Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

APÉNDICE

A LA COLECCION DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

[ocr errors]

Real órden para que se entreguen en el banco de Barcelona y á su caja subalterna de Tarragona los fondos recaudados en dichas provincias procedentes de sustituciones.

[ocr errors]

Ministerio de la Guerra. Núm. 2.°-Por el ministerio de la Gobernacion de la Península se me comunicó en 31 de enero último la Real órden siguiente. «El señor ministro de la Gobernacion de la Península dice con esta fecha al gefe político de Barcelona lo que sigue. He dado cuenta á la Reina del espediente instruido á consecuencia de la esposicion dirigida por esa diputacion provincial al acompañar otra de D. Jaime Valentí, en solicitud de que las cantidades que conserva en sus arcas procedentes de depósitos verificados por sustitucion, se entreguen al Banco de aquella capital. Lo he hecho igualmente. de otra igual peticion de la diputacion provincial de Tarragona, para que las recaudadas por idéntico concepto se pasen á la caja subalterna del de Barcelona, erigida en la misma capital de Tarragona. Y Š. M., de conformidad con lo manifestado por el ministerio de la Guerra, se ha dignado disponer que tanto el depósito de los 692,500 reales vellon existentes en la caja de la diputacion provincial de Barcelona, procedentes de las sustituciones del reemplazo de 1844 hecho por D. Jaime Valenti, cuanto los que así en aquella provincia como en la de Tarragona desde entonces se hayan hecho y en lo sucesivo se hagan de la misma procedencia de sustitucion, se verifiquen en el Banco de Barcelona creado por Real decreto de 1.o de mayo del año de 1844 y en la caja subalterna que tiene establecida en Tarragona, entendiéndose con la precisa condicion de que dicho establecimiento nada ha de percibir por razon de estos depósitos. -Lo traslado á V. S. de Real órden, etc.-Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de febrero de 1847.-Felix María de Messina.-Señor secretario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

Real órden para que se libre del servicio á Antonio Gonzalez si se declarase útil para el mismo á un prófugo que ha presentado.

Ministerio de la Guerra. El señor ministro de la Guerra dice hoy al capitan general de Andalucía lo siguiente. He dado cuenta á la Reina del espediente instruido con motivo de la consulta elevada por V. E. acerca de si el prófugo José Cepero aprehendido por Antonio Gonzalez, quinto por Osima en el reemplazo de 1844, que sirve en el regimiento infantería del Rey, ha de aplicarse á beneficio de su citado aprehensor. Enterada de lo espuesto, como asímismo del resultado de los informes que para la ilustracion de este espediente se han creido necesarios, oido el parecer del tribunal supremo de Guerra y Marina, se ha dignado S. M. resolver que si el mencionado prófugo José Cepero está ya entregado á la caja ó á su cuerpo, ó que si no estándolo aun, se le entrega y admite, prévio reconocimiento de facultativos castrenses ante uno de los gefes del á que se le destine, los cuales han de ser responsables de su sanidad y demas que constituye su aptitud física para el servicio, se espida por quien corresponda al aprehensor del referido José Cepero el certificado de

[ocr errors]

- De

libertad para que pueda restituirse á su casa ó donde mejor le convenga. Real orden comunicada por dicho señor ministro lo traslado á V. S. para s" conocimiento y efectos correspondientes, consecuente á su acordada de 26 de enero del año próximo pasado, renovada en 3 de diciembre del mismo.-Dios guarde á V. S. muchos años.-Madrid 7 de abril de 1847.-El subsecretario. -Felix María de Messina.-Señor secretario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

Real órden para que los operarios de la plaza de Trubia cumplan su tiempo de servicio en el cuerpo de artillería.

Ministerio de la Guerra.-Núm. 10.-El señor ministro de la Guerra dice hoy al director general de artillería lo que sigue.-Conformándose S. M. con lo informado por el tribunal supremo de Guerra y Marina, se ha servido acceder á lo solicitado por V. E. acerca de que los operarios y aprendices de la fábrica de Trubia' sean comprendidos en las Reales órdenes de 21 de diciembre de 1855, 20 de setiembre de 1858, 11 de marzo y 8 de junio de 1859, por las que se resolvió que los maestros y oficiales de las fábricas de Oviedo, Sevilla y Murcia, á quienes cupiese la suerte de soldados, queden á disposicion de V. E. para cumplir en el cuerpo de artillería el tiempo de servicio, pues que concurren en los de Trubia las mismas causas que se tuvieron presentes para la espedicion de las citadas Reales órdenes. »De la de S. M., comunicada por dicho señor ministro, lo traslado, etc.-Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de abril de 1847.-Felix María de Messina. - Señor secretario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

[ocr errors]

Real órden declarando exento del servicio à Narciso Aldea, como nieto único,á pesar de estar su padre en el servicio.

