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nía de la nacion. Este derecho que han proclamado siempre las revoluciones para abatir al poder real, y que habia sido en España el fundamento de las innovaciones políticas de 1812; esta palabra fascinadora que los reaccionarios de 1814 y 1823 proscribieron como la siguificacion de un crímen de alta traicion, y que en realidad es harto trivial en su acepcion verdadera, pero harto peligrosa en su acepcion revolucionaria; esta palabra no habia vuelto á ser pronunciada, ni nadie se atrevia á pronunciarla todavía en el año de 1834.

El conde de las Navas, que entre todos los individuos del Estamento se distinguia por la vulgaridad de sus ideas y por la franqueza casi familiar con que las espresaba, sentó por fin la máxima temible que sus compañeros se habian contentado con indicar. Al hablar de los hijos de D. Carlos, observó el conde que las Córtes no podian juzgarlos como criminales, porque las Córtes no eran tribunal competente para ello, y porque, aun siéndolo, pareceria absurdo aplicar á los hijos la pena correspondiente al delito de su padre; dijo que era preciso partir de otra base, como reconocian los oradores que le habian precedido en el uso de la palabra, y añadió: Es un principio inconcuso el que no se ha querido pronunciar aquí con su verdadero nombre, y es la base del juicio que tratamos de adoptar. Este principio es que la soberanía reside en la nacion. Las naciones tienen el derecho de hacerse mandar ó gobernar por quien quieran y con las condiciones que quieran..

El gobierno comprendia que debia protestar contra aquella doctrina tan absolutamente manifestada, pero temicndo las consecuencias de una peligrosa discusion en la que por necesidad habia de salir herido el trono, guardó un silencio prudente que alentó mas y mas á los partidarios de la soberanía.

De tal modo, que no solo se contentaron con proclamar tan peligrosa doctrina los procuradores Gonzalez y Caballero, sino que llegaron hasta ensalzar y defender el derecho de insurreccion citando la ley 3.*, título 19 de la partida 2.* que dice: «que cuando se ejerza la tiranía, todos los moradores de España desde la edad de catorce años hasta la de setenta, son tenudos á tomar las armas

para derrocar al tirano, y que si no bastasen los hombres, están tambien obligadas a contribuir á ello las mujeres.»

El gobierno no podia permanecer ya silencioso al oir proclamar en pleno parlamento tan revolucionarios príncipios. Vióse, pues, obligado á salir á la defensa de la monarquía, y lo hizo el ministro de Estado de la manera vaga é irresoluta que lo crítico de las circunstancias exigia. Si condenaba el principio de la soberanía, defendia en cierto modo los derechos de D. Carlos; si admitia aquel principio, lastimaba en gran parte la legitimidad de Isabel II,

Como sobre ascuas pasó el Sr. Martinez de la Rosa por tau espinoso terreno, espresándose de este modo: «Cuestiones, dijo. son estas peligrosísimas, y tanto mas dificiles, euanto que se trata de relaciones entre la sociedad y los llamados á los tronos; así como es difícil el deslindar hasta qué punto es lícito matar á un hombre, tratándose de la propia defensa, aun cuando se reconozca el derecho como existente. Estas verdades se sienten, so conocen, pero no sc definen ni pueden desentrañarse sin peligro del Estado. Estas son (y me atrevo á decirlo) cuestiones tan graves y de tanta trascendencia, que no sufren ni aun un ligero análisis, sin que se resientan los cimientos del trono,

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Cuando hay un camino llano, no hay que elegir otro tortuoso; cuando se ha reconocido este derecho en nuestras Córtes, cuando ha sido ejercido por ellas, es mas nacional, es mas seguro, es mas conforme à nuestras leyes y costumbres decir: las Cortes actuales, á invitacion de la potestad suprema, con la concurrencia de uno y otro Estamento, con la sancion de la autoridad real, escluyen esta línea de la sucesion à la corona de España.

Nosotros al escluir del trono á D. Carios, que ha querido usurpar la corona que no le pertenece, pagamos el mayor tributo á la legitimidad del trono de nuestra reina; principio sagrado del que se ha solido abusar para oponerse a las justas reclamaciones de los pueblos; pero no por eso es aquel principio menos seguro y provechoso, cuando se reune la legitimidad del trono con la justa legitimidad de las naciones.»

Las frases anteriores, estudiadas y cónciliadoras, no resolvian

la cuestion, porque no encerraban un pensamiento fijo. La oposi cion, sin embargo, se dió por satisfecha con la vaga concesion del ministerio, y este quedó tranquilo al ver conjurada la tempestad que tan imprudente cuestion podia promover.

El Estamento de procuradores aprobó al cabo por unanimidad (119 votos) el proyecto que durante tres dias habia sido objeto de discusion, y que fué redactado casi en los mismos términos que en el Estamento de proceres.

Una adicion, presentada con objeto de que se llamase á suceder la línea del infante D. Francisco, por fallecimiento ó falta de descendencia de Doña Isabel II y de su augusta hermana, fué retirada al fin por sus autores, por innecesaria é inoportuna; pues como decia acertadamente el conde de Tereno, aprobaria supondria que se trataba de hacer una nueva ley de sucesion; y desaprobarla seria dar lugar á que se creyese que las Córtes dudaban de la legitimidad del derecho de S. A.

