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aparezca se haya edificado con mala fe, no puede exigir la demolición de la obra, teniendo sólo derecho a hacerla suya previa la correspondiente indemnización o a obligar al que fabricó a pagarle el precio del terreno.

¿Cómo concordar esas diversas disposiciones legales?

En las sentencias citadas por el consultante no se resolvieron casos idénticos al de que se trata ahora, pues se refieren a servidumbres de luces y vistas y de paso, en que no se plantea la cuestión de la mala fe a los fines de un edificio construído en terreno ajeno y de la procedencia de su demolición.

Y reconociendo, ¡cómo no! toda la autoridad del comentario de Manresa a los artículos 362 y 363 del Código civil, ha de notarse que parte del supuesto probado o indiscutido de la mala fe del intrusante, y claro es, que desde ese punto de vista no cabe oponer reparo a la creencia de que en el interdicto mencionado puede lograrse la demolición de la obra nueva, pero si esa mala fe no está patente ni puede acreditarse por la sencillez y brevedad de trámites de un procedimiento interdictal nos parece para tal caso muy aventurado mantener aquella misma opinión.

A este propósito nos hacemos cargo de que, si de acuerdo con los artículos 1.655 y 1.656 del Enjuiciamiento civil el demandado no puede presentar escrito alguno cuyo objeto sea impugnar la demanda, ni solicitud que dilate la celebración del juicio, ni articular otras pruebas que las relativas a los dos extremos antes indicados, no existirán términos hábiles para que se plantee la cuestión de la improcedencia de la demolición de la obra nueva al amparo de ́ aquellos preceptos citados del Código civil, pero es que, por rogada que sea la jurisdicción civil, esos preceptos sustantivos son de ineludible aplicación para los Jueces y si se estima que deben prevalecer en su disparidad o contradicción con los de orden procesal ya repetidos, habrá que concluir con que el alcance de aquéllos obstará por regla general a la eficacia de estos últimos.

En definitiva, pués, entendemos acerca de este punto: 1.° Que la demolición de una obra nueva edificada en terreno ajeno se halla condicionada por el art. 363 del Código civil para el evento de la mala fe del edificante, y ello sin distinción alguna de aplicabilidad en un procedimiento interdictal o ya ordinario.

2.° Que con la salvedad de las dificultades ya expuestas para que en un interdicto de recobro de posesión quede manifiesta o comprobada la mala fe del constructor de una obra nueva en terreno ajeno, sólo en caso afirmativo sería posible la demolición de tal obra sin la infracción de los artículos 361, 362 y 363 del Código civil; y

3.° Qe atendidas las razones expuestas y que los términos literales del párrafo segundo del art. 1.658 no entrañan indefectiblemente que la reposición en su posesión al despojado lleve consigo desde luego la demolición de una obra nueva, podría ser fundado que cuando la mala fe no aparezca patentizada o inequívoca, el Juez se limitara prudentemente a un acuerdo sobre la reposición en la posesión de lo despojado que no llevare consigo el derribo de lo construído, cuestión que se dejaría al fallo de un juicio ordinario.

Tal es nuestra opinión.

LA REDACCIÓN.

LA JUDICATURA

Aspiraciones de los funcionarios judiciales y medios prácticos de satisfacerlas

SEÑORES:

Pocas veces, más que hoy, ha sentido mi espiritu gravitar sobre él toda la abrumadora pesadumbre de la vieja fórmula latina: dura lex, sed lex. Desde este lugar, por donde en pasados tiempos desfilaron, con ocasión de análogas solemnidades, tantos hombres eminentes, cuya asombrosa inteligencia iluminaba los más hondos e intrincados problemas jurídicos con los rayos de la sabiduria, viene hoy a dirigir su palabra a la representación de la Magistratura española quien apenas puede aportar, en el bagaje de sus merecimientos, otra cosa que su buena voluntad perseverante y el recuerdo, reciamente grabado en su corazón, de haber sido judicial el primer cargo público que desempeñó. Permitidme, pues, los Jueces y Magistrados que me escucháis, que del mismo modo que el más humilde gacetillero se inviste, para las relaciones sociales, del titulo meritorio de periodista, yo me envanezca, acaso sin mejor derecho, de haber pertenecido, siquiera accidental y transitoriamente, a vuestra clase, de sentir vuestras necesidades, de compartir vuestros anhelos, de celebrar vuestros triunfos, de acongojarme con vuestras penas y de rendiros a todos, maestros

(1) Discurso leido por el Excmo. Sr. D. Mariano Ordóñez y Garcia, Ministro de Gracia y Justicia, en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada el dia 15 de Septiembre de 1922.

