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1497.

comendadores, subcomendadores, é á los del nuestro consejo, oidores de la nuestra audiencia, alcaldes, alguaciles é otras justicias cualesquier de nuestra casa é corte, é chancillería, é alcaldes de los castillos é casas fuertes é llanas, é á todos los consejos, asistentes, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, prebostes é otras justicias de todas las cibdades é villas é lugares de los nuestros reinos é señoríos, é á cada uno de ellos, que vos guarden é fagan guardar esta dicha nuestra carta de privilegio é confirmacion, é la carta de merced en ella contenida, é contra el tenor é forma de ella non vos vayan ni pasen, nin consientan ir nin pasar en tiempo alguno, nin por alguna manera, so las penas en ella contenidas; de lo cual vos mandamos dar esta dicha nuestra carta de privilegio é confirmacion escrita en pergamino de cuero, é firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda á colores, la cual mandamos al nuestro canciller, mayordomo é notario, é á los otros oficiales que están á la tabla de los nuestros sellos, que sellen é libren é pasen; lo cual todo que dicho es en los dichos capítulos suso incorporados, y en esta nuestra confirmacion contenidos, queremos y es nuestra merced é voluntad que se guarde é cumpla así, é segun que en ellos se contiene; é los unos nin los otros nin fagades nin fagan en deal por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra cámara á cada que lo contrario ficiese; é demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostráre, que vos emplace que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos, del dia que vos emplazáre fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuese llamado, que dé ende al que se la mostráre testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.

Dada en la cibdad de Búrgos, á 23 de abril año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de 1497 años.

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Yo Fernando Álvarez de Toledo, secretario del rey é de la reina, nuestros señores, la fice escribir por su mandado.

ANTONIUS, doctor. Registrada. Doctor RODERICUS. Doctor AN-
TONIUS. Doctor HERNAND ÁLVAREZ. JUAN VELÁZQUEZ.

-

Y estaba al pié del dicho privilegio: «Confirmacion de la carta de los oficios de almirante é visorey é gobernador con poder de usar y ejercer la justicia, con tanto que las provisiones se expidan en nombre de Vuestra Alteza, é vayan selladas con su sello, é que puedan poner los oficiales é mudarlos, etc. » É decia en las espaldas de la dicha carta: Registrada.- Doctor.... É no dice mas (1).

1497.

Lo que se decia al pié

del dicho privilegio.

REAL CÉDULA

Expedida por los Reyes en 12 de junio de 1497 á D. Cristóbal Colon, sobre que las costas y gastos que se habian hecho en el descubrimiento de las Indias y los que se hicieron en el viaje á que le enviaban con armada que mandaron hacer hasta que llegase á la Isla Española ó Isabela, fuesen de cuenta de SS. MM.

EL REY É LA REINA,

1497.

12 junio.

Por cuanto en la capitulacion é asiento que por nuestro mandado se hizo é tomó con vos D. Cristóbal Colon, nuestro almirante del mar Océano en la parte de las Indias, se contiene que vos hayais de haber cierta parte de lo que se hobiere é trajere de las dichas Indias, sacando primeramente las costas é gastos que en ello se hobieren fecho é fizieren, como mas largamente en la dicha capitulacion se contiene, é porque hasta agora vos habéis trabajado mucho en descubrir tierra en la dicha parte de las Indias, de cuya causa no se ha habido mucho interes de ellas, aunque se han hecho algunas costas, é porque nuestra merced é voluntad es de vos hacer merced; por la presente queremos é mandamos que las costas, é gastos que hasta aquí toman á su cargo se han hecho en los negocios tocantes á las dichas Indias é se

(1) El original está en el Archivo general de Indias de Sevilla, entre los primeros legajos, titulado de Patronato real.

Los Reyes

las costas y gastos hechos,

1497.

Condicion

que imponen los Reyes.

hicieren en este viaje que agora mandamos hacer é armar para las dichas Indias, hasta que sean llegados á la Isla Isabela ó Española, que no se os demande cosa alguna de ella ni vos seais obligado á contribuir en ellas cosa alguna ademas de lo que pusísteis al tiempo del primer viaje, con tanto que vos no pidais ni lleveis cosa alguna de lo que hasta aquí se ha traido de las dichas islas, por razon del diezmo ni del octavo que vos, el dicho almirante, habeis de haber de las cosas muebles de las dichas islas, ni por otra razon alguna; é de lo que habeis habido hasta de aquí, vos facemos merced; é porque vos, el dicho almirante, decís que de lo que de aquí adelante se hobiese en las dichas. Indias se ha de sacar primeramente el octavo, y de lo que resVerdadero sentido táre se han de sacar las costas é despues el diezmo, é porque de la capitulacion. por la órden é tenor de la dicha capitulacion parece que se deben. sacar primero las costas é despues el diezmo é despues el octavo, é no está por agora averiguado cómo esto se ha de hacer, es nuestra merced por facer merced á vos el dicho almirante, que por tres años se saque primero el octavo para vos, sin costa alguna, é despues se saquen las costas, é de lo que restáre se saque el diezmo para vos el dicho almirante; pero pasado el dicho tiempo que se haya de sacar el dicho diezmo é las costas é octavo, segun en la dicha capitulacion se contiene; é porque esta merced que vos facemos por el dicho tiempo, no se os dé ni quite mas derecho del que teneis por virtud de la dicha capitulacion, ántes aquella quede en su fuerza é vigor para adelante pasado el dicho tiempo.

