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usarlo a los demás, hasta que él necesite hacerlo, como su vecino teniendo una casa hermosa en el suyo. Costaría tanto-volvemos a repetir-de guardar una ringlera de barracas en ruina sobre tierra de valor como si estuviese cubierta por un gran hotel o por grandes almacenes repletos de géneros costosos.

Si establecemos un impuesto sobre el capital, quedarán sin contribuir gran número de ciudadanos, y si se toma por base la renta, tributará lo mismo un hombre laborioso que un holgazán, un entendido que un torpe, un económico que un manirroto; esto, sin contar que las rentas están sujetas a variaciones frecuentes y bruscas, y es harto difícil calentarlas, puesto que se extienden a diversos órdenes de la actividad; la inmensa mayoría de las veces confundidos, como ocurre, por ejemplo, con el pequeño terrateniente, que a la vez es agricultor y bracero. Además, es opinión unánime de los financieros que el tributo sobre la renta es dificilisimo de averiguar, pues si descansa en declaraciones juradas por individuo, es necesaria y precisa la mayor buena fe, y si ha de investigarse por los agentes del fisco, su exacción será muy costosa.

No agostemos las fuentes de producción, convirtiendo un pueblo próspero en un montón de ruinas; lejos de coartar la libertad del trabajo, démosla toda clase de facilidades, haciendo que recaigan los tributos de un modo directo sobre el que posea bienes, no sobre el que crea riqueza.

El impuesto sobre el valor del suelo ha sido ya adoptado en diferentes partes del mundo, con la suficiente extensión, para dar a conocer sus efectos sobre todos los intereses. Primero fué en Australia, luego en Nueva Zelanda, donde constituyó el instrumento de salvación de una de las más grandes crisis de aquel país. Siete años después de implantado, la superficie de tierra cultivada

aumentó en 3.000.000 de acres; y adquirió impulso tal la la edificación, que sólo una ciudad, Palmerstoun, se cuadruplicó a los tres años de implantado el nuevo régimen tributario. Al gravar la contribución sobre el valor del suelo por igual a los terrenos de igual valor o situación, consiguió Nueva Gales acabar con los latifundios, los cuales fueron parcelados y vendidos en lotes al año siguiente de la implantación del impuesto. En tres años el aumento de la tierra puesta en cultivo fué el de 905.867 fanegas. En dichos tres años, de 18.000 obreros que holgaban por falta de trabajo al comenzar el primero redújose su número a 3.483. Si a este impuesto no le abonase el justo principio de que la tierra fué creada para todos los hombres, forzosamente le abonarían los resultados que en la práctica se observan. Es a saber: 1.° Concluye la especulación de las tierras, restableciendo el equilibrio económico. 2.o No perjudica ningún interés. 3.o Reúne las condiciones de un buen impuesto.

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Su implantación posible en España

Tomemos por modelo al Municipio alemán de Breslau, y no será difícil convencer a los que alardean de financieros que es posible la aplicación en nuestro país del impuesto único sobre el valor del suelo. El genio práctico de la raza germánica ha establecido una sobretasa o impuesto sobre los terrenos no edificados ni cultivados, con lo cual ha logrado el citado Municipio resolver el conflicto de las haciendas locales, mucho mejor que nosotros con los sustitutivos del impuesto de consumos, que violentamente rechaza la opinión pública. Con modificar el actual catastro, distinguiendo el valor del suelo y el de sus edificaciones y mejoras, tendremos la base para su im

plantación. Una sencilla declaración jurada de los propietarios, quienes habrán de distinguir ambos valores, del mismo modo que proceden al asegurar sus casas y cosechas, es el medio más eficaz para su recta aplicación, pues con agrupar calles o grupos de calles, unidades de valor, que se contrastan por medio de una información o debate público, se facilita extraordinariamente la recaudación. Una vez hecha la distinción entre el valor de la tierra desnuda y el de los edificios y cultivos, no hay mas que gravar el primero y desgravar el segundo; entonces no se daría el vergonzoso espectáculo que lei en un folleto editado por la Liga española para el impuesto único y que se da en Sevilla, mientras existe, entre los trabajadores, una gran competencia por encontrar colocación; en su término municipal se encuentran por cultivar, dedicadas durante todo el año a puro pasto, 2.319 hectáreas de terreno; contestando el fisco a este atentado contra la riqueza pública y al bienestar de todos, a esta sustracción de medios de empleo al capital y los trabajadores, castigando bárbaramente al que cultiva y mejora.

