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trina científica, la exposición de un juicio, aun cuando se informe en principios de una ideología tan exótica como la civilización de que procede, se admitan sin discusión por opuestos que a los nuestros sean.

No hace mucho, leíamos en un trabajo de crítica literaria que avaloraba la prestigiosa firma de un ilustre escritor, el juicio de la psicología de Rabindranath Tagore (el poeta indio que nuestro exotismo consagró en los altares de la fama) reflejado en el criterio de la subjetividad de la «belleza» y hemos de confesar ingenuamente que nos maravillaba la facilidad con que el autor de aquel artículo asentía a la certeza de un principio que no sólo repugna a la razón cuando confina a ia esfera de lo ideal y puramente interno la concepción estética, negando la objetividad de su existencia real, sino que destruye los fundamentos en que se apoya la teoría filosófica de la <belleza», según los dogmas cristianos que informan de un modo esencial nuestra civilización; porque discurríamos que así como nadie puede negar a Tagore la consecuencia lógica de sus ideas, con las que inspiran sustancialmente la civilización de la India, acusaba una manifestación de ese espíritu simiesco que nos lleva irreflexivamente a la adaptación de lo ajeno, la loa que no pone en el juicio de la crítica, la debida diferencia en la estimación de los elementos de lugar y tiempo, que condicionan y definen el valor de la obra humana.`¡Pero Tagore captó las voluntades y ganó los favores de la veleidosa moda...!

Surge Einstein dando al mundo sus doctrinas sobre Astronomía y Física y aunque absolutamente profano y desprovisto de autoridad para juzgar la grandiosa labor de ese ilustre sabio, si hemos de atenernos a lo que de aquélla conocemos, hay que convenir-perdón por el temerario atrevimiento con que recabamos la libertad de nuestro juicio-en que una crítica severa hallaria mate

ria en ese concepto de la relatividad de la distancia en el tiempo y en el espacio, que fundado en el criterio de la subjetividad, parece negar evidencia a la realidad de aquellos elementos; mas las inteligencias se rinden en culto idolátrico al nuevo apóstol de la ciencia y ello definiría en verdadero delincuente de lesa ignorancia a quien osara, insensato, contradecir los principios en que se asienta la famosa «teoría de la relatividad», que en el cenit de su esplendor, caerá por obra de los siglos y de los hombres en el mismo descrédito en que pretende sepultar a los que precediéndola la contrarian.

Y obsérvese que en esa neomanía de los hombres presentes destacan en primera linea los intelectuales, confundiendo en ese apelativo lo mismo a los que se aplican tan honroso dictado, que a los que lo merecen del común sentir; porque la característica de la psicologia contemporánea, es esa hélite, ligera y sutilisima que rinde irreflexiva la opinión a cuanto nos muestra algo de nuevo, aunque no tenga de verdad mas que las áureas apariencias del velo que nos oculta su entraña.

¿Qué mayor prueba pudiéramos ofrecer de la exactitud de esa tendencia morbosa de la psicología contemporánea que la que se nos mostró con la aparición del bolchevismo y en los comienzos de su instauración en Rusia como régimen politico? Hombres de estudio, profesionales, personas de probada cultura, no se recataban en hacer la apología de ese bárbaro sistema, que subvirtiendo las leyes naturales, pretende borrar con sangre de millares de victimas, las diferencias que señalaron y distinguirán a los hombres mientras el mundo exista...

¿Qué consecuencias se deducen de este estudio con aplicación a los problemas que plantea la función punitiva social? Muchas, y de tal importancia, que no podemos excusar su consideración.

La neomanía muestra sus efectos más perjudiciales y

dañosos en las clases sociales de menor cultura, pues aun cuando la fuerza de convicción con que ese morbos arraiga lo que la propaganda del libro o de la prensa nos sirven, como lo más reciente, en el proletario ávido de reivindicaciones que cuando no inspira el estímulo de legitimos beneficios, acicata el odio al capital toda doctrina que halague y justifique esas pasiones, halla un éxito tan rotundo que afirma el proselitismo con tan hondas raíces que no ha bastado-por ejemplo-para detener el victorioso avance difusivo del credo sindicalista, emanación del bolchevique, el testimonio de cuantos de ese mismo sector de ideologia social, visitaron la caótica y novel «República federativa de los soviets», acusando la despótica opresión de una dictadura que hace del obrero su primera víctima a pesar de cuanto a su retorno de la feliz Arcadia roja, refirieron en su prensa, como si no se enteraran de que propugnan y se debaten para lograr un ideal suicida, continúan propagando sus errores y sembrando el horror del crimen en los intervalos que la debilidad de los gobernantes se los permite.

