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rantía legal, con norma próxima o remota (que puede llegar a la constitución escrita o no).

Mas en todos estos momentos hemos dado por presupuesta una norma que manda o que permite y siempre obrando la actividad conforme a la norma o bajo la norma, y por este criterio es por lo que entendemos que pudiera haber motivo de discusión sobre la propiedad de la palabra autonomía aplicada a la Administración.

El concepto de autonomía es para nosotros un concepto político no administrativo, en darse o no la ley no hay actividad administrativa, sino actividad política si los municipios pudieran darse la constitución y elegir finalidades serian Estados y no Municipios.

La autonomía (con el alcance gramatical y rigurosamente científico que debe de emplearse) no es un concepto que pueda unirse al de administración. La actividad capaz de hacer surgir y elegir el propósito nada tiene de común con el desenvolvimiento de él.

Además, ¿se puede hablar de la existencia de organismos autónomos dentro del Estado? Precisamente el concepto de Estado excluye la posibilidad de que existiera; dentro de su esfera de actividad sólo a él le incumbe dar la ley tan detallada, casuística y sancionadora que genere una actividad administrativa uniforme o de principios, reglas generales o permisiva que haga surgir otras actividades paralelas, pero siempre con relación a una regla más o menos próximas u orden juridico dentro del cual hasta el mismo Estado ha de moverse, resultando en este respecto todo el derecho de origen objetivo aunque por afirmar esto no estemos conformes con todas las consecuencias que Duguit saca de esta afirmación.

ALVARO OLEA PIMENTEL

La causalidad jurídica en

las obligaciones contractuales

I

Ninguna idea más obscurecida en derecho, ninguna más discutida que la noción de causa en los negocios jurídicos. Si exceptuamos, en efecto, las obras didascálicas o las de pura vulgarización, pocas veces se encuentran, desde Domat a nuestros días, dos tratadistas conformes, como Pothier y su ilustre predecesor; y a tal extremo sube la confusión cuasi babélica, que autores hay que piensan Giorgi en Italia, por ejemplo, que hablar de motivo o causa como nuevo elemento consensual es disertar sobre el cuarto lado del triángulo, y avisados códigos modernos, el federal suizo de las obligaciones, verbigracia, han preferido pasar sin responder al dificilisimo cur deb etur en que estriba la teoría. Mas unos y otros, a su pesar, como el conocido personaje de Moliére, sin saberlo, hablan en prosa. Los propios jurisconsultos romanos, que no se percataron a cabal cuenta de la doctrina, no dejaron por ello de aplicarla; pues fueron precisamente algunos textos del Digesto -que erróneamente se pretenden distanciar del concepto actual de causalidad jurídica (1) los que sugirieron a Domat la sistematización

(1) Digesto, lib. XII, tit. 7; lib. XVII, tit. 2; lib. XXXIX, titulo 5, etc..

en sus Loix civiles de los principios que rigen la noción en materia de convenciones. De los estudios de este autor, por la intermediación de Pothier, favorito de los codificadores franceses, tomolos luego el Código Napoleón (artículos 1.108, 1.131 a 1.133), y de éste uno tras otro los promulgados subsiguientemente en las diversas naciones del orbe (articulos 1.502, 1.524, 1.525, etc., código de Colombia).

A juicio de Planiol, generalmente aceptado por cierto, la teoría de la causa, tal cual la formuló el derecho francés, impugnada por Laurent, y antes que todos por Ernst, profesor de la Universidad de Lieja, es falsa de tres casos en dos (contratos sinalagmáticos y reales) e inútil en todos, y vanos serán tanto como lo han sido los esfuerzos tendientes a formular una definición que comprenda las tres categorías tradicionales de causae solven di, credendi y donandi.

