la merced que esta respetable junta me dispensa, ¿qué dirían nuestros enemigos? ¿qué dirían nuestros amigos? y ¿qué, en fin, la posteridad? Lejos de mí cualquiera idea, cualquier sentimiento que no se limite á conservar la religión adorable que profesamos en el bautismo, y á procurar la independencia del país en que nacimos. Esta es toda mi ambición y esta la única recompensa á que me es lícito aspirar.
Página 216 - Córdova, estableció sabiamente el primer jefe del ejército imperial de las tres garantías; y, en fin, que sostendrá á todo trance, y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario), esta solemne declaración, hecha en la capital del imperio á 28 de septiembre del año de 1821, primero de la independencia mejicana.
Página 225 - Cortes: que no tomaré jamás a nadie su propiedad y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación, y la personal de cada individuo: y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa; y si no, me lo demande.
Página 226 - ... al Sr. D. Agustín de Iturbide, primero de este nombre, bajo las bases proclamadas en el plan de Iguala y aceptadas con generalidad por la nación, las cuales se detallan en la fórmula del juramento que debe prestar ante el congreso el dia 21 del corriente.
Página 200 - Supuesta la buena fe y armonía con que nos conducimos en este negocio, supongo que será muy fácil cosa que desatemos el nudo sin romperlo.

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