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thodo , y orden que debieran tener los puntos de que trata: No todas las doctrinas que figue fon las mas feguras, y en no pocas fe equivocó en las autoridades que cita : mezcla otras muchas, que oy yà no rigen; y al contrario fe advierte, le faltan otras, que ha admitido la practica de oy. En los limites de un mero refumen no era dable la correccion de eftos defectos: para que no fueffe inutil efta Obra, fe hacia preciso advertirlos; y aun afsi creo no dexaffe de fer fobradamente confufa, menos clara, y concifa. A todo efto entiendo haver ocurrido en la Obra, que ofrezco; y no me perfuado, que porque en parte comprehenda los affumptos, que tocò el Caftillo, deba canonizarfe de refumen de aquel Autor: de otra fuerte no havria alguna, que no le fuesse, de los que en la propia materia efcribieron los primeros. Para formar efte Libro he executado. lo que todos los demás Efcritores, que es entrefacar de los escritos lo que he juzgado mas á mi intento, y me ha parecido mas feguró. No es culpa en mi, que otros anteriormente hayan efcrito de los puntos que compre hendo en esta mi Obra: fi en el orden, y modo de tratarlos huvieffe ufado diferente eftilo, no dexará de fer mia : quanta diferencia tenga esta de las que en fu genero la han precedido, lo dexo, Lector mio, á tu prùdencia, feguro, de que fi no te engaña la emulacion, me harás jufticia. Vale.

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AP. I. El Ayuntamiento, o Concejo, pag. 1. Cap. II. De las Elecciones de Oficios de Repu blica, y otros, pag. 12. ako volila & JUNI Cap. III. De la celebracion de los Ayuntamientos, y Concejos, yà particulares, yá generales, pag. 25. Cap. IV. De las Ordenanzas de los Pueblos, y facultad que tienen de hacer fus Ayuntamientos, Privilegios de que gozan eftos, fus Regidores, y demàs obligaciones de fu Oficio, pag. 39.

Cap. V. De la provision de Abaftos, pág.50. 1.10
Cap. IV. De la tafla de los Abaftòs, bondad, y peso,
y que no fe vendan los prohibidos, pag. 555
Cap. VII. Del Arrendamiento de Abaftos, pag. 65.
Cap. VIII. De la Adminiftracion, y Gobierno de los
Pofitos publicos, pag. 73.

Cap. X. Del Patrimonio de los Pueblos, ó Propios de

los mifmos, fu ufo, Adminiftracion, y cuenta, p. 84. Cap. XI. Del ufo de los moradores del Pueblo en los bienes comunes, pag. 101.

Cap. XII. De las Obras publicas del Pueblo, limpieza de fus calles, y oficinas, pag. 117.

Cap. XIII. De los repartimientos, y derramas de los Pueblos, pag. 122.

Cap. XIV. Del Gobierno de los Pueblos, en quanto al Comercio, y Tratos, pag. 127.

EL

EL CORREGIDOR, YALCALDE

CA

:

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YALCALDE, O JUEZ

del Pueblo.

AP. Del origen del Oficio del Corregidor, y Alcalde calidades de un Miniftro de Jufticia, recepcion, y poffefsion á eftos Empleos, pag. 161. Cap. II. De la Jurisdiccion del Corregidor, y Alcaldes Ordinarios de los Pueblos, pag. 168.

Cap. III. De los Capitulos, que debe obfervar el Corregidor en conformidad de la nueva Inftruccion de Corregidores, pag. 198,

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Cap. IV. De la refidencia, que el Corregidor ha de tomar al Corregidor anteceffor, à fus Thenientes, y demàs Miniftros de Jufticia, Regidores, y otros Oficiales del Pueblo, pag. 270. Cap. V. Explicanse los Capitulos de la Inftruccion, que à los Corregidores dió el Catholico Rey D. Fernando Quinto, pag. 291...

Cap. Ultimo. De otros cargos, y obligaciones propias del Empleo del Corregidor, y del del Alcalde, pag. 33.1.

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GOBIERNO

POLITICO

DE LOS PUEBLOS

DE ESPAÑA.

CAPITULO PRIMERO.

EL AYUNTAMIENTO,
ó Concejo.

L Gobierno de los
Pueblos por Dere-
cho natural, perte
nece á los Pueblos
mifmos. De eftos fe

derivó á los Magif- Ariftot. c. 1. & 2. Polit.

tiades, y a los Principes; fin cuyo imperio no puede foftenerfe el Gobierno de los Pueblos. (1) En nuestra Efpaña toda la poteftad Civil refide en fu Rey, en quien la transfirieron los Pueblos defde el origen de efta Monarquia. (2)

A

Mas

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Mas refervandofe fus Principes la Suprema Poteftad, han dexado á los Pueblos el Gobierno Politico de sí mismos. Efta refide hoy en los Ayuntamientos, y Concejos, cuyos fugetos que les componen, ò nombra el Rey, ő los mismos Pueblos, que no pudiendo gobernarse por todos fus individuos, la necefsidad misma obliga á deputar ciertas perfonas el Gobierno. (3) Pertenece, pues, el Gobierno Politico, y Economico de los Pueblos á los Ayuntamientos, ò Concejos de ellos, y tan privativamenté, que no haviendo quexa de parte, o instancia Fiscal, no pueden las Chancillerias, ò Audiencias entrometerse en eftos affuntos. (4)

para

2 Ayuntamiento, ò Concejo, en la fignificacion material, es la Casa, ò Lugar, donde fe debe juntar la Justicia, Regidores, y demás Perfonas que le componen, á tratar del Gobierno del Pueblo: en lo formal significa el Corregidor, Alcalde, Regidores, y demás perfonas, de que fe forma el Ayuntamiento, ó Concejo de un Pueblo. Todos los Pueblos deben tener Casa depu

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