Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen141

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Editorial Reus, 1922

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Página 339 - considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura (art. 541).
Página 415 - Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden
Página 67 - 1812, pueda concluir Tratados de paz y amistad con los nuevos Estados de la América española, sobre la base de reconocimiento de su independencia y renuncia de todo derecho territorial, o de soberanía por parte de la antigua Metrópoli, siempre que
Página 57 - país, nacidos fuera del Estado desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la nación; los extranjeros, aunque sin hijos, o con hijos extranjeros, pero casados con hijas del país, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo algún capital en giro o propiedad
Página 57 - residiendo en el Estado, al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros casados con extranjeras que tengan alguna de las cualidades que se acaban de mencionar y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados que también tengan alguna de dichas calidades y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea por servicios notables
Página 385 - el endoso producirá en todos y en cada uno de los endosantes la responsabilidad al afianzamiento del valor de la letra, en defecto de ser aceptada, ya su reembolso, con los gastos de protesto y recambio, si no fuere pagada a su vencimiento, con tal que las diligencias de presentación y protesto se hayan
Página 385 - la aceptación de la letra constituirá al aceptante en la obligación de pagarla a su vencimiento, sin que pueda relevarle del pago la excepción de no haberle hecho provisión de fondos el librador, ni otra alguna, salvo la de falsedad de la aceptación.
Página 408 - el capitán responderá del cargamento desde que se hiciere entrega de él en el muelle o al costado a flote en el puerto donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, a no haberse pactado expresamente otra cosa
Página 385 - cesará la responsabilidad del librador, cuando el tenedor de la letra no la hubiere presentado o hubiere omitido protestarla en tiempo y forma, siempre que pruebe que al vencimiento de la letra tenía hecha provisión de fondos para su pago; en
Página 339 - a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre (art.

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