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que

1494.

Placer

han tenido

los reyes al recibir

carta de Colon.

Manifiestan la esperanza que lo venidero

saldrá bien

como lo pasado,

Desean los rys saber cuántas son las

islas halladas

por Colon.

Cuáles

son los nombres que les daben los Indios

Vimos vuestras letras é memoriales que nos enviastes con Tórres, y habemos habido mucho placer de saber de todo lo que por ellas nos escribistes, y damos muchas gracias á Nuestro Señor por todo ello, porque esperamos que con su ayuda, este negocio vuestro será causa que nuestra santa fe católica sea mucho mas acrecentada, é una de las principales cosas porque esto nos ha placido tanto, es por ser inventada, principiada é habida por vuestra mano é trabajo é industria; y parécenos que todo lo que al principio nos dijiste que se podria alcanzar por la mayor parte, todo ha salido cierto, como si lo hoviéredes. visto antes que nos lo dijésedes.

Esperanza tenemos en Dios que en lo que queda por saber así se continuará, de que por ello vos quedamos en mucho cargo para vos hacer mercedes, de manera que vos seáis muy bien contento, y visto todo lo que nos escribiste como quiera que asaz largamente decis todas las cosas de que es mucho gozo y alegría leerlas; pero algo mas querríamos que nos escribiésedes, así en que sepamos cuántas islas hasta aquí se han hallado, y á las que habéis puesto nombres, qué nombre tiene cada una; porque aunque nombréis algunas en vuestras cartas, no son todas, y á las otras los nombres que les llaman los Indios, y cuánto hay de una á otra, y todo lo que habéis hallado en cada una de ellas, y lo que dicen que hay en ellas, y en lo que se ha enviado despues que allá fuistes que se ha avido, pues ya es pasado el tiempo que todas las cosas sembradas se han de coger; y principalmente deseamos saber todos los tiempos del año qué tales son allá en cada mes por sí, porque á nos parece, que en lo que decis que allá hay mucha diferencia en los tiemy las producciones pos á los de acá, algunos quieren decir si en un año hay allá dos inviernos y dos veranos: todo nos lo escrebid por servicio nuestro; y enviadnos todos los mas halcones que de allá se pudieren enviar y de todas las aves que allá hay y se pudieren haber, porque querríamos las ver todas: y cuanto á las cosas que nos embiastes por un memorial que se proveyesen y enviasen de acá, todas las mandamos proveer, como del dicho Tórres sabréis é veréis por la cual lleva.

Preguntan pormenores

sobre el clima

de aquellas islas.

Le dicen que les mande halcones

y otras aves.

1494.

Desco

que los reyes

manifiestan

de que viniera cada mes

Querríamos, si os parece, que así para saber de vos y de toda la gente que allí está, como para que cada dia pudiésedes ser proveidos de lo que fuese menester, que cada mes viniese una carabela de allá, y de aquí fuese otra, pues que las cosas de Portugal están asentadas, y los navíos podrán ir y venir seguramente; vedlo, y si os pareciese que se debe hacer, hacedlo vos para saber de Colon escribidnos la manera que os paresciere que se debe enviar de acá.

y

Y en lo que toca á la forma que allá debáis tener con la gente que allá tenéis, bien nos parece lo que hasta ahora habéis principiado, y así lo debéis continuar, dándoles el mas contentamiento que ser pueda, pero no dándoles lugar que excedan en cosa alguna en las cosas que debieran hacer y vos les mandáredes de nuestra parte.

una carabela

y de su gente.

Aprueban lo que habia hecho Colon.

Observaciones

á la poblacion.

Y en cuanto á la poblacion que hicistes en aquello, no hay quien pueda dar regla cierta ni enmendar cosa alguna desde que hacen en cuanto acá, porque allá estaríamos presentes y tomaríamos vuestro consejo é parecer en ello, cuanto mas en ausencia; por eso á vos lo remitimos con todas las otras cosas contenidas en el memorial que trajo el dicho Tórres; en las márgenes de él va respondido lo que convino que vos supiésedes, la respuesta á aquellos vos remitimos.

Y en cuanto á las cosas con Portugal, acá se tomó cierto asiento con sus embajadores, que nos parecia que era mas sin inconveniente; y porque de ello seáis bien informado largamente, vos enviamos el traslado de los capítulos que sobre ello se hicieron, y por eso aquí no conviene alargar en ello, sino que vos mandamos y encargamos que aquello guardéis enteramente, é hagáis que por todos sea guardado, así como en los capítulos se contiene, y en lo de la raya ó límites que se ha de hacer; porque nos parece cosa muy dificultosa y de mucho saber é confianza, querríamos, si ser pudiese, que vos os hallásedes en ello, y la hiciésedes con los otros que por parte del rey de Portugal en ello han de entender, y si hay mucha dificultad en vuestra ida á esto, ó podria traher algun inconveniente en lo que ende estáis, ved si vuestro hermano ú otro alguno tenéis ende

Embajadores de Portugal.

Instrucciones

dadas á Colon.

