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chos años. Madrid 14 de diciembre de 1846.-Sanz.-Señor seeretario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

Núm. 231.-Ministerio de la Guerra.-Real órden fjando el tiempo de servicio de los milicianos provinciales amalgamados á la infantería del ejército.

Ministerio de la Guerra.-Número 2.-Circular.-El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al inspector general de infantería lo que sigue.—La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de la comunicacion de V. E. de 11 del actual reproduciendo otra de 3 de octubre último en que consultaba el tiempo que deben servir los individuos de tropa del arma de su cargo, procedentes de los cuerpos de la estinguida milicia provincial; en su vista, teniendo presentes la ley de 16 de agosto de 1841 y el Real decreto de 26 de abril de 1844, conformándose S. M. con lo propuesto por V. E. en su enunciada consulta, se ha servido declarar que los individuos de las espresadas clases de los estinguidos cuerpos provinciales amalgamados á la infantería del ejército, y que hayan estado hasta entonces sobre las armas, sirvan el mismo tiempo que á los demas quintos de los reemplazos á que respectivamente pertenecen esté señalado en la ley ó Real decreto, en virtud de los cuales se hayan realizado; considerándoseles al efecto como si desde su entrada en el servicio hubiesen sido destinados á dicha arma é ingresado en los cuerpos que la componen. De Real órden comunicada por dicho señor ministro lo traslado á V. I. para conocimiento de ese supremo tribunal. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 18 de diciembre de 1846.-El subsecretario.-Felix María de Messina.-Sr. Secretario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

Núm. 232.Ministerio de la Guerra.—Real órden sobre retribucion á los sargentos de los cuerpos de la reserva que se empleen en las cajas de quintos.

Ministerio de la Guerra.-Con esta fecha digo al intendente general militar lo que sigue.-La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de una comunicacion del capitan general de Castilla la Nueva de 10 de enero último, manifestando la imposibilidad en que el intendente de este ejército le dijo hallarse de disponer el abono de las pagas de los cuatro sargentos del tercer batallon del regimiento número 13 de la reserva, destinados al servicio de la caja de quintos de la provincia de Ciudad Real por no ser de los del destacamento contínuo de la capital, únicos con derecho á él, segun io determinado en la Real órden de 8 de diciembre último. En su vista, teniendo presente el artículo 6.° de la instruccion de 30 de setiembre de 1840, por el cual se concedieron sus haberes en actividad á los sargentos retirados que fuesen empleados en las cajas de quintos, y no considerando justo, ni menos conveniente, se impongan las obligaciones de un servicio personal sin la retribucion al que ha de desempeñarlo de los medios necesarios para su subsistencia; se ha dignado S. M. declarar que se acrediten y abonen á los sargentos y cabos primeros de los cuerpos de la reserva empleados en las cajas de quintos del actual reemplazo sin pertenecer al destacamento continuo de las capitales los haberes de sus respectivas clases en actividad. De Real órden lo traslado á V. I. para conocimiento de ese supremo tribunal. Dios guarda á V. I. muchos años. Madrid 5 de febrero de 1847.-Fclix María de Messina.Señor secretario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

FIN.

3

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DE LAS LEYES, DECRETOS Y REALES ÓRDENES QUE COMPRENDE LA COLECCION DE

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

Núms. Fechas.

Contenido.

1827.

Págs.

2-julio 6.

45

1-febro. 8. Real decreto mandando ejecutar un sorteo de 24,000 hombres. Real órden haciendo responsables por un año á los pueblos de los desertores de sus respectivos cupos, y previniendo que el quinto que se liberte por presentar un prófugo, quedará por dos años responsable al servicio, si este se desertase en el espacio de los dos primeros. 50 1831.

f

3-mayo 27. Real órden aclaratoria del artículo 12 del decreto de 8 de

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febrero de 1837.

4-ocbre. 21. Real órden declarando desde cuándo debe contarse el tiem po de la responsabilidad de los pueblos al reemplazo de fos desertores de sus respectivos cupos.

1834,

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5-dicbre.24. Real órden sobre el modo de conceder los pasaportes á los que pasen á los dominios de Indias.

1835.

51

id.

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6-dicbre.21. Real órden sobre el destino de los maestros y oficiales de las fábricas de armas de Oviedo, á quienes toque la suerte de soldados.

53

1856.

7-ocbre. 17. Real órden que determina el modo de proceder en los espedientes de prófugos.

8-dicbre. 16. Real órden con varias declaraciones sobre el modo de reemplazar los quintos Inútiles y los desertures que resulten en los sorteos.

1837.

9-ocbre. 18. Real órden sobre la facultad de la revision de la autoridad

militar superior.

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10-enero 3. Real órden resolviendo quién debe espedir sus licencias ab-. sclutas á los quintos que sustituyan á los prófugos cuando aquellos estón destinados á cuerpos.. Real órden esplicando el espíritu del artículo 5. de la ordenanza.

11-marzo 11. 12-marzo 26.

