Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ble é sin agua. Y desde Nicaragua hasta Johana Mostega (Nueva Segovia), avrà quarenta leguas, entre las quales están pobladas la nueva cibdad de Granada y esta cibdad de Leon, porque ay en los términos dellas poblaciones de yndios que sirven á los españoles pobladores destas cibdades. Desde Johana Mostega hasta la provincia de Nequepio, (San Salvador) ques hasta donde está descubierto y conquistado en nonbre de V. M., podrá aver setenta leguas. La mayor parte dello está poblado de yndios que no sirven puesto que, como queda dicho, están conquistados é de paz, é para servir á esta cibdad de Leon están lejos y no se podría hazer sin mucho trabajo é deminuycion dellos.

Ay desde la provincia de Nequepio, que está en la costa del Sur, hasta la mar del Norte, á lo más cercano, setenta leguas, que sale al golfo de las Higueras, como parecerá por la figura que enbio á V. M.; y á cavsa de las muchas y grandes lagunas que en esta tierra ay é ynabitable, no ay tanta tierra para poblar, porque lo mejor de la tierra, que es el medio della, es lagunas.

Lo que conviene al servicio de Dios é de V. M. é bien y aumento destos reynos é paz é sosiego dellos, es que Vuestra Majestad mande que estas dozientas leguas de tierra por la costa del Sur desde los dichos Cuchiras hasta Nequepio, é desde Nequepio hasta el golfo de las Higueras, que está en la mar del Norte, ques la derecha traviesa desde Nequepio, que está en la mar del Sur, hasta el golfo de las Higueras, que está en la mar del Norte, que ay de una mar á otra setenta leguas; y desde el dicho golfo de Higueras por la costa del Norte, hasta el puerto del Camaron, que ay otras dozientas leguas; y desde el puerto del Camaron hasta los Cuchiras, que están en la costa del Sur, por su derecha traviesa ay setenta y cinco leguas: que toda la tierra que entra dentro destos límites y particion sea una governacion, y ésta que V. M. la mande proveer a quien fuere ser

vido, porque lo que yo deseo es acertar en el servicio de V. M. Fecha en la cibdad de Leon á XV de henero de DXXIX años.

PEDRARIAS Dávyla (1)

El Emperador Cárlos V nunca accedió á todas las pretensiones territoriales de Pedrarias, que pedia nada ménos que toda la provincia de Honduras y la del Salvador (Nequepio). Además, las medidas de Pedrarias no son exactas, pues su cálculo en leguas es inferior á las distancias verdaderas. Así desde el Cabo Camaron hasta los Cuchiras, hay más de 160 leguas, y Pedrarias calcula 75, medida que no corresponde á las leguas de su tiempo (de 17 '/, al grado) ni á ninguna de las modernas; pero su relacion nos basta para dejar sentado que, en su concepto, corroborado por la voluntad real, la jurisdiccion de Nicaragua se exten dia hasta los Cuchiras ó Chiriquí, que abrazaban la provincia de Burica.

Si por el Sur se extendió Nicaragua desde la isla de Coiba hasta el golfo de Fonseca, no fué así por las costas setentrionales, asignadas á Honduras y á Veragua por el Emperador Cárlos V desde Puerto Caballos hasta el rio Chagres.

Nicaragua no tuvo salida propia al mar del Norte sino cuando se descubrió la navegabilidad del Desaguadero en 1539, y no ejerció jurisdiccion sobre las costas setentrionales del Desaguadero hasta el cabo de Gracias á Dios sino pasado el siglo XVI.

Extendióse primero Veragua desde la punta Caxinas ó

(1) Archivo de Indias de Sevilla.—Simancas.-Patronato.-Descubrimientos, descripciones, etc., de Tierra-Firme.-Se halla ahora en el Legajo de papeles escogidos, ramo 5.o, folio 223.

cabo de Honduras hasta el golfo de Urabá, abarcando todas las costas descubiertas por Colon en su cuarto viaje y dadas en gobernacion á Diego de Nicuesa.

Cárlos V la circunscribió en 1534 á lo que fué la gobernacion de Felipe Gutiérrez, desde los confines de Castilla del Oro, ó sea desde el rio de Chagres hasta el cabo de Gracias á Dios; mas reservó expresamente los derechos del Almirante D. Luis Colon, á quien cedió el Ducado de Veragua en 19 de enero de 1537. Este ducado se exten dia desde el rio Belen, tan célebre en la historia de Colon, hasta la bahía de Zarabaro ó del Almirante, en 25 leguas de longitud y otras tantas de latitud.

El territorio restante de Veragua, que podríamos llamar Veragua real para distinguirla del Ducado, fué erigido en provincia y dado en gobernacion á Diego Gutiérrez por capitulacion de 29 de noviembre de 1540. Sus términos setentrionales abrazan de Este á Oeste todas las costas atlánticas, desde la bahía de Zarabaro hasta el rio Grande ó Roman, al poniente del cabo Camaron, y en latitud de mar á mar, reconociendo por límite oriental los confines del Ducado de Veragua y al Oeste los de Nicaragua.

Esta demarcacion es bien precisa y subsistió lo que tardó el Ducado en volver al dominio real. Desde el 4 de ju lio de 1556 el Ducado de Veragua no fué más que un nombre. La facultad de poblarlo fué dada á la ciudad de Natá en 21 de enero de 1557, y los gobernadores de CostaRica ó Veragua real pudieron entrar en los dominios ducales desde 1560.

Sin embargo, no es la demarcacion señalada por el Emperador á Diego Gutiérrez, ni por Felipe II y la Audiencia de los Confines al Licenciado Ortiz, á Cavallon y Vázquez de Coronado, la que fijó definitivamente los linderos de las audiencias de Guatemala y Panamá, ó sea de las provincias limítrofes de Costa-Rica y Veragua.

Fué el mismo Felipe II, por capitulacion de 1.o de diciembre de 1573, quien otorgó la gobernacion de CostaRica á Diego de Artieda y le señaló por límites desde las bocas del Desaguadero hasta los confines de Veragua por la mar del Norte, incluyendo expresamente dentro de estos lindes el puerto de las Bocas del Drago (Bahía del Almirante, v. p. 500) y por la del Sur desde los confines de Nicara gua, derecho á los valles de Chiriquí, hasta la provincia de Veragua, y en latitud de mar á mar.

Esta demarcacion fué confirmada por el mismo Rey, por asiento y capitulacion con D. Fernando de la Cueva de 29 de diciembre de 1593, confiriéndole el título de gobernador de Costa-Rica y alcalde mayor de Nicoya, de la misma manera que á Diego de Artieda.

D. Gonzalo Vázquez de Coronado, inmediato sucesor de D. Fernando de la Cueva, ejerció la misma jurisdiccion, y como su padre, fué por las vertientes del mar del Sur hasta Chiriquí, abriendo camino de mulas para el tráfico entre Guatemala y Panamá.

D. Juan de Ocon y Trillo gobernó el país de 1605 á 1610, y bajo sus auspicios emprendió D. Diego de Sojo la conquista del valle del Duy ó Talamanca, cuyos límites, señalados de acuerdo con la capitulacion de Artieda, abrazan de Poniente á Levante desde el río Tarire (Sixaula) hasta la isla del Escudo de Veragua, que es, dice Sojo, el término que parte esta gobernacion de la de Veragua (p. 686).

En esta virtud no vaciló el gobernador Ocon y Trillo en apercibirse á