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1531.

Autorizacion

de proveer

de los

capitanis, etc.

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gente necesaria para la guarda y defensa de las dichas fortalezas, y tambien á vuestros oficiales que por tiempo fueren. Cap. 5o. Item que los dichos Fucares é sus herederos en vuestro nombre real provean de todos los oficios de justicia y oficios de justicia, capitanías é regimientos y escribanías que fueren necesarias durante el dicho tiempo á los que fueren á conquistar y poblar la dicha tierra, pues esto es lo que conviene á vuestro real servicio, é no darlos á suplico de personas que tienen favor en vuestra corte é las venden, y es causa que los oficios son mal provehidos y peor servidos, y los pobladores é los que ganaren la tierra no son honrados ni galardonados, é todo esto redunda en deservicio de Vuestra Majestad, y son contentos que las personas que ellos proveyeren envíen en los primeros navíos por la confirmacion de Vuestra Majestad con informacion bastante de las calidades de sus personas, y este capítulo es mas importante al servicio de Vuestra Majestad que útil á los dichos Fucares.

Piden

la octava parte
de las islas
y tierra

(Fiat, con que presenten estos dos Fucares en sus dias conquistas hábiles, sin les llevar por ello cosa alguna, los proveerá Su Majestad á su suplicacion.)

Cap. 6o. Item pide que Vuestra Majestad haga merced á los dichos Fucares de la octava parte de las islas é tierra que así descubrieren y pacificaren perpetuamente, con señorío é jurisque descubrieren. diccion omnímoda, civil y criminal, y el fruto y rentas que no sea de lo mejor, ni de lo peor, y que queden á Vuestra Majestad las apelaciones y soberanía é las otras regalías como rey é señor natural.

Que durante 20 años

no pueda venir nadie á rescatar lo que ellos descubrieren.

(La veintena con que no pase de veinte leguas, ó diez luegas de tierra, en que sea de lo que conquistaren é pacificaren en los límites que lo piden, con que no puedan tomar puerto ni cabeza de provincia, ni ejecutar pena de muerte sin ser confirmada su sentencia por los jueces superiores de Su Majestad.)

Cap. 7°. Item que por veinte años no puedan ir á rescatar á lo que ellos descubrieren sin su licencia personas algunas, porque de lo contrario se ha seguido en las conquistas pasadas gran daño á los naturales é deservicio á Vuestra Majestad.

Cap. 8°. Item pide que á los pobladores y conquistadores

é otras personas les sean concedidas las franquizas é libertades que convengan para los animar é traher en la tierra que él declara adelante.

Cap. 9o. Item pide que todo lo que viniere en las ocho armadas primeras siguientes sea libre é horro de todo derecho é tributo, é despues obligado á pagar á Su Majestad no mas que el diezmo.

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Cap. 10°. Item suplica á Vuestra Majestad sea servido de presentar por prelado en la dicha tierra la persona que ellos nombraren, siendo de la vida y calidad que convenga.

Cap. 11°. Item que la presentacion de los bienes eclesiásticos é dignidades que agora é por tiempo hubiere en las iglesias de la su octava parte sea suya, é pase con la universidad de la dicha tierra, é que la tierra de Vuestra Majestad la primera provision sea suplico é nombramiento suyo sin que Vuestra Majestad (1).

1531.

Piden franquicias

y libertades.

Piden que todo lo que viniere en las 8 armadas

primeras

sea libre de derecho.

Nombramiento de prelado.

Bienes eclesiásticos.

NUEVAS PROPOSICIONES

Que hicieron los Fucares sobre la armada que se ofrecieron hacer en vista de la respuesta dada por el consejo de las Indias á las anteriores proposiciones, por las cuales se encargaban de la conquista y descubrimiento de las islas y tierra que hay del estrecho de Magallanes hasta la tierra de Chincha y Chiquilus Meláres, y las respuestas dadas por el mismo consejo á cada una de las proposiciones.

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EL REY. Presidente y los del nuestro consejo de las Indias los que nos consultantes sobre las condiciones con que los Fucares se quieren encargar de la conquista, descubrimiento é poblacion de las islas é tierra que hay del estrecho de Magallánes hasta la tierra de Chincha y Chiquilus Meláres y lo que á

Tenor

de la respuesta

del rey.

(1) Hállase original en el Archivo general de Indias de Sevilla, entre los papeles traidos del de Simáncas, legajo 7° de los de buen gobierno de Indias. Confrontóse en 30 de setiembre de 1793.

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1531.

al consejo

ello os mandé responder. Despues por parte de los dichos Fucares ha sido presentada ante mi una peticion é capítulos tocantes á lo susodicho que con esta os mando enviar señalada Órden que da el rey del comendador mayor de Leon, mi secretario por ende. Yo vos mando que lo veáis y platiquéis sobre ello, y para mejor os informar, si os pareciere que conviniere hagan llamar al factor de los dichos Fucares, y me enviéis vuestro parecer de lo que conviene se debe hacer sobre ello, para que yo lo mande ver, é proveer como convenga.

para que se vea y hable

con los Fucares.

Respuesta del consejo

á Su Majestad.

Observaciones hechas

por los Fucares

sobre el lí nite de la gobernacion

Fecha en Gante tres dias del mes de abril de mil quinientos treinta y un años.

-

Yo el REY. Por mandado de Su Majestad: Cóvos, comendador mayor.

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S. C. M. Oido Herll en nombre de los Fucares Alemanes, dice que ellos vieron en Alemania los capítulos que yo hove dado sobre el armada que se ha ofrecido de hacer é lo que á ellos por Vuestra Majestad fué respondido, é lo que á los Fucares les parece que cumple hacer para el servicio de Vuestra Majestad é bien de la negociacion, siendo de ello Vuestra Majestad servido, es lo siguiente que responden.

