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rumores, tan ofensivos para uno de sus mas ilustres individuos, quiso hacer por su parte un vano alarde de justicia y moralidad, Al efecto, el general D. Miguel Ricardo de Alaya en la sesion del 18 de octubre presentó una proposicion pidiendo que Burgos no asistiese á las sesiones interin no se justificase de la acusacion fulminada contra él.

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Semejante proposicion, hija sin duda de los sentimientos de pundonor y delicadeza del prócer que la hacia y de la mayoría que la sustentaba, era de un carácter tan revolucionario y de tan peligrosas consecuencias, que no se comprende cómo un cuerpo esencialmente conservador y compuesto en su mayor parte de personas de órden, de esperiencia y de gravedad, pudo proponer ni aprobar tan injusta, imprudente y censurable determinacion.

¿No prevcian aquellos sesudos y encopetados próceres que obrando así bajaban de su altura y perdian la respetuosa importancia que en el nuevo órden político se les designaba? ¿ No temian que, sentado tan funesto precedente, daban medios á la parcialidad exagerada para irse deshaciendo de los próceres mas influyentes, inutilizándolos en el Estamento bajo protestos de dignidad y de decoro? ¿No comprendian que, obrando de ese modo, se desprestigiaba y empequeñecia el cuerpo aristocrático de nuestras Córtes, y que el triunfo de la revolucion no se cifraba en otra cosa que en el desprestigio y empequeñecimiento de todos los elementos conservadores? ¿No sospechaban que la revolucion, para destruir ese cuerpo en adelante y luchar frente á frente con el trono, habia de desacreditarlo primero, y fundar en ese dcscrédito la necesidad de su destruccion y de su muerte?

D. Javier de Burgos fué, pucs, ignominiosamente lanzado del Estamento de los próceres en premio de haber contribuido notablemente á su reciente creacion y apertura.

Revelaba por demas la ligera conducta del cuerpo conservador una mezquina ambicion de popularidad y un pobre deseo de congraciarse con la revolucion. Grande fué el desengaño de los próceres al verse poco despues aplastados por la asquerosa planta

de la anarquia, que decretó su muerte, y lo hizo pedazos con las bayonetas de un motin militar. :

Hé ahí porque el Sr. Burgos al regresar á Madrid en el verano del año 36, rehabilitado ya débil y tardiamente por el mismo Estamento, abolido en aquellos dias por la revolucion de la Granja, esclamaba, con la sarcástica alegría con que ve una víctima la desgracia de su verdugo: el sargento Garcia me ha vengado.

CAPÍTULO XXXVI.

Principales acuerdos de las Córtes de 1834.

SUMARIO.

Esclusion del infante D. Carlos del derecho á la corona.-Próceres que la votaron.-Célebres debates en el Estamento de procuradores.-Trueba y Costo. -Proclámase el principio de la soberanía nacional.-Violenta peroración de Lopez.-El conde de las Navas.-El derecho de insurreccion.-Vaga opinion del ministerio.-La lista civil.-Organizacion de la milicia urbana. -Reforma del reglamento interior de las Cortes.-Situacion de los partidos. -Estado de la guerra.-Zumalacárregui.-Su táctica y sus triunfos.-Don Francisco Espoz y Mina.-Derrotas de Alegría y de Vitoria. Horrible sistema de represalias.-Descontento general.-Absurdas acusaciones contra el ministerio. La prensa en 1835.-Sublevacion de Cardero.-Asesinato del general Canterac.-Vergonzosa debilidad del gobierno.-Frases revolucionarias de algunos procuradores.-Completo descrédito de los ministros.

Aunque sin seguir estrictamente el órden cronológico en la reseña que vamos haciendo de los trabajos de aquellas Córtes, por no permitirlo la necesaria simultaneidad con que suelen ventilarse las mas urgentes cuestiones, hemos llegado á una de las mas importantes que por aquella época se presentaron á la aprobacion de los Estamentos.

Nos referimos á la esclusion del infante D. Carlos y su familia de la sucesion á la corona.