Como se ve por el estracto que de tan célebres sesiones acabamos de hacer, los liberales olvidaron la cuestion de justicia y se acordaron únicamente de la de partido. Los ministeriales, los isabelinos, los absolutistas que votaron la esclusion de D. Carlos, proclamaron con sus votos la legitimidad de la reina Isabel, la autoridad de la historia, la pública y general conveniencia, la terminacion de la guerra civil.

Por el contrario, los procuradores de la oposicion, los exaltados del año 34, los anarquistas del 23, los demócratas de 1812 al despojar al infante de sus pretendidos derechos á la corona de España, ni se acordaron del bien público ni de la justicia de la esclusion, ni de la legitimidad de la hija de Ferrando. Pensaron únicamente en el interes de su escuela, en el triunfo del elemento popular, en el abatimiento de la monarquía, en el entronizamiento de la revolucion.

La esclusion de D. Carlos sirvióles de pretesto para proclamar el desorganizador principio de la soberanía nacional, si bien en la práctica no dominaba ese principio. Dígasenos, sino, ¿cómo se hubiera practicado esa cacareada soberanía, en virtud de la cual, pretendian sus sostenedores negar los derechos á la corona,

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si la reina gobernadora, á nombre de su hija y sujetándose á la ley vigente del Estatuto, hubiese negado la sancion á esa ley?

Véase cómo solo eran vanos alardes de democracia lo que hacian en sus discursos aquellos procuradores, siendo por demas ridículas sus pretensiones de soberanos, cuando sus acuerdos, para ser válidos, necesitaban la aprobacion del trono.

Pero ya hemos dicho, y repetimos de nuevo, que el afan de aquellos fogosos reformadores se ceñia únicamente á lanzar á la region de las ideas todas sus teorías democráticas, para que, condensándose con el tiempo, descendiesen al campo de la práctica convertidas en hechos revolucionarios.

Otra nueva ocasion de probar su aficion á los principios democráticos se les presentó al examinar los presupuestos de la casa real. Ampliamente examinada y discutida la asignacion de treintal y tres millones pedida por el gobierno para la reina Isabel, presentó su dictámen la comision rebajando tres millones de la cantidad solicitada.

No satisfizo esta economía á los que miraban la institucion del trono con antipatía ó con indiferencia, y despues de prolijos y empeñados debates, aun se rebajaron dos millones, quedando la asignacion para la reina en veinte y ocho.

Otros dos millones y pico se cercenaron tambien de la dotacion del infante D. Francisco, á pesar de lo mucho que tanto él como su esposa contribuyeron en la Granja al triunfo de la causa liberal.

No censuramos el espíritu de economía que guiaba á aquellos legisladores en el exámen de los presupuestos de la casa real. No somos ciertamente de los que aprueban el superfluo aumento de la lista civil, sin mas causa que el mayor lustre del trono. Comprendemos muy bien que el brillo de esa institucion es en todos los paises el termómetro del orgullo y del poder nacional, y no lo escatimaríamos nunca, porque el verdadero resplandor del trono alumbra la gloria de la nacion.

Pero hay tambien en los tronos ciertos resplandores que ciegan y no alumbran, que hieren y no guian, que ofenden y no atraen; y para sostener esos resplandores, esos fuegos fatuos, tán inú

tiles como perjudiciales á la nacion que los sostiene, no daríamos nuestro voto en perjuicio de los pueblos.

Las naciones deben ser pródigas siempre con sus soberanos para que en su nombre ejerzan la caridad, administren la justicia y protejan las letras y las artes con la largueza y decoro que deben acompañar á los régios beneficios.

¡Ay de los reyes que olvidan por un momento su divina mision de procurar el bien, y esterilizan en gastos supérfluos las riquezas depositadas en sus manos por las naciones para atender al bien comun, para aliviar las necesidades de sus súbditos!

Estas opiniones que, respecto á la votacion y uso de la lista civil abrigamos, no se oponen á que censuremos la poco generosa conducta de la mayoría de los procuradores de 1834, al regatear dos millones á una reina niña, en cuyo nombre habíanse abierto las puertas de aquel Estamento y las de la patria á muchos de aquellos legisladores.

Entre los trabajos políticos mas importantes de aquellas Córtes, que vamos reseñando, y en que se ocuparon con alan hasta los últimos dias del año, 31, figuran el proyecto de ley sobre definitiva organizacion de la milicia urbana y la peticion de los procuradores para la reforma de su reglamento interior..

La fuerza ciudadana, que habia empuñado las armas de los voluntarios realistas, era un motivo mas de inquietud y un nuevo peligro para la marcha de órden y conciliacion trazada por el gobierno.

Halagada la milicia urbana por los revolucionarios, dominando en las poblaciones como elemento de fuerza, creyó conveniente el ministerio poner algun dique por medio de la organizacion y disciplina á aquella institucion, instrumento de anarquía en mano de los trastornadores.

Presentó, pues, con ese objeto el ministerio un reglamento tan inoportuno y desacertado, que mas que á restringir tendia á dar fuerza y poder á la institucion.

La insignificante cuota de ocho reales, tipe mínimo de contribucion para ser admitido en la milicia, autorizaba á inscribirse en sus filas á la ciase nas pobre de la sociedad y mas falta de

ΤΟΜΟ Ι.

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