Ministerio de la Guerra.- Número 2.-Circular.-Por el Ministerio de la Gobernacion del Reino se dijo de Real órden al Sr. Ministro de la Guerra en 14 de marzo último lo que sigue:-El Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino, dice con esta fecha al gefe político de Soria lo que sigue.--Pasada á informe de las secciones reunidas de Guerra y Gobernacion del consejo Real la consulta elevada por V. S. á este ministerio en 11 de diciembre último sobre la exencion alegada por el quinto Narciso Aldea, han manifestado lo siguiente.Excmo. Sr. Cumplimentando estas secciones la Real órden de 51 de diciembre último comunicada por el ministerio del digno cargo de V. E. se han enterado del adjunto oficio del gefe polítice de Soria en 11 del propio mes, en que por acuerdo del consejo provincial consulta si para aplicar á Narciso Aldea, quinto por el cupo de Alcubilla del marques en el reemplazo de 1845, la exencion 11 del artículo 65, de la ordenanza, de ser nieto único de abuela pobre y viuda, á quien mantiene, debe considerársele como nieto único sirviendo su padre Gumersindo Aldea, yerno de su abuela Maria Ortega, y si ba de reputarse á esta viuda por la declaracion de tal que obtuvo en el tribunal ecles siastico de Osuna en rзzon á haber abandonado su marido desde 1812, y á que hubo testigos que depusieron de su muerte. Las secciones, vistos los articulos 65 y 64 de la referi la ordenanza, y en especial la regla 2.a de este último que dispone no se entienda por nieto único aquel cuyo abuelo ó abuela tenga otro hijo ó nieto varon mayor de diez y seis años y no impidido para trabajar, cualquiera que sea su estado. Considerando que ni esta regla ni las demas que mencionan los artículos susodichos hablan del yerno ni de ningun otro pa

riente por afinidad, suponiendo que este parentesco une mucho menos á los individuos de una familia que el de consanguinidad y que puede decirse que cesa siempre que el afin pasa segundas nupcias. Considerando que la declaracion de viudez dada por un tribunal eclesiástico es una prueba plena para acreditar aquel estado, puesto que lo habilita al que la obtiene para contraer matrimonio, opinan que deben reputarse viuda á la Maria Ortega, y único á su nieto Narciso Aldea y que por lo tanto es aplicable á este la exencion 11 del articulo 63 de la ordenanza de reemplazos. Así la estiman las secciones; V. E. sin embargo resolverá lo mas conveniente.-Y habiéndose dignado S. M. conformarse con el preinserto dictámen, lo traslado á V. S. de su Real orden para su inteligencia y efectos correspondientes.-Y enterada la Reina se ha servido resolver que la preinserta Real órden se traslade por circular á los capitanes generales, inspectores y directores de las armas dependientes de este minisuerio, como lo egecuto de la de S. M. comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, pare su conocimiento y efectos oportunos. Dios, etc. Madrid 17 de abril de 1847 -El subsecretario.-Feliz Maria de Messina. Señor secretario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

Real órden para que los mozos que hayan reclamodo nacionalidad estrangera no sean destinados a los cuerpos.

Ministerio de la Guerra.-Númo. 2.—Circular.-El Sr. Ministre de la Guerra dice hoy al de la Gobernacion del Reino lo que sigue. La Reina teniendo en consideracion las dificultades que suelen complicar la instruccion de los espedientes á que dan lugar las reclamaciones de nacionalidad estrangera interpuestas por algunos mozos al practicarse las operaciones para el reemplazo del ejército sostenidas por los respectivos ajentès diplomatices cerca de nuestra corte; y deseando que los que se hallen en este caso no esperimenten las molestias y perjuicios que son consiguientes á una declaracion de solda los hasta que definitivamente se resuelva lo que corresponda en dichas sus reclamaciones, se ha seruido mandar que los quintos contra cuya inclusion en los alistamientos para el reemplazo del ejército hayan reclamado los agentes diplomáticos cerca de S. M. en concepto de subditus de sus respectivas naciones, no sean destinados á los cuerpos mientras no recaiga detinitiva resolución en sus dichas reclamaciones. Al mismo tiempo deseando S. M. evitar el perjuicio que de esta medida pudiera resultar al ejército en su reemplazo me manda diga á V. E. ser muy ecesario que los espedientes de esta especie sean resueltos con urjente preferencia en el concepto de que el tiempo de servicio de aquellos que hallándose en esto ca30 vengan á ser difinitivamente seldados, no ha de empezarse á contar hasta el dia en que salgan de las cajas para los cuerpos á que se les haya destinado ó destinare. Quiere asimismo S. M. que por los capitanes generales se remíta á este ministerio desde luego una relación de los quintos que en sus respectivas provincias haya en este caso, espresiva del dia de sa entrega en la caja por sus pueblos ó su consejo provincial, como igualmente el conocimiento oportuno de lo que, definitivamente se resuelva en el espediente de cada uno y la entrega á los cuerpos de aquellos cuyas declaraciones de soldado se confirmen, ó las de sus suplentes en caso contrario.-De Real órden comunicada por dicho señor ministro de la Guerra lo traslado á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.Dios guarde á V. I. muchos años.-Madrid 24 de abril de 1847.-El subsecretario.-Feliz Maria de Messina. Señor secrsetario del tribunal supremo de Guerra y Marina.

Gaceta de 8 de mayo de 1847.-Real decreto llamando 25,000 hombres del alistamiento de 1846 al servicio de las armas porel tiempo de siete años.

Ministerio de la Guerra.-Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la constitucion de la monarquía española Reina de las Españas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y nos sancionado lo siguiente:

Artículo unico: Se autoriza al gobierno para que con arreglo á la ley de 2 de noviembre de 1837, y á las aclaraciones hechas en 4 de octubre de 1846, llame al servicio de las armas por el tiempo de siete años contados desde el dia de su ingreso en caja; 25,000 hombres del alistamiento del referido año de 1846, como reemplazo ordinario para completar la fuerza designada al ejército y á su reserva en la ley vigente de presupuestos.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiást cas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Palacio 4 de mayo de 1847.-YO LA REINA.—Rubricado de la Real mano.-El ministro de la Guerra, Manuel de Mazarredo.

« AnteriorContinuar »