Creemos, sin embargo, que la obscuridad reinante en la materia depende sólo de los métodos empleados para esclarecerla, y que la dificultad que ha ofrecido reducir los diversos conceptos de causalidad contractual a una definición única, está bien lejos de ser un imposible, puesto que no son las tres conocidas nociones, como se considera, heterógeneas. En ciencias, la historia de los conocimientos humanos es, sin duda, un auxiliar más o menos poderoso, según la naturaleza de sus disciplinas; pero no el único de que dispone el investigador; pues, ¿de qué habrán servido, por ejemplo, al insigne Ramón y Cajal en la Península los tratados médicos de Raimundo Lulio? El derecho -ya lo sabemos- no se avecina a tal extremo; pero nada en él esclarecen tampoco, por sí solos, como si Roma lo hubiese creado todo, los esfuerzos lexicográficos de un Klingmüller, entre tantos, recogiendo con cuidadoso y benedictino esmero de la literatura latina los varios sentidos que en la vida jurídica y extraju.

rídica tuvo el vocablo causa en el pueblo rey. No; muy otro debe ser el sendero del jurista que investiga. El derecho es ciencia moral; la filosofía, pues, ha de ser su principal antorcha. Aprovechémonos de lo que hay de firme en sus indagaciones, como la mecánica se sirve de la geometría.

II

Un fenómeno cualquiera, elegido al capricho en la Naturaleza, si se le toma en concreto, esto es, en la totalidad de sus relaciones, sin considerar por separado cada uno de sus elementos como fenómenos abstractos, es el producto de gran número de fuerzas concurrentes -fisicas o espirituales- que obran de consuno, según el principio que Stuart Mill ha llamado ley de la composición de las causas, generalizando un tecnicismo de la dinámica (1). Ahora bien, la metafísica, poderosa desmenuzadora del pensamiento, cuya utilidad práctica a este efecto es generalmente menospreciada, nos permite clasificar, ya que son incontables, las múltiples causas que concurren a la realización de un hecho, cuyo número y diversidad bastan a justificar la desesperante ambigüedad del término en todos los idiomas, antiguos y modernos (2).

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He aquí su clasificación, ignorada o desdeñada por un Baudry-Lacantinerie, cuya previa exposición filosófica al respecto, adolece de incorrección y deficiencia:

(1) Aristóteles también tomó de la mecánica la voz movimiento para designar el tránsito de la potencia al acto, apellidado modernamente evolución.

(2) Cuéntase de un cachazudo filósofo inglés que tuvo la paciencia de averiguarse que el vocablo traducido por causa en las lenguas modernas no baja de 64 acepciones diversas en las obras de Platón y de 48 en las de Aristóteles.

a) Causa eficiente: entidad racional o no, que obra en la producción del efecto, la cual supone en el orden de lo creado una sucesión indefinida de causas de las causas que, tomadas en conjunto como los términos de una serie matemática, constituyen la que llamaremos causa eficiente total. La causalidad de eficiencia no es por necesidad anterior a su efectos. Stuart Mill lo ha observado: «A veces, un efecto puede empezar simultáneamente con su causa»; y esta concomitancia -dice A. D. Xenopol en su ya famosa Teoría de la historia (cap. II, Causa y tiempoes característica de la que el mismo autor ha llamado causalidad de repetición.

b) Causa material (1), ente que, permaneciendo antes y después del efecto, recibe la mudanza, y que puede consistir en la propia causa eficiente, si el acto es reflejo o inmanente.

c) Causa formal, o sea la mudanza producida en la anterior, que es la que coloca al efecto en su especie haciendo que un edificio sea teatro y no templo, por ejemplo; y

d) Causa final, a la cual se ordena la acción de la causa eficiente cuando es racional, y que puede considerarse o ya en sí misma (fin de la obra), como el conservar en mármol la imagen de un héroe, o subjetivamente, en la mentalidad de la causa que actúa, como sería el anhelo de gloria en el escultor de la estatua. La causa final subjetiva, primera de todas, y la más importante en nuestro estudio juridico, llamada también causa motiva, o simplemente motivo, por ser la que impulsa al agente a la consecución del fin, es siempre anterior al efecto; pero considerada in se, cuando ya no es propiamente causa, sino efecto del efecto, o coexiste con aquél en toda su duración, como en el ejemplo propuesto, o le es posterior, como el caso en que un enfermo toma medi

(1) No se toma este vocablo aqui como opuesto a lo espiritual.

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