Las nuevas orientaciones del Derecho penal han impreso al contenido doctrinal de esta ciencia tal amplitud que en muchos puntos la misión del sociólogo y la del penalista se confunden, porque si la función de la justicia. punitiva moderna es la de ponderar el valor moral de los factores en que el fenómeno delito» se produce, estudiando elementos de la responsabilidad tan esenciales como son el «medio», la «educación», la «herencia» como coadyuvantes del acto antilegal; es evidente que el jurista no puede dejar de consagrar atención muy preferente al examen de esas llamadas cuestiones sociales que pueden dar origen a la reiteración de esos abominables crimenes que nada ideal justifica, ni aun la exaltación de pasiones incomprensibles en el que con deliberada meditación de su delito acecha, con la ventaja del número y

del arma, la ocasión favorable en la inermia de su victima.

No entendemos que el remedio de estos males pueda estribar en esas transitorias represiones, que cuando no mantienen la energía de los medios empleados, producen el gravísimo daño de la virulencia del recrudecimiento; una legislación social de verdadera profilaxia en la que se trazaran normas de reeducación y cuyos principios represores como complemento necesario prescribieran severisimas sanciones llevadas con rígida inflexibilidad a la práctica sin claudicaciones ni criterios de transigencia-porque está visto que la propaganda ácrata de acción se cohibe con el castigo severo-podrían ser soluciones de aquellos dificiles problemas.

En esa profilaxia debiera ser de atención preferentisima el estudio etiológico de la neomanía y el de una terapéutica social de verdadera eficacia, que si en orden a la relación entre el capital y el trabajo, definiera en el obrero un socio industrial de su patrono, intensificara en los demás aspectos la divulgación de unas doctrinas, difundidas con perseverante empeño desde la Cátedra y desde la escuela y que elevara en la consideración de los apodados intelectuales el prestigio de nuestros valores históricos, porque, hay que desengañarse, mientras los llamados por su significación en las Sociedades, por la fama de su cultura, a ser ejemplo y modelo de los demás, ofrezcan en su neomania ese abonado mantillo del desprecio de lo propio para la germinación de lo ajeno, ese ideal de redención que hombres de la talla de los eminentes estadistas ingleses (que lo preconizaron públicamente) percibieron como única salvación en el restablecimiento de los maltrechos principios de la moral cristiana, no se verá cumplido.

IGNACIO FALGUERAS

CUESTIONES PRÁCTICAS

Una cuestión acerca del art. 168

del Código civil español

El contraer matrimonio, ¿implica la pérdida de la patria potestad de la madre sobre los hijos naturales habidos anteriormente?

Es ésta una cuestión no resuelta expresamente por el Código civil. El Código, en su art. 168, se refiere única y exclusivamente a los hijos legítimos. Dispone dicho artículo que la madre que contrae segundas nupcias pierde la patria potestad sobre sus hijos, salvo que el marido difunto, padre de éstos, hubiera previsto de modo expreso el caso en su testamento y autorizara a la mujer para continuar ejerciendo la patria potestad sobre los hijos comunes. Esta disposición se refiere, repetimos, sólo a los hijos legítimos, ya que trata de marido, segundas nupcias, etc.; no prevé, por consiguiente, el caso de los hijos naturales habidos por la mujer con anterioridad al matrimonio, y no existiendo otra disposición legal sobre la materia, se plantea en principio, y muchas veces se planteará en la práctica, la cuestión que presentamos.

¿Se pueden equiparar, dentro del precepto del articulo 168 del Código civil, los hijos naturales con los legitimos? Ateniéndose a la letra estricta de la ley, imposible es, en absoluto, tal equiparación; pero existen razones

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