Ley para el arreglo de la administracion de justicia: En los tribunales y juzgados del fuero comun

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J.M. Lara, 1853 - 82 páginas
 

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Página 3 - Antonio López de Santa Anna, benemérito de la patria, general de división, gran maestre de la nacional y distinguida orden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, y presidente de la república mexicana...
Página 20 - ... en estos recursos por medio del juicio sumarísimo que corresponda, y aun por el plenario de posesión, si las partes lo promovieren, con las apelaciones al tribunal superior respectivo; reservándose el juicio de propiedad al juez del fuero á quien corresponde.
Página 3 - Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme he tenido a bien decretar lo siguiente: Art.
Página 39 - Los tribunales y jueces podrán admitir como legítima toda recusación que se funde en causas análogas y de igual ó mayor entidad que las referidas. Акт. 1140. En la calificación de las causas expresadas en el art.
Página 76 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Gobierno Nacional en Méjico á 13 de Junio de 1855. — Antonio López de Santa-Anna. — Al ministro de Justicia, negocios eclesiásticos é instrucción pública.
Página 63 - Si la urgencia ó la complicación de circunstancias impidieren que se pueda verificar la información sumaria del hecho, que debe siempre preceder, ó el mandamiento del juez por escrito, que debe notificarse en el acto mismo de la prisión, no podrá el juez proceder á ella; pero esto no impide que pueda mandar detener y custodiar, en calidad de detenida á cualquiera persona que le "parezca sospechosa, mientras hace con la mayor brevedad posible la precisa información sumaria.
Página 58 - Los magistrados y jueces no podrán tener comisión ni encargo alguno capaz de distraerlos del cumplimiento de sus obligaciones, ni otra ocupación que la del despacho de los negocios de sus tribunales y juzgados respectivos; salvo la facultad del supremo Gobierno para encargarles el servicio que estime conveniente.
Página 30 - Para que proceda el recurso en los casos de que trata el artículo anterior, será necesario que se haya reclamado la nulidad antes que recayese sentencia en la instancia respectiva, y que la reclamacion no haya surtido efecto.
Página 47 - Acusar con arreglo a las leyes a los delincuentes. VIII. Averiguar con particular solicitud las detenciones arbitrarias que se cometieren y promover su castigo y reparación. IX. Intervenir en todos los demás negocios y casos en que dispongan o dispusieren las leyes.
Página 32 - Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan de las sentencias dadas por los jueces de primera instancia en las causas en que procediéndose por juicio escrito, conforme...

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