Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y el juicio propio que de ella forme en relación al conocimiento que tiene y apreciación que haga del estado mental del tutelado. 15. Efectividad de los derechos.

Al tratar de exigir ante los Tribunales los derechos es cuando se ve palmariamente si existen o no.

Las personas llamadas por la ley a ser miembros de los organismos tutelares pueden exigir que se les nombre; y al revés, no pueden exigirlo las personas designadas ad cautelam por un individuo para formar sus organismos tutelares.

Si al formar el Consejo de familia se hace preterición o exclusión injustificada de alguna de las personas llamadas por los artículos 294 y 295 del Código en razón a testamento o a su calidad de parientes, éstas pueden reclamar de nulidad y el Consejo se rectifica dándoles entrada en reconocimiento de su derecho, conforme al art. 296; y si al nombrar tutor y protutor se hace preterición o exclusión injustificada de los testamentarios o legítimos designados en los arts. 206 a 212, 220, 227, 230 y 233, éstos pueden pedir que se les nombre y que se anule el nombramiento hecho a favor de quien no le correspondiera, conforme a esos mismos artículos citados en relación al 4.o y 310 del mismo Código.

Lo contrario sucede con los designados ad cautelam por un individuo para ser miembros de su Consejo o tutor o protutor. Si se les nombra prescindiendo del derecho de las personas que en el precedente párrafo indicamos, en cuanto esas personas reclamen su derecho aquéllos serán expulsados; y claro es que si no se les nombra carecen de acción para pedir que se les nombre en caso alguno, pues no hay precepto ni disposición que abone pretensión semejante.

Lo que sí puede suceder es que esos individuos designados ad cautelam sean elegidos miembros del Consejo como personas honradas y amigos del tutelado, o nombrados tutor y protutor dativos en virtud de libre elección del Consejo, háyase o no tenido en cuenta la designación ad cautelam, y entonces deben ser respetados porque están elegidos y nombrados de acuerdo con las prescripciones del Código civil.

La designación ad cautelam es, pues, una simple recomendación que ni apareja derecho ni goza de acción.

En consecuencia de lo expuesto contestamos negativamente, y de acuerdo con la opinión del que hace la consulta, las dos preguntas que en ella se formulan.

LA REDACCIÓN.

La reforma de la legislación penal en Austria

Los trabajos realizados en Austria para la reforma de la legislación penal que habían cristalizado en el proyecto de Código penal de 1912, quedaron bruscamente interrumpidos a causa de la gran guerra mundial. También aquí, como en Alemania, para remediar las necesidades más urgentes, en espera de una completa y más trascendental reforma de la legislación penal, se ha preparado por el Gobierno (verano de 1921) una ley encaminada a modernizar el ya decrépito derecho penal austriaco.

Una de las materias de la reforma es el derecho penal juvenil, reforma que era tanto más necesaria a causa de la creación de tribunales juveniles por la ley de 25 de Enero de 1919. He aquí los preceptos de mayor interés: En primer lugar, el periodo de imputabilidad se eleva para toda clase de infracciones hasta los catorce años. Las personas de catorce a diez y ocho años deben ser consideradas como las menores de catorce, cuando en el momento de la ejecución del hecho no poseían la madurez suficiente para comprender la ilegalidad del acto o para obrar conforme a dicha comprensión. Pero aun declarados responsables no podrán ser castigados con la pena de Kerkerstrafe (equivalente en el sistema penal del Código austriaco a nuestra «cadena»). Se establece la posibilidad de beneficiar a todos los jóvenes, cualquiera que sea su delito, con la concesión de la condena condicional. Томо 141

7

Concédese a los jueces la facultad de imponer medidas educativas como accesorias a la pena o a la condena condicional, o aun en el caso de libre absolución a causa de incompleta madurez mental. La misma atribución se concede al juez de tutelas respecto de los menores que no deben comparecer ante el tribunal penal. Respecto a la ejecución de la pena ya ha previsto la ley sobre tribunales juveniles y para ejecutar esta ley Austria se preocupa de la creación de prisiones especiales para jóvenes. Penas que recaigan sobre el honor no pueden imponerse a los jóvenes. Para aquellos hechos de escasa importancia imputables a ligereza, atrevimiento u otros móviles. análogos, se autoriza al juez a prescindir de la pena. Además de estos preceptos contiene el proyecto otros de carácter procesal relativos a la defensa en el juicio, a la exclusión de la publicidad, a la detención preventiva.

