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tiva o negativa, según que los huecos estén abiertos en pared medianera o en pared propia del que pretende haberla adquirido por prescripción.

2. En uno y otro caso prescribe a favor del dueño del predio, dominante por el transcurso de veinte años; pero éstos se cuentan, tratándose de pared medianera, desde que se abrieron los huecos, mientras que si la pared es propia, no comienza a correr dicho plazo hasta el día en que el dueño del predio dominante ejecute algún acto obstantivo que impida hacer al del sirviente lo que podría haber hecho sin la existencia de la servidumbre.

3. No puede reputarse medianera sino propia la pared divisoria de edificios que tenga ventanas abiertas, en cuyo caso, éstas por ser de mera tolerancia, no tienen el carácter de signo aparente de servidumbre de luces o vistas.

4. Así como el que se considera con derecho a la servidumbre puede ejercitar la acción confesoria en juicio declarativo, o la interdictal, al que la rechaza y sostiene la libertad de su finca, corresponde la acción negatoria y también la de interdicto.

5. Por regla general, la prueba incumbe al litigante contra el cual se ejercita la acción negatoria de servidumbre de luces o vistas; pero si éste alega que la pared en cuestión no es propia suya, sino medianera, tiene obligación el demandante de justificar que corresponde esa propiedad al demandado.

6. La circunstancia de que, sobre la pared objeto de la litis, tenga algún derecho o servidumbre especial, el que niega la de luces o vistas y la reputa negativa, no altera la naturaleza jurídica de la medianería, que tiene una fisonomía peculiar, inconfundible con cualquier otra carga o servidumbre es como la oneris ferendi, proficiendi et tigni inmitendi.

Valladolid, Octubre 1922.

MAURO MIGUEL Y ROMERO

Las doctrinas de Economía agraria de Henri George y sus consecuencias en orden al sistema de impuestos, en su aplicación posible a España.

I

Precursores y contemporáneos de Henri George

¿Las doctrinas económicas de Henri George constituyen un caso tipico y aislado en la historia del humano pensamiento, sin precedentes de clase alguna? No. Antes que George diera a luz sus teorias, otros pensadores habían abordado el mismo problema. Un célebre economista inglés, Ricardo, nacido en 1772 y muerto en 1823, intentó explicar las causas y los efectos del precio del trigo para determinar la cuantía de la renta. De tan curiosa investigación, que ya en las postrimerías del siglo XVIII, preocupaba mucho a los pensadores de Inglaterra, sacó el mencionado Ricardo la consecuencia siguiente: el disfrute de la riqueza tiene su origen y justificación en el trabajo, deduciéndose que la renta de la tierra es una renta ganada sin trabajo. Un siglo atrás, el gran filósofo Locke, afirmó que «Dios dió la tierra en común a todos los hombres». Un jurisconsulto, F. Pollock, interpretando las tradiciones jurídicas del pueblo británico, decía: «Nuestras leyes sólo reconocen en provecho de la Corona (comunidad), el derecho absoluto de la propiedad y todas las tierras se consideran como procedentes inmediata o mediatamente de ellas, aunque los archiTOMO 141

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vos no registren ningún documento de concesión. En 1775 un maestro de Newcastlle, Tomás Spencer, propuso la reversión a las parroquias de la propiedad del suelo. Luego en 1781, Ogilnie, profesor de la Universidad de Aberdeen, en un libro titulado Ensayo sobre el derecho de propiedad del suelo, proponía que se confiscaran, mediante un impuesto, los beneficios que no fueran debidos a los trabajos de mejoramiento del propietario.

Entre los contemporáneos de George, el gran biólogo y sociólogo Heriberto Spencer, en su Estática social, declara: «que la apropiación de las tierras por el Estado es conforme a un grado superior de civilización y está en perfecta armonia con la ley moral». En otra obra posterior La Justicia, insiste en lo mismo: «lo único que tiene derecho a reclamar la comunidad es la superficie territorial en el estado inculto originario». Colin, sostiene que el trabajo es libre cuando la primera materia le pertenece; y es libre el trabajo si se encuentra a disposición de quien desee usarlo; y la renta pagada por los arrendatarios a la sociedad (única propietaria) se invierta en gastos de interés general. No vacila Colin, en afirmar que la propiedad del suelo perderia su actual carácter de perpetuidad y seria objeto de concesiones temporales. El Estado propietario nominal lo concedería por lotes a los individuos para que los explotaran durante treinta, cincuenta, o noventa y nueve años, como hoy se hace aun con los ferrocarriles. Al terminar este plazo el Estado volvería a entrar en posesión de esos lotes y volvería a concederlos de nuevo. El importe de los arriendos permitiría abolir todos los impuestos. No han faltado publicistas que dijeran que este plan económico tropezaría con un obstáculo insuperable en la operación previa del rescate de la tierra; inconveniente que salva Colin, mediante un alto impuesto sucesorio que fuera paulatinamente absorbiendo la propiedad inmueble.