En la sesion del 13 de agosto se leyó en el de los próceres una estensa y erudita esposicion del ministro de Gracia y Justicia á S. M., pidiéndole autorizacion para presentar esa medida á las Córtes, fundada en los indudables actos de rebeldía del príncipe,

declarado ya en abierta hostilidad contra los reconocidos derechos de Isabel II.

Todo se adunaba entonces para condenar á D. Carlos. Las antiguas leyes del reino; su desacértada conducta; el descrédito de la escuela que representaba; el bien general de la nacion, que así lo exigia; la conveniencia pública, que así lo aconsejaba; las irresistibles exigencias de la revolucion; todo venia por entonces á autorizar aquel paso de rigor, tan desusado en los auales de nuestra historia.

En la sesion del dia 4 de setiembre se ocuparon los próceres de este importante asunto, habiéndose aprobado antes de empezar el debate una proposicion del duque de Veraguas para que no se preguntase si estaba suficientemente discutida la materia, mientras hubiera quien tuviese pedida la palabra.

Abrió la discusion el Sr. Martinez de la Rosa, presidente del consejo de ministros, pronunciando un estenso y bien meditado discurso, en el cual, despues de referir y comentar los hechos que probaban la hostilidad declarada del infante D. Carlos, recorrió las diferentes épocas de nuestra historia, para demostrar el derecho que habian tenido siempre las hembras á la sucesion de la corona, y concluyó por justificar la declaracion reclamada por el gobierno contra el pretendiente y su descendencia.

Como este discurso, el de mas importancia política que ha pronunciado tan distinguido orador, tanto por la materia sobre que versaba, cuanto por las consecuencias que produjo en la marcha política del pais, figurará íntegro al final de nuestra obra, cuatido tracemos su biográfico retrato, contenemos la tentacion de estractar aquí algunos párrafos de aquella notabilísima peroracion. la más érudita, la mas elevada, la mas grave que ha salido tal vez de los labios del señor Martinez de la Rosa, si bien no sea la mas poética, la mas elocuente, la mas arrebatadora.

Distinguióse tambien en aquella discusion el duque de Rivas, esforzando especialmente los argumentos de su elocuente y sentido discurso en la parte relativa á la désheredacion de los hijos del pretendiente. Procuró traer esta cuestion al terreno de los principios liberales y un tanto democráticos que profesaba, y redujo su

empeño á demostrar que la causa y el derecho que tienen los pueblos para cscluir á un rey de la sucesion à la corona, ha sido y debe ser la couveniencia pública, el bien nacional.

Con la fuerza de la razon que le era habitual; con la lógica indestructible que caracterizaba sus discursos; con la intencion política qué resaltaba siempre en su oratória, terció en el debate el conde de Toreno, considerando la cuestion bajo los tres aspectos, de justicia, de conveniencia pública y de alta política, dando á este último el preferente lugar. Entre los ejemplos históricos que adajo para sostener la esclusion de los hijos de D. Carlos, hizo gran efecto el de Constantino de Rusia, así por haber ocurrido en nuestros dias, como por ser tomado de un imperio opuesto siempre á todo ataque á los derechos heredados, al derecho divino.

El resultado de la discusion fué tal como debia esperarse en una asamblea, donde nadie alzó su voz para defender en ningun sentido los derechos del infante y de su descendencia, y eso que en su mayor parte sc componia de grandes, obispos y altos funcionarios, naturalmente apegados par tradicion y por interes al sistema absoluto, representado por el infante.

De los setenta y dos próceres que se hallaban presentes, setenta y uno aprobaron el proyecto redactado en estos términos: El Estamento de próceres del reino declara quedar escluido de la sucesion à la corona de España D. Carlos María Isidro de Borbon y toda su descendencia..

Abstúvose de votar, en uso de la facultad concedida por el reglamento, el conde de Taboada. Hubo algunos que enviaron su voto por escrito; pero dejaron de hacerlo el conde de Ataros, el arzobispo de Burgos, el marques de Camarasa y el obispo de Valladolid.

En seguida se puso á votacion là adicion siguiente, reclamada por varios próceres: Que D. Carlos y sus descendientes queden privados de la facultad de volverá los dominios de España. Resultó aprobada por unanimidad, con las solas escepciones del cónde de Taboada y el marques de San Martin de Hombreiros. que se abstuvieron de votar.

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