Para la protección de la juventud contiene el proyecto una serie de preceptos de gran interés: Se pena la ejecución de actos impúdicos delante de menores, asi como la seducción de muchachas menores de diez y seis años (no se exige la anterior vida irreprochable de la seducida, y se comprende como constitutivos de este delito los actos que preceden al coito); la inducción de muchachas menores de diez y ocho años a actos impúdicos o a comercio sexual extramatrimonial con otro; la difusión de escritos o grabados obscenos; abandono del deber de manutención o de educación; el suministro de bebidas alcohólicas a los menores en los despachos de bebidas y fuera de ellos, cuando perjudiquen la salud o desarrollo de los menores; el empleo de los menores en trabajos que pongan en peligro su moralidad, su vida o su salud; las obscenidades cometidas por una mujer perteneciente a la casa con un menor, hijo o pariente; se agravan las disposiciones relativas a los malos tratamientos inferidos a los niños.

Otra serie de reformas de gran importancia se refiere al sistema de penas. En primer lugar, se pone de acuerdo el Código con la ley de 3 de Abril de 1919 que abolió la pena de muerte. Se suprime la pena de schwere kerker, una especie de carcere dura, así como ciertas agravaciones que podían recaer sobre las penas de privación de libertad (ayuno, cama dura, encierro celular, celda oscura). Para algunos delitos políticos se crea una custodia honesta con el nombre de Staatsgefängniss. Mediante las modificaciones introducidas en el cuadro de penas de privación de libertad queda así constituido: Kerker (calabozo, pena más grave que viene a tener la importancia de nuestra «cadena», y la de pena de Inchthaus del Derecho alemán); strenger arrest («arresto riguroso», análoga a la pena de Gefängniss del Código penal alemán); Arrest (arresto, análoga a la «Haft» alemana); Staatsgefägniss (prisión de estado, análoga a la Festungshaft alemana).

En el proyecto se amplía considerablemente el campo de aplicación del comiso; éste tiene lugar respecto de la ganancia obtenida, así como de los instrumentos y efectos del delito. Acoge también como medio penal la publicación de la sentencia.

Los radicales cambios introducidos por la nueva constitución austriaca, así como por otras disposiciones que afectan sobre todo al derecho político han determinado en el proyecto numerosas innovaciones relativas a la parte especial. Deben mencionarse especialmente los originados por la transformacion de Austria en un estado popular.

Los actos de odio y desprecio contra el Gobierno pasan de la categoria de «crímenes» (Verbrechen) a la de delitos» (Vergehen). Desaparecen las disposiciones que penan el formar parte de sociedades secretas. Se crea el delito de injuria al Presidente de la República.

Como consecuencia del progreso técnico aparecen

nuevos preceptos relativos a navegación aérea, electricidad, automóviles, teléfonos, etc.

[ocr errors]

El proyecto, teniendo en cuenta la gran transformación realizada en las condiciones sociales, ha introducido profundos cambios en las disposiciones relativas a patronos y obreros; ha suprimido las sanciones disciplinarias imponibles a los criados, así como la agravación especial de la calumnia cometida por criados o subordinados. Ha ampliado todos los preceptos de la legislación de guerra relativos a encarecimiento de los precios, así como las disposiciones sobre usura, considerándola punible aun cuando no constituya profesión.

Otro grupo de modificaciones se refiere a los delitos sexuales; muchos de los cambios introducidos en este punto provienen de los acuerdos internacionales sobre trata de blancas.

En el campo de los delitos contra la libertad y el honor se han introducido no pocos cambios, entre ellos merecen citarse la creación de dos formas de delitos contra el honor, una simple y otra agravada, está castigada severamente con el arresto riguroso (strenger arrest) y con una pena pecuniaria hasta 500.000 co

ronas.

De importancia son las modificaciones en los delitos contra la propiedad; se agravan determinados hurtos; el hurto habitual se equipara al profesional. El encubrimiento se convierte en delito especial. La estafa profesional y habitual se transforma en «crimen» (Verbrechen). La noción de la sustracción se amplía considerablemente, la de cosas de escaso valor cometida por necesidad, por ligereza o para satisfacer un capricho se consideran como hurto atenuado.

Con arreglo a las nuevas concepciones sobre tolerancia y libertad de pensamiento se suprime el precepto que castigaba la incredulidad y se crea en su lugar otro que

« AnteriorContinuar »