13 abril 25. 14-mayo 1. 15-mayo 25.

Real órden declarando que los carabineros de hacienda pública deben sortearse en los pueblos en que se los hubiese alistado antes de entrar en el cuerpo de carabineros. Real órden para que los individuos de cuerpos frances no se admitan como sustitutos de quintos. Ley aclaratoria del art. 92 de la de reemplazos del ejército. Real órden para que el ayuntamiento de Madrid supla por medio del Diario de Avisos y de listas que se fijen al público la citacion personal que previene la ley.. 16-mayo 30. Real órden declarando que en los pueblos que no puedan llenar sus cupos por falta de talla en los mozos de la primera edad, se cubran con los de la segunda, y así sucesivamente.

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17-junio 2. Real órden aclaratoria del art. 7.° de la ley de 19 de febrero de 1838 sobre la obligacion de los pueblos al reemplazo de desertores.

18-junio 3. Real órden aclaratoria de la duda espuesta por la diputacion provincial de Pontevedra, sobre si los mozos enganchados en las banderas de Ultramar despues de publicada la quinta, y á quienes toque la suerte de soldados, deben servirla por sus personas, ingresando personalmente en las cajas, ó tomarse en cuenta de sus cupos. 19-junio 10. Real órden resolviendo una consulta de la diputacion provincial de Logroño respecto de un articulo de la ley de reemplazos.

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20-junio 17. Real órden relativa á los prófugos de sorteos anterioros espedida con motivo de una consulta de la diputacion provincial de Lugo..

21-junio 18. Real órden declarando que el mozo constituido en la obligacion de dar alimentos al padre ó madre, abuelo ó abuela de otro, no queda exento del servicio, si le tocare tambien la suerte de soldado.

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22-junio 18. Real órden en que se hacen aclaraciones para la ejecucion de la quinta de 40,000 hombres, decretada en 1858, con motivo de una consulta de la diputacion provincial de Guadalajara.

23 junio 27. Real órden mandando que se concoda un término proporciorado á los padres que, para esceptur de la quinta á alguno de sus hijos, tengan que acreditar que otro está sirviendo en el ejército.

24-julio 9. Real órden para que á los carabineros de costas y fronteras que saquen la suerte de soldados, les sea abonado el tiempo que hubiesen servido en aquel cuerpo.

Págs.

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Núms. Fechas.

Contenido.

Págs.

25-julio 10, Real órden respecto de los mozos que contrajeron matrimonio despues de sancionada la ley que mandó ejecutar la quinta de 40,000 hombres en 1838.

26 julio 21. Real órden sobre la aplicacion de la de 10 de junio de 1838, relativa al párrafo 14 del artículo 63 de la orde

nanza.

27-agosto 15. Real órden circular sobre el cumplimiento de los artículos 98 y 99 de la nueva ordenanza general de reemplazos, relativa á los mozos á quienes tocase la suerte, hallán

dose ausentes.

28-agosto 19. Real órden sobre la facultad de revision en las autoridades superiores militares de los distritos.

29-setbre. 20. Real órden sobre destino de los empleados en la fábrica de armas de Oviedo, á quienes toque la suerte de soldados. 30-ocbre. 5. Real órden haciendo aclaraciones á la ley de 1.° de mayo

de 1838. 31-ocbre. 6. Real órden resolviendo una consulta de la diputacion provincial de Castellon sobre la aplicacion práctica del artículo 110 de la ley vigente de reemplazos.

32-ocbre. 21. Real órden sobre el dia en que deben entenderse publicados los reemplazos..

53-ocbre. 27. Real órden mandando hacer una quinta de 40,000 hombres. 34-nobre. 6. Real órden sobre aplicacion á pueblos ó particulares, en

una quinta, de prófugos de otras anteriores.

35-nobre. 10. Real órden sobre exencion de los músicos de artillería y de los obreros de las maestranzas.

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36-nobre. 12. Real órden haciendo una aclaracion respecto de la de 1.° de marzo de este año, relativa á los mozos que emigren á pais estrangero ó á Ultramar..

37-nobre. 14. Real órden relativa á los quintos entregados en el depósito con la nota de curso pendiente, ó en lugar de otros au

sentes ó enfermos.

38-dicbre. 5. Real órden para que no se incluyan en los alistamientos de quinta á los mozos, que antes de la formacion de los mismos, se hubieren empeñado como voluntarios al servicio de milicias provinciales.

39-dicbre. 29. Real órden que permite el enganche libre para Ultramar, sin las restricciones que se citan. .

1839.

40-enero 19. Real órden sobre el establecimiento de las cajas y depósitos de quintos.

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41-enero 28. Real órden haciendo declaraciones respecto de los mozos que tengan algun hermano sirviendo en clase de ciruJano, ό que mantengan á sus hermanos menores.

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42-febro. 2. Real órden declarando de qué fondos se han de cubrir los gastos que se causen en los pueblos en las operaciones de las quintas y conduccion de los reemplazos á la capital.

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