Primeramente, dicen de mas de lo contenido en este capítulo que hove dado, que si por caso desde el estrecho de Magallanes hasta el pueblo de Chincha, ó desde el dicho estrecho de Magaque pediau al rey. llánes hasta llegar á Maluco, á cualquier parte que sea de la una costa á la otra, sin entrar ni tocar en tierra de Maluco, ni en cosa tocante á la capitulacion y particion que está hecha con el serenísimo rey de Portugal, ni tampoco tocando en tierras é islas que hasta ahora estén concedidos á otras personas, se hallaren ó descubrieren algunas islas ó tierras de mas de lo contenido y especificado en el dicho primer capítulo, que los dichos Fucares lo pueden conquistar y poblar como en el dicho capítulo se contiene.

(Que se entienda que sea su gobernacion todo lo que hay desde el comienzo del estrecho de Magallanes hasta los fines de la gobernacion de Pizarro, y que entre la tierra adentro 200 leguas medidas desde la costa por cordillera, y que las islas que descu

briere en este paraje dentro de cuatro años desde el dia de la fecha de la capitulacion se entiendan en ella.)

Dicen los Fucares tocante al segundo capítulo, que por servicio de Vuestra Majestad é bien de la negociacion se obligan de enviar á esta conquista en los tres primeros viajes á su costa los quinientos hombres que Vuestra Majestad les requiere que envien, con tanto que no sean obligados de mandar la segunda ni tercera, hasta que de aquella primera armada sea vuelta en los puertos de España, no lo queriendo hacer de su voluntad, é que si venida la respuesta de la primera armada no trajere de la dicha tierra é islas buena relacion, que sea á su escogiencia tornar á armar ó no para las partes susodichas.

(Que se entienda así con tanto que dentro de tres meses despues de venida la primera armada ellos sean obligados á declarar si quieren tornar á armar, y que si no lo declaren, que Su Majestad pueda, pasado este término, apremiarles á ello, ó dar licencia á otras personas que armen.)

Tocante al tercero capítulo, suplican que esta gobernacion se le conceda por tres vidas, y que Antonio Fucaro sea el primero, é que él pueda nombrar otro succesor de la misma manera, é que estos tres, no yendo ellos en persona á las tierras é islas de la dicha conquista é gobernacion, la persona ó personas á quien ellos dieren su poder use el oficio de gobernador, y en su ausencia, en las dichas tierras é islas, como ellos mismos, sin que sea necesario haber cada vez confirmacion de Vuestra Majestad de tal nombramiento, pues para tal empresa no han de nombrar ellos, ni encomendar su hacienda y honra, sino á personas calificadas é de recaudo, de quien Vuestra Majestad puede ser bien servido, y que Vuestra Majestad haya por bien de no les sacar ninguna cosa de los dos cuentos de maravedís de su salario en cada año por la dicha gobernacion, pues esto se ha de pagar de lo que se ganáre.

(Fiat, con que el nombrado sea obligado á llevar provision de Su Majestad dentro de un año que fuere nombrado, y que el salario sea dos mil ducados de salario y dos mil de ayuda de costa cada año, que sean 4 mil ducados.)

1531.

Piden un término

de tres meses

para determinar lo que hayan de hacer.

Piden

que se les conceda

la gobernacion

durante tres vidas.

1531.

Salario de

150,000 maravedís.

Los Fucares

mudarán

las

para los oficios

de justicia y otros.

Tocante al cuarto capítulo, suplican que las fortalezas que se les han de dar perpétuas sean cuatro, con ciento é cincuenta mil maravedís de salario, que los del vuestro consejo señalaron, é que las dos sean en puertos de mar, pues los pueblos han de ser de Vuestra Majestad, é las otras dos fortalezas sean de las que hicieren en tierra firme, pues la conquista es grande y en mucha tierra es necesario que se hagan muchas fuerzas; en las demas que se hicieren se les den por las tres vidas susodichas, é la paga de la gente son contentos que sea á parecer de los oficiales de Vuestra Majestad.

(Que bien está respondido, con que el salario sea ciento y cincuenta mil maravedís con cada una cada año.)

Tocante al quinto capítulo, dicen que si hay alguna de las personas que ellos ó subcesores nombraren para los oficios de personas impropias justicia é regimientos y escribanías, pareciere á los oficiales de Vuestra Majestad que ahora han de ir, y á los que por tiempo estovieren en las dichas tierras y islas de su conquista que no son bien calificadas, ni tienen las partes que deberán de tener para tales oficios, que los mismos Fucares quiten á los tales, y tornen á nombrar otros en su lugar, é siendo aquellos aprobados por los dichos oficiales de Vuestra Majestad, que las tales personas envien entónces por la confirmacion de sus oficios á Vuestra Majestad.

Concesion

de una parte de las conquistas.

(Que está bien lo que está respondido, porque si alguno hiciere lo que no debe, él puede hacer justicia de él.)

Tocante al sexto capítulo, suplican que se les conceda la décima parte de lo que conquistaren y pacificaren con las condiciones que yo he pedido, que ni sea en lo mejor ni en lo peor de las dichas tierras é islas de su conquista, para que si en el repartimiento de la dicha décima parte de tierras é islas entráre algun puerto de mar, que se les conceda poderlo tener, pues lo uno é lo otro é todo se ha de descubrir y conquistar, y pacificar, é poblar á su costa de ellos, é que la jurisdiccion civil é criminal de las dichas tierras é islas que quedaren por suyas se les conceda en todo, como la tienen los señores en Castilla sus tierras é á otros se han concedido.

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