1494.

que lo seya, é informadlos muy bien por escrito y por palabra, y aun por pintura y por todas las maneras que mejor pudieren ser informados, y embiádnoslo acá luego con las primeras carabelas que vinieren, porque con ellos enviarémos otros de acá para el tiempo que está asentado, y quier hayáis vos de ir á esto ó no, escribidnos muy largamente todo lo que en esto supiéredes, y á vos pareciere que se debe hacer para nuestra informacion, y para que en todo se provea como cumple á nuestro servicio; y haced de manera que vuestras cartas y las que habéis de embiar vengan presto, porque puedan volver adonde se ha de hacer la raya, ántes que se cumpla el tiempo que tenemos asentado con el rey de Portugal, como veréis por la capitulacion.

De Segovia, á 16 de agosto de 1494 años.

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Capitulacion hecha en Santa Fé de lo que Cristóbal Colon pidió é le fué concedido.

Las cosas implicadas é que Vuestras Altezas dan é otorgan á D. Cristóbal Colon en alguna satisfaccion de lo que ha descobierto en las mares Océanas é del viaje que ahora con el ayuda de Dios ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las siguientes:

(1) Se ha copiado de una testimoniada que existe en el Archivo general de Indias de Sevilla, entre los papeles traidos del de Simáncas, pieza tercera del legajo diez y ocho de pleitos de fiscales. Confrontóse en cuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve.

Primeramente Que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen desde ahora al dicho Cristóbal Colon su almirante, en todas aquellas islas é tierras firmes que por su mano ó industria se descubrirán ó ganarán en las dichas mares Océanas, para durante su vida é despues de él muerto á sus herederos é sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preheminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segun que D. Alonso Enríquez, vuestro almirante mayor de Castilla é los otros predecesores en el dicho oficio lo tenian en sus distritos. Place á Sus Altezas.

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1492.

Concesiones

hechas á Colon

por los reyes.

Otro sí: Que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristóbal Otras concesiones. su virey é gobernador general en todas las dichas islas é tierras firmes que, como dicho es, él descobriere é ganáre en las dichas mares, é que para el regimiento de cada una é cualquier de ellas haga eleccion de tres personas para cada oficio, é que Vuestras Altezas tomen é escojan uno, el que mas fuere su servicio, é así serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejará hallar é ganar á servicio de Vuestras Altezas. - Place á Sus Altezas. Juan de Coloma.

Decena parte

de todas las riquezas

que descubriere en oro, plata, perlas, etc.

Item: Que todas é cualesquier mercaderías siquier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especería, é otras cualesquier concedida á Colon cosas é mercaderías de cualquier especie, nombre é manera que sean que se compren, trocaren, hallaren, ganaren é tobieren dentro de los límites del dicho almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, é quieren que haya é lleve para sí la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hicieren en ello: por manera que de lo que quedáre limpio é libre, haya é tome la décima parte para sí mesmo, é haya de ella á su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.- Place á Sus Altezas. - Juan de Coloma.

Otro sí Que si á causa de las mercaderías que él traherá de las dichas islas é tierras que, así como dicho es, se ganaren ó descobrieren, ó de las que en troque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el di

1492. Privilegio

que se da á Colon

de conocer

cho comercio é trato se tenia é hará, que si por la preheminencia de su oficio del almirante le pertenecerá conocer del tal pleito, plega á Vuestras Altezas que él ó su teniente, é no en cualquier pleito, otro juez conozca de tal pleito, é así lo provean dende ahora: place á Sus Altezas si pertenece al dicho oficio de almirante segun que lo tenia el almirante D. Alonso Enriquez, é los otros sus antecesores en sus distritos, é siendo justo. - Juan de Coloma.

con facultad

de darlo

á su teniente.

Otro privilegio concedido á Colon sobre los navíos que se armaren.

Equivocacion

probable

en la fecha del año.

Confirmacion de los capítulos.

Texto latin.

Item: Que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato é negociacion, cada é cuando é cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristóbal Colon, si quisiere, contribuir é pagar la octava parte de todo lo que se ganáre en el armazon, é que tambien haga é lleve del provecho la octava parte de lo que resultáre de la tal armada. Place á Sus Altezas.

de Coloma.

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Juan

Son otorgados é despachados con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fé de la Vega de Granada, á 17 dias de abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1592 años.

YO EL REY. YO LA REYNA. Por mandado del rey é de la reyna, JUAN DE COLOMA. Registrada. Calcena.

Nota. El original dice año 1592, pero debe ser una equivocacion, pues será año 1492. Sacó carta de privilegio de confirmacion de estos capítulos en Búrgos á 23 dias de abril de 1497, firmada del rey é de la reyna, y señalada de confirmadores con cláusulas de proprio motu é cierta ciencia; é si necesario es, de nuevo se hacía la dicha merced, y estaba al pié de esta carta puesto por relacion lo siguiente: « Confirmacion de los capítulos é asiento hecho con el almirante; hánse de enmendar algunas palabras que no son de la sustancia del negocio, é quitarse toda la cláusula postrera desde donde dice Non embargante, etc. Ya se enmendó. »

In causâ quæ vertitur inter nepotem Cristophori Colon ex unâ parte, et procuratorem fisci ex aliâ, ubi dictus Colon

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