Con semejante transformación se edificarían muchos solares, que no lo hacen sus propietarios por sí ante el temor del abusivo impuesto que gravita sobre los edificios y solares, ni permiten verificarlo a los demás al pedirles por su venta un exagerado valor. Desaparecerían esas inmundas habitaciones, donde tienen su refugio las peores enfermedades contagiosas, que constituyen el más peligroso foco de infección, con perjuicio de la salud del vecindario.

JOSÉ G. LLANA

Ligeras consideraciones sobre la reforma de la legislación de accidentes del trabajo

Grandes y radicales son las transformaciones que a la legislación sobre «accidentes del trabajo» lleva la nueva ley promulgada en 11 de Enero del año corriente; y aunque con suma brevedad, nos proponemos su examen en el presente trabajo.

La inspiración de esa reforma es de un sentido de tan franca y amplísima concesión a las últimas reivindicaciones del elemento trabajador, que sacrifica muchas veces la justicia, rindiendo los derechos patronales a las exigencias de su secular adversario.

Y para ordenar el ligero estudio que nos proponemos consagrar a la materia, agruparemos, bajo distintos epigrafes, sus diversos preceptos.

A Sobre las personas.--En la definición del «operario»> contiene dos conceptos; 1.o El que pudiéramos decir propiamente tal, en el que comprende con muy buen acuerdo, no sólo al asalariado y al destajista (que en la legislación anterior obtenia el reconocimiento de su condición en el Reglamento), sino al que «en cualquier otra forma» preste su labor «a virtud de contrato verbal o escrito»; y 2.o El que apellidaremos «asimilado», en el que nos ofrece varias novedades, siendo una de ellas la de consagrar el sindicato» en el reconocimiento de la facul

tad de contratar el salario por parejas o grupos de obreros, y otra, consecuencia de la expuesta, que implica— digámoslo sin eufemismos ni cobardías-una verdadera herejía jurídica, la de presumir una representación que, lejos de acreditarse, puede encubrir la violencia moral del representado, a quien al margen de la estipulación de su jornal se obliga por los actos y la voluntad de un tercero, destruyéndose de un golpe aquel principio de nuestro Código civil (art. 1.257) en que se proclama que los contratos sólo pueden obligar con eficacia a los que los celebran y a sus herederos.

Completan en el extremo que comentamos, las singularidades contenidas en el precepto del art. 1.o de la nueva ley, la redundancia legal de su párrafo último, que declara el principio de la reciprocidad como regulador de los derechos del extranjero en orden a las sanciones pecuniarias que define la expresada ley, proclamando el reconocimiento en favor de aquél de facultades análogas a las prescritas para los nacionales, con una innecesidad que patentiza la clara expresión del contexto del art. 27 del Código civil, en que de un modo general, como cumple a la significación de ese Cuerpo de leyes, en el conjunto de nuestro Derecho positivo, quedan establecidos.

B Enunciado de las industrias o trabajos en que puede originarse la responsabilidad por accidentes.-Es mucho más extensa la enumeración que contiene, con relación a la derogada, el art. 3.o de la nueva ley, constituyendo sus modificaciones más importantes las siguientes:

1. Ha hecho desaparecer en el primer inciso, al referirse a «establecimientos industriales», el concepto limitativo que los reducia sólo a los en que se hiciera «uso de una fuerza cualquiera distinta de la del hombre».

2.o Ha transformado en el núm. 5.o, en cuanto a las «<explotaciones agrícolas y forestales», el concepto del 7.o

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