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y amigos, el homenaje sincero de mi afecto y mi compañerismo; que, al cabo, todos hemos llevado colgada en nuestro pecho esa simbólica medalla donde la palabra «Justicia» parece, más que obra del artifice que buriló las letras, emanación de la conciencia que, inflamada del más puro y sacrosanto de los amores, late serenamente bajo los aterciopelados pliegues de la toga.

Mucho he vacilado antes de presentarme ante vosotros. Conteníame el temor de que mis fuerzas que, acaso, con tiempo para el estudio y la reflexión lograran pergeñar algo que no resultase totalmente indigno de vuestra cultura, ahora, después de haber sido larga y tenazmente absorbidas por otras obligaciones apremiantes, no habrían de poder realizar en quince días mal contados, aunque mi afán las estimulara, sin descuidar otros deberes, una empresa que, aun dentro de los más modestos límites, mereciera vuestra atención. Pero, de una parte, el mandato del art. 626 de la ley Orgánica me obligaba a presidir este acto, aunque sólo fuese para dar muestra de respeto y acatamiento a las leyes, que no son ejemplos de desobediencia los más discretos y oportunos entre españoles. De otra parte, parecíame que si, por haber jurado el cargo de Ministro pocos días antes, no pude presidir la apertura de Tribunales en Septiembre de 1920, cometería un pecado imperdonable contra la cortesía si de nuevo, al coincidir la fecha tradicional con mi permanencia actual en el Ministerio de Gracia y Justicia, eludiese otra vez, aun por causas igualmente justificadas, la honrosa obligación de abrir el año judicial. Supla la sincera espontaneidad deficiencias de meditación y de estudio. He de exhibirme ante vosotros tal como soy, y lo que más importa, he de mostraros las cosas tal como las veo, para que, de esa suerte, podáis apreciar la eficacia de los remedios que propongo. Es posible que en ocasiones llegue a expresarme con rudeza. Disculpadla; es el cariño que guía mi inteligencia e inspira mis palabras quien, movido de ansias de perfección, señala un mal que advierte para que lo evitéis. En otros

casos, será equivocada mi visión de la realidad. Perdonad el yerro, pero aprovechadlo, porque pudieran las apariencias inducir a engaño, y modificándolas, resplandecerán los méritos y las virtudes de la Magistratura española, que tiene, ¿cómo no ha de tenerlos?, los defectos de la raza, las culpas inherentes a los tiempos que corren, al medio en que se desenvuelve, a la sociedad en que ejerce sus funciones; pero con la mano puesta sobre el corazón os digo, y diría a España si, hablando yo desde aquí, España me oyera, que en su afán de dignificarse, que en su anhelo de depuración y de mejora, que en su perseverante esfuerzo para lograr la impecabilidad, nadie, en ningún orden de la actividad humana, la aventaja. Como en toda colectividad, ni son todos sabios, ni todos son puros. Pero volved los ojos adonde queráis. Contemplad esos países donde garantidos los juzgadores por una espléndida retribución contra la preocupación diaria del vivir y aun contra la tentación de la codicia, parece que ha de quedar el espiritu libre de toda traba que le impida consagrar por entero la inteligencia al saber y la conciencia a la virtud; y recordad a los vuestros y las condiciones en que viven y las presiones que todavía soportan; y si no os dejáis dominar por el enervador pesimismo que se nos ha incrustado en el alma y al propio tiempo que se recrea enfermizamente en la comparación de nuestras flaquezas propias con las excelsitudes ajenas, desdeña y olvida los defectos de fuera y las virtudes de casa, exclamaréis conmigo: ¿Aquéllos? Sí; iguales, acaso; mejores, no.

*

Ya resuelto a afrontar, con vuestra bondad por escudo, esta comparecencia temible a que los deberes de mi cargo me fuerzan, hubo de inquietarme la designación de tema. Donde quiera que tendi la mirada, ante ella se dilataba el horizonte. En el Ministerio de Gracia y Justicia hay muchas, muchisimas cosas por hacer. Viva aún, pero desvaida y maltrecha, como si algún noveles

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