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pertenece al interés público... debe tener la Justicia expedito su camino, sin que se conceda a la parte ofendida la facultad de detenerla o de suspenderla».

Completan el trabajo del Sr. Covián: un resumen de las Memorias de los Fiscales de las Audiencias, la inserción de las diversas Circulares dictadas por la Fiscalía del Tribunal Supremo durante el año judicial de 1921-1922 y la publicación de los cuadros de estadística judicial referentes a este mismo período de tiempo.

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REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA envía a los señores Ministro de Gracia y Justicia y Fiscal del Tribunal Supremo su respetuosa felicitación por sus meritísimos trabajos.

JOSÉ MARÍA FÁBREGAS DEL PILAR.

NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS

La Refacción. - Comentarios a la ley de Refacción Agrícola, de Colonato y de Molienda de Cañas, por B. CELORIO Y ALFONSO, Abogado y Notario. Habana.

La nueva ley, cuyo título encabeza estas líneas, sancionada por el Presidente de la República Cubana el 2 de Marzo de 1922, viene a resolver, en parte, la regulación del complejo problema azucarero en aquella hermosa Isla.

La necesidad de normas jurídicas que abarcasen las múltiples relaciones, que la siembra, cultivo y recolección de la caña dan origen, era evidente, y venían tiempo ha siendo reclamadas por la opinión pública.

El Sr. Celorio nos lo fundamenta en el notable prólogo, de sus comentarios:

<Del antiguo terrateniente cubano, dueño de unas pocas caballerías de tierra, sembradas de caña por sus esclavos y molidas en un trapiche de bueyes, que vendía su azúcar purgada; hasta el moderno ingenio con miles de caballerías de tierra, con casi un centenar de millones de arrobas de caña y que elabora medio millón de sacos de azúcar, media un abismo económico. Las relaciones jurídicas y de dinero eran antes simplicísimas, la figura del refaccionista (en el sentido cubano del vocablo) resultaba secundaria; las nece. sidades del capital reducidas y la garantía era las más de las veces la hipotecaria del inmueble. Hoy es esencialmente distinto el proceso industrial, y desdoblándose el mismo, han surgido diferentes figuras económicas que tienen distinta intervención y diversa potencialidad. Entre ellas, tal vez la más notable sea la del colono, convertido del trabajador material que cultiva, auxiliado y a merced del hacendado, tierras que éste le facilita conjuntamente con el dinero necesario (forma que aún subsiste en las provincias occidentales), en propietario de las cepas de caña mediante una serie

de contratos celebrados entre él y el propietario de las tierras, el refaccionista y el ingenio.>>

Sin embargo, a juicio de su ilustre comentarista, la nueva ley no satisface cumplidamente las necesidades para las que fué creada, por tratar fragmentariamente la materia, quedando sin resolver de modo adecuado una complicada serie de relaciones jurídicas.

Creemos que después del meritísimo trabajo del Sr. Celorio, a los legisladores cubanos les será fácil reformar la ley de Refacción Agrícola, de Colonato y de Molienda de Cañas, purgando a la recientemente promulgada de algunos errores, y principalmente de la pésima redacción que en su texto se observa.

Proyecto de Código penal alemán de 1919

LIBRO PRIMERO.-Crímenes y delitos

PARTE GENERAL

CAPÍTULO 1.o

Autoridad de la ley penal

§ 1

Autoridad territorial. Infracciones ejecutadas en Alemania.

Las leyes penales alemanas son aplicables a las infracciones

cometidas en Alemania.

Los buques alemanes se considerarán como territorio alemán aun cuando se hallen en el extranjero o en plena mar.

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Infracciones cometidas en el extranjero.

Todo alemán podrá ser perseguido, según la ley alemana, por infracciones cometidas en el extranjero cuando el hecho se halle penado también por las leyes del lugar de la infracción. La persecución tendrá lugar aun cuando el delincuente haya adquirido la nacionalidad alemana después de la infracción.

Todo extranjero podrá ser perseguido, según la ley alemana, por infracciones cometidas en el extranjero cuando el hecho se ejecute contra alemanes o contra funcionarios y se halle penado también por las leyes del lugar de la infracción.

Si el hecho se ejecutare en un lugar no sometido a la soberanía de ningún Estado basta con que sea punible, según las leyes alemanas.

Томо 141

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No serán perseguibles los hechos cometidos en el extranjero: 1. Cuando los tribunales extranjeros conforme a derecho, hayan absuelto a su autor o condenado a una pena y ésta haya sido ejecutada.

2. Cuando, según la ley extranjera, haya prescrito la infracción o la pena, o cuando la pena haya sido remitida.

3. Cuando, según la ley extranjera, el hecho sea punible solamente previa querella de la parte ofendida y no haya sido presentado o haya sido retirada.

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Podrá ser perseguido, según la ley alemana, independientemente de las leyes del lugar de la infracción, todo el que en el extranjero ejecute uno de los hechos siguientes:

1. Alta traición o traición a la patria (Landesverrat) contra el Imperio o contra un Estado alemán.

2. Un delito contra la potencia militar.

3. Un crimen de falsificación de moneda.

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5. Un hecho punible como funcionario alemán.

6. Un hecho punible contra un funcionario alemán en la ejecución de su cargo o con ocasión de él.

7. Un falso juramento en un procedimiento dependiente de una autoridad alemana.

Las disposiciones del § 3 no se aplicarán a estos casos.

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ΑΙ que fuere condenado en Alemania por una infracción a causa de la cual ya hubiera sido condenado en el extranjero, se le descontará en la pena pronunciada en Alemania la parte de pena que hubiera sido ejecutada en el extranjero.

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