Fecha en la villa de Medina del Campo, á 12 dias de junio de 1497 años.

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Por mandado del rey y de la reina. - FERNAND ÁLVAREZ (1).

(1) Se ha sacado esta copia de la que existe testimoniada en el legajo 18 de pleitos de fiscales, pieza 3, que empieza así: Rollo del proceso del almirante de las Indias, en el Archivo general de Indias de Sevilla, entre los papeles traidos del de Simáncas. Confrontóse en 4 de diciembre de 1794.

INSTRUCCION

que dieron los Reyes Católicos al almirante D. Cristóbal Colon para el buen gobierno y mantenimiento de la gente que quedó en las Indias, y de la que nuevamente iba para poblar y residir allá (1).

El Rey é la Reina: D. Cristóbal Colon, nuestro almirante del mar Océano, visorey é gobernador de la tierra firme é islas de las Indias, é Antonio de Tórres, contino de nuestra casa. Las cosas que nos parecen que con ayuda de Nuestro Señor Dios se deben proveer é enviar á las Indias para la gobernacion é mantenimiento de las personas que allá estan é han de ir para las cosas que allá se han de hacer cumplideras á servicio de Dios é nuestro, son las siguientes:

Primeramente, en este primer viaje, y tanto que nos mandamos proveer, hayan de ir á estar en las dichas Indias número de trescientas é treinta personas de la suerte é calidad é oficios que de yuso serán contenidos, contando el dicho número de las dichas trescientas é treinta personas con las que agora están é quedaren en las dichas Indias; las cuales dichas trescientas é treinta personas han de ser elegidas por vos, el dicho nuestro almirante, ó por quien vuestro poder hobiere, é han de ser repartidas en esta manera cuarenta escuderos, cien peones de guerra, treinta marineros, treinta grumetes, veinte lavadores de oro, cincuenta labradores é hortelanos, veinte oficiales de todos oficios é treinta mujeres; así que en el número de las dichas trescientas é treinta personas, las cuales hayan de ir á estar en las dichas Indias cuanto su voluntad fuere; por manera que si algunas de las personas que están en las dichas Indias se quisieren é hobieren de venir, hayan de quedar é queden en ellas, así de las que agora están como de las que agora fueren, el número dicho de las dichas trescientas é

(1) Copia coetánea testimoniada en el archivo del duque de Veráguas y en el de Indias en Sevilla,

1497.

15 junio.

Que vayan

330 personas

de diferentes oficios.

1497.

Cultivo de la tierra.

Herramientas necesarias.

Vacas y yeguas

para

labrar la tierra.

Órden de comprar una nave vieja.

Provisiones

treinta personas; pero si á vos el dicho almirante pareciere que es bien é provecho de la negociacion de mudar el dicho número de personas, quitando de los unos oficiales é proveyendo otros en su lugar, que lo podades facer, tanto que no pase el número de las personas que en las dichas Indias han de estar de trescientas é treinta personas é no mas.

Item: que para mantenimiento de vos el dicho almirante, é de vuestros hermanos é otros oficiales personas principales que con vos han de ir é estar en las dichas Indias, é para las dichas trescientas é treinta personas, é para labrar é sembrar é para el gobierno de las bestias que allá lleváredes, se han de llevar é lleven quinientos é cincuenta cahices de trigo é mas ciento cahices de cebada; los cuales se hayan de proveer é provean del pan á nos perteneciente de las tercias del arzobispado de Sevilla é obispado de Cádiz del año pasado de noventa y seis años, segun se contiene en las cartas de libramientos que sobre ello mandamos

dar.

Item: que se hayan de enviar á las dichas Indias las herramientas é aparejos que pareciere á vos el dicho almirante, para labrar en las dichas Indias; é asimismo azadones é azadas é picos é almadanas é palancas que convinieren para las dichas Indias.

Asimismo, que sobre las vacas é yeguas que están en las dichas Indias, se hayan de cumplir número de veinte yuntas de vacas ó yeguas ó asnos, con que puedan labrar en las dichas Indias, segun á vos el dicho almirante pareciere.

É asimismo nos parece que será bien que se compre una nao vieja en que vayan los mantenimientos é cosas susodichas que cupieren en ellas, porque de la tablazon é madera é clavazon della se podria aprovechar para la poblacion que agora nuevamente se ha de facer en la otra parte de la Isla Española, cerca de las minas; pero si á vos el dicho almirante pareciere que no es bien llevarse la dicha nao, que no se lleve.

Otrosí se deben llevar á las dichas Indias cincuenta cahices que deben llevarse. de harina é fasta mil quintales de bizcocho, para en tanto que se provee de hacer molinos y atahonas, é para los facer se

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