Un notable economista, Gossen, pretendió crear una gran Caja nacional de Préstamos, administrada por el Estado, para que remedie la miseria y la falta de capitales. También quiere restituir a la colectividad el dominio de la tierra, cuya utilización sería concedida por el Estado, único propietario, a los individuos que dieran mayor arrendamiento.

Ya en 1867, Walras, en sus célebres lecciones sobre La Teoría general de la sociedad, sostuvo que el individuo y el Estado no se opone el uno al otro, sino que se completan. El individuo aislado es una abstracción. El Es tado, independientemente considerado del individuo, es también una abstracción. La única realidad es el hombre social, es decir, el hombre que vive en sociedad. El hombre social tiene dos series de intereses: los suyos personales y los comunes con sus semejantes, base de la vida colectiva. Estos dos grupos de intereses son equivalentes, porque su satisfacción es igualmente necesaria para la existencia del hombre social, y tiene cada uno su dominio marcado por la naturaleza de las cosas. Walras entiende que la satisfacción de los intereses personales se conseguiría atribuyendo al individuo la integridad del producto de su trabajo (como posteriormente dijo Antón Menger en «el derecho al producto integro del trabajo») y de su ahorro, y la de los intereses colectivos transfiriendo al Estado la renta procedente del progreso social, es decir, la renta del suelo. De este modo el Estado no tendría necesidad de exigir a los individuos ningún impuesto, que son parte del fruto de su trabajo. El procedimiento para implantar esta reforma sería que el Estado rescatara la tierra mediante una emisión de renta cuyos títulos serían dados a los propietarios actuales a cambio de sus fincas. Con el producto de los arrendamientos pagaria el Estado los intereses de esas rentas y con las plusvalías de los terrenos las iria amortizando poco a poco.

Un economista, tan partidario de los ideales individualistas, J. Stuart Mill, no vaciló en decir: La propiedad, reducida a sus elementos esenciales, consiste en el reconocimiento hecho a todo individuo del derecho a disponer de una manera exclusiva de todas las cosas pro ́ducidas con su propio trabajo (Véase Principios de Politica Económica, libro II, capítulo II, párrafo II). Dedúcese de esta teoría, que como el suelo, si se prescinde de las mejoras, no es el producto de ningún trabajo humano, el principio de la propiedad no se le puede aplicar. El Estado puede, pues, disponer libremente de la propiedad territorial y hasta apropiársela por completo, siempre que los propietarios reciban el valor entero de sus fincas en capital o en renta.

El insigne naturalista y filósofo, Vallace, en su obra Land Nationalisation, considera que en la renta de la tierra está la raíz de todo el malestar económico. El Estado no debe contentarse con absorber la renta mediante un impuesto, si que también debe expropiar de un modo material y efectivo el suelo mismo y declararse propietario único de él. Admite la justicia de la indemnización a los propietarios actuales. Una vez nacionalizada la tierra, el Estado tendría perpetuamente a disposición de todos este patrimonio colectivo. Cualquiera podría ocupar la porción que le conviniese y que no estuviera ya ocupada; con estas dos condiciones satisfacen una renta ordinaria al Estado, y no subarrendar a terceros lo ocupado, sino sencillamente dejarlo a disposición del primer ocupante, desde el momento que no pudiera o no quisiera explotarlo directamente. No se haría, por tanto, una división del territorio en haciendas o labranzas iguales, sino que cada uno tomaría lo que le acomodara en proporción a sus medios y a sus necesidades.

Un día famoso para la historia del Derecho y de la Sociología, un ilustre publicista belga, Emilio de Lavele

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