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Sargento Mayor D. Martin de Olivera, alcalde presidente de esta sala, el Sr. D. Juan Bautista Gutierrez, alcalde de segundo voto, los Sres. capitulares D. José García del Corro, regidor alférez mayor D. Antonio Pereira, Regidor fiel ejecutor, D. Juan de Izaguirre, depositario general, D. Marcelo Fernandez Morera, regidor, con asistencia del Sr. procurador general D. Francisco Ortiz, y el motivo de no asistir á este conclave los demas Sres. Capitulares, es por estar ausentes en sus haciendas el regidor alguacil mayor D. Sebastian Gonzalez y el regidor alcalde mayor provincial D. Vicente Alfonso del Manzano, y por esestar el Regidor D. Hipólito de Toledo, enfermo de calentura, y habiéndose leido por mi el Escribano la peticion del P. Fray Toribio de los Reyes, predicador general y presidente del hospicío de nuestro padre S. Francisco, con el que asimismo presenta una Real cédula, de la que habiendo visto su tenor, la tomó el Sr. regidor alférez mayor en la mano, la besó, y puso sobre cabeza, en nombre del todo el Ayuntamiento, y dijo ser carta de Ntro. Rey y Señor natural: y en la misma conformidad, los señores de dicho conclave, dicen la obedecen por asi la Real voluntad, y sus mercedes dicen que se pase recado al señor juez eclesiástico para que sus mercedes unánimes, un señor caballero, y otro se pase á dar la posesion que S. M. ordena en la iglesia de Ntra. Sra. de Consolacion, al padre predicador general Fray Toribio de los Reyes, y que se le haga saber esta disposicion, y el Sr. Presidente de esta sala, aprueba todo lo acordado en este Cabildo, y que asimismo su merced obedece dicha Real cédula, segun y como S. M. lo manda. Asimismo se leyó carta del Sr. Gobernador y Capitan General, en que su Sría. encarga se dé la posesion de dicho convento, á los Rdos. Padres de la órden Seráfica,

como tambien se leyó otra carta del Padre Ministro
provincial.>>

Trinidad, es Tenencia de Gobierno, provincia ma-
rítima, Comandancia militar y distrito judicial: com-
prende los siguientes partidos cuya poblacion se
indica.

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HISTORIA DEL DOCTOR URRUTIA.

Suponen algunos que el Dr. Urrutia Montoya terminó su Teatro, escribiendo otro tomo, no lo podemos negar con pruebas irrecusables, pero nos sorprende que los miembros de su familia lo ignoren, y que habiéndose sacado tres ó cuatro copias del primer tomo manuscrito, nadie la tenga del supuesto segundo. Conocido el deseo del Dr. Urrutia de consignar en su obra, para ilustracion de los que les sucedan, noticias de todas las disposiciones que se refiriesen á esta Isla, era muy poco un segundo volúmen para recopilar un período de doscientos cuarenta años:

El Dr. Urrutia falleció en 1790, y el año de 1787 solo tenía terminado el que publicamos, ofreciendo sencillamente, en la peticion de censura, el continuarla, como lo comprueba el adjunto documento que copiamos del Tomo 16 pág. 76 de las M. de la Real Sociedad Patriótica.

El Sr. Pezuela hace al Dr. Urrutia graduado de Doctor en Méjico, pero es un leve error, constando en el Libro de grados mayores de la Real y Pontificia Universidad de la Habana que el 16 de Diciembre de TOMO II.

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1765 se le confirió en ella la borla en Derecho canónico.

«El Sr. D. José Severino Boloña, impresor de la Real Cámara de S. M., nos ha facilitado entre otros papeles autiguos la siguiente instancia original que presentó al Sr. Gobernador y Capitan General D. José Espeleta el laborioso D. Ignacio de Urrutia Montoya, solicitando licencia para imprimir la Historia de la Isla de Cuba, así como el juicio censorio del Dr. D. Santiago Godoy, con quien se consultó su Sría., cuyo documento publicamos, juzgándolo bastante curioso y digno de que venga al entender de nuestra presente generacion.

SR. GOVERNADOR Y CAPITAN GENERAL: El Dr. D. Ignacio Joséf de Urrutia Montoya, abogado de los Reales Consejos y Audiencias de México y Santo Domingo, ante V. S. debidamente dice: Que el Sr. D. Felipe II prohibió por la ley 13 tít. 24, lib. 1.° de la recopilacion de estas Indias, que se imprimiesen libros que tratasen de materias de Indias sin ser vistos y aprovados por el Supremo Consejo. Despues los Sres. D. Felipe IV y D. Cárlos II, ordenaron en la última del mismo título, que en estos reinos no se concedan licencias para imprimir libros de qualquier materia ó calidad que sean, sin preceder la censura, conforme está dispuesto y se acostumbra, y con calidad de que luego que sean impresos, entregarán los authores ó impresores, 20 libros de cada género, que se remitirán á los secretarios que sirven en el Consejo de Indias, para que se repartan entre los del Consejo.

Sin embargo de que esta concesion, deroga aquella prohibicion como posterior, y calificada, tuvo el suplicante sus dudas, á cerca de pretender aquí la impresion de este, y siguientes tomos hasta hallar la Real Cédula siguiente:

«El Rey.—Por quanto por la ley 15, tít. 24. lib. 1o de la Recopilacion de las Indias, se dispone, que no se concedan licencias para reimprimir libros de qualquier materia ó calidad que se sean, sin preceder la censura acostumbrada, y que luego que se impriman, entreguen los authores ó impresores 20 libros de cada género y los remitan á los secretarios de mi Consejo de Indias, para que repartan entre los de él: y porque se ha entendido en el dicho mi Consejo que sin embargo de lo dispuesto por dicha ley, se han impreso muchos libros nuebos, de que se tiene noticia particular, por haber faltado á lo que espresa dicha ley citada: Por la presente ordeno, y mando á mi Virrey, que á el presente es, y á los que en adelante lo fueren de nueva España, y á los Presidentes de mis Audiencias reales de México, Guadalajara, Guatemala, Sto. Domingo y Filipinas, y á los governadores, corregidores y alcalde mayores de todas las provincias y islas de su distrito guvernacion, que guarden cumplan y egecuten, y hagan guardar, cumplir y egecutar presisa y puntualmente lo que por dicha ley se ordena y manda, y que no permitan, que aora ni en ningun tiempo corra libro alguno de los que nuevamente se hubieren impreso. ni de los que se imprimieren en adelante, sin que preceda él haber entregado á mi Virrey, Presidentes y demas ministros que van referidos los 20 tomos, ó cuerpos de cada uno de los libros de todas facultades, que se hayan impreso é imprimieren en la jurisdiccion de cada uno: á los quales mando, cuiden muy exactamente de remitirlos á España en las primeras ocasiones que se ofrecieren y sigiuentes á los dias de las impresiones, á manos de los secretarios del dicho mi Consejo, de la parte de nueva España, y asi es mi voluntad. Fecha en Madrid á 18 de Agosto de 1686 años.-Yo el Rey.-Por

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