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1492.

Alabanzas á Dios,

Rey de los reyes.

El rey

es puesto

en la tierra

mente conoscer qué cosa es Dios, por el mayor conocimiento que de el mundo puede haber, puédelo conocer veyendo é contemplando sus maravillas é obras é fechos que fizo é face de cada dia, pues que todas las obras por su poder son fechas é por su saber gobernadas é por su bondad mantenidas, é así el home puede entender que Dios es comienzo é medio é fin de todas las cosas, é que en él se encierran, y él mantiene á cada una en aquel estado que las ordenó, é todas le han menester y él no ha menester á ellas, y él las puede mudar cada vez que quisiere segun su voluntad, y no puede caber en él que se mude ni se cambie en alguna manera, y éles dicho Rey sobre todos los reyes, porque dél han ellos nombre é por él reinan, y él los gobierna y mantiene, los cuales son vicarios suyos cada uno en su reino, puestos sobre las gentes por los mantener en justicia y en verdad temporalmente; lo cual se muestra complidamente en dos maneras: la una de ellas es espiritual, segun lo mostraron los profetas y los santos á quien dió Nuestro Señor gracia de saber las cosas ciertamente, é las hacer entender; la otra manera segun natura, así como lo mostraron los hombres sabios que fueron conocedores de las cosas naturalmente.

É á los santos dijeron que el rey es puesto en la tierra en lugar de Dios para cumplir la justicia, é dar á cada uno su dere

en lugar de Dios. cho, é por ende le llamaron corazon é alma del pueblo; é así como el alma está en el corazon del home, é por él vive el cuerpo é se mantiene, así en el rey está la justicia que es vida é mantenimiento del pueblo de su señorío; é así como el corazon es uno, é por él resciben todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, bien así todos los del reyno maguer sean muchos son uno, porque el rey debe ser y es uno, é por esto deben ser todos uno como él, para le servir y ayudar en las cosas que ha de hacer. É naturalmente dijeron los sabios que los reyes son cabeza del reino, porque como de la cabeza nacen los sentidos, porque se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del rey, que es señor é cabeza de todos los del reino, se deben mandar é guiar é lo obede

Los reyes son cabeza

del reino.

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Tan grande es el dicho del poder de los reyes, que todas las leyes é los derechos tiene só su poderío, porque aquel no lo han de los hombres, mas de Dios, cuyo lugar tienen en las cosas temporales, al cual entre las otras cosas principalmente pertenece amar é favorecer, é guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente debe tomar é pesar los que lo merezcan por sus servicios que le hayan fecho, é por ende el rey ó el príncipe, entre los otros poderes que há, no tan solamente puede, mas debe facer gracias á los que las merescen por sus servicios que le hayan fecho, é por bondad que halle en ellos.

É porque entre las otras virtudes nexas á los reyes, segun dijeron los sabios, es la justicia, la cual es virtud é verdad de las cosas, por la cual mejor é mas enderezadamente se mantiene el mundo, y es así como fuente donde manan todos los derechos é duran por siempre en las voluntades de los homes justos é nunca desfallece, é da é reparte á cada uno igualmente su derecho, é comprende en sí todas las virtudes principales, y nace de ella muy gran utilidad, porque hace vivir cuerdamente é en par á cada uno segun su estado sin culpa é sin yerro; é los buenos se hacen por ella mejores, é rescibiendo galardones por los bienes que hicieron, é los otros por ella se enderezan é enmiendan; la cual justicia tiene en sí dos partes principales: la una es comutativa, que es entre un home é otro ; la otra es distributiva, en la cual consiguen los galardones é remuneraciones de los buenos é virtuosos trabajos é servicios que los buenos hacen á los reyes é príncipes en la causa pública de sus reinos. É porque, segun dicen las leyes, dar galardon á los que bien é lealmente sirven es cosa que conviene mucho á todos los homes, mayormente á los reyes é príncipes é grandes señores que tienen poder de lo facer, é á ellos es propia cosa honrar é sublimar á aquellos que bien é lealmente los sirven, é sus virtudes é servicios lo merezcan, y en galardonar los buenos fechos, los reyes que lo hacen muestran ser conocedores de la virtud, otrosí justicieros, é á la justicia no es tan solamente en escarmentar los malos, mas aun en galardonar los buenos, é demas de esto, nace de ella otra gran utilidad, porque da voluntad

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1492.

Carta de privilegio

á favor de Colon

y su contenido.

Descripcion

de la carta de gracia.

Órdenes

dadas

por los reyes

á Colon.

á los buenos para ser mas virtuosos, é á los malos para enmendarse, é cuando así no se hace, podria acaescer por contrario, é porque entre los galardones é remuneraciones que los reyes pueden facer á los que bien é lealmente les sirven, es honrarlos é sublimarlos entre los otros de su linaje, é los ennoblecer é decorar é honrar é les facer otros muchos bienes é gracias é mercedes.

Por ende, considerando é acatando lo susodicho, queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio, ó por su traslado signado de escribano público, todos los que agora son y serán de aquí adelante, como nos Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar é de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molina, duques de Aténas é de Neopatria, condes de Ruissellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano; vimos una carta de merced firmada de nuestros nombres é sellada de nuestro sello fecha en esta guisa :

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, rey é reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar é de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona, é señores de Vizcaya é de Molina, duques de Aténas é de Neopatria, condes de Ruisellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano: Por cuanto vos D. Cristóbal Colon vades por nuestro mandado á descobrir é ganar con ciertas justas muestras, é con nuestras gentes, ciertas islas é tierra firme en la mar Océana, é se espera que con la ayuda de Dios se descobrirán é ganarán algunas de las dichas islas é tierra firme en la dicha mar Océana, por vuestra mano é industria, é así es cosa justa é razonable que pues os ponéis al dicho peligro por nuestro servicio, seádes de ello remunerado; é queriéndoos honrar é facer merced por lo susodicho,

1492.

Gracia

es nuestra merced é voluntad que vos el dicho Cristóbal Colon, despues que hayáis descubierto é ganado las dichas islas é tierra firme en la dicha mar Océana ó cualesquier de ellas, que seades nuestro almirante de las dichas islas é tierra fime que así descubriéredes é ganáredes, é seádes nuestro almirante é visorey é gobernador en ellas, é vos podádes dende en adelante llamar é intitular don Cristóbal Colon, é así vuestros hijos é sucesores en el dicho oficio é cargo se pueden intitular é llamar don é almirante, é visorey é gobernador de ellas, é para que podádes usar é ejercer el dicho oficio de almirantazgo con el dicho oficio de visorey é gobernador de las dichas Indias, islas é tierra firme que así descubriéredes é ganáredes por vos é por vuestros lugares tenientes, é oir é librar todos los pleitos é causas civiles é criminales tocantes al dicho oficio de almirantazgo, é visorey é gobernador, segun falléredes por derecho, é segun lo acostumbran usar y ejercer los almirantes de nuestros reinos, é podádes punir é castigar los delincuentes, é usédes de los dichos oficios de almirantazgo é visorey é gobernador é vos é vuestros dichos lugares tenientes, en todo lo que á los dichos oficios é cada uno de ellos es anexo é concerniente, é que hayádes é llevédes los derechos é salarios á los dichos oficios é á cada uno de ellos anexos é concernientes é pertenecientes, segun é como los llevan é acostumbran llevar el nuestro almirante mayor en el almirantazgo de nuestros reinos. É por esta nuestra carta ó su traslado signado de escribano público, mandamos al príncipe Don Juan, nuestro muy caro é muy amado hijo, y á los infantes, duques, prelados, marqueses, condes, maestres de las órdenes, priores, comendadores, é á los del nuestro consejo, oidores de la nuestra audiencia, allides é otras justicias cualquier de la nuestra casa y corte é chancillería, é á los subcomendadores, allides de los castillos é casas fuertes é llanas é á todos los consejos é asistentes é regidores é allides é alguaciles, merinos veinte é cuatro caballeros jurados, escuderos, oficiales é homes buenos de todas las ciudades é villas é lugares de los nuestros reinos é señoríos é de los que vos conquistáredes é ganáredes, é á los capitanes é maestres é contramaestres

concedida

por los reyes

á Colon.

Diferentes

privilegios.

Sueldos.

Órden dada

á las autoridades del reino.

1492.

Así como

á todos los oficiales

de mar y tierra.

Gracias, mercedes, etc., pertenecientes

á Colon.

Órden

dada al canciller

y otros oficiales del reino.

é oficiales, marineros é gentes de la mar nuestros súbditos é naturales que agora son é serán de aquí adelante, é á cada uno é cualquier de ellos; que siendo por vos descubiertas é ganadas las dichas islas é tierra firme en la dicha mar Océana, é fecho por vos ó quien vuestro poder hubiere el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere, vos hayan é tengan, dende en adelante para en toda vuestra vida, é despues de vos, á vuestro hijo é subcesor, é de subcesor en subcesor, para siempre jamas, por nuestro almirante de la dicha mar Océana, é por virey é gobernador de las dichas islas é tierra firme que vos el dicho D. Cristóbal Colon descubriéredes, é ganáredes, é usen con vos é con los dichos vuestros lugares tenientes que en los dichos oficios de almirantazgo é visorey é gobernador pusiéredes, en todo lo á ellos concerniente, é vos rindan é fagan rendir con la quitacion é derechos é otras cosas á los dichos. oficios anexos é pertenecientes, é vos guarden é fagan guardar todas las honras é gracias é mercedes é libertades é preheminencias, prerogativas, exenciones, inmunidades, é todas las otras cosas é cada una de ellas que por razon de los dichos oficios de almirante é visorey é gobernador debe de haber é gozar, é vos deben ser guardadas en todo, bien é complidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, é que en ello ni en parte de ello embargo ni contradiccion alguna vos no pongan, ni consientan poner, ca nos por esta nuestra carta desde agora para entónces vos facemos merced de los dichos oficios de almirantazgo é visorey é gobernador, por juro de heredad para siempre jamas; é vos damos la posesion é casi posesion de ellos, é de cada uno de ellos, é poder é autoridad para los usar é ejercer é llevar los derechos é salarios á ellos é cada una de ellos anexos é pertenecientes, segun é como dicho es: sobre lo cual todo lo que dicho es, si necesario vos fuese é se lo vos pidiéredes, mandamos al nuestro canciller é notarios é los otros oficiales que están á la tabla de los nuestros sellos que vos den é libren é pasen, sellen nuestra carta de privilegio rodado, la mas fuerte é firme é bastante que les pidiéredes é hoviésedes menester, é los unos ni los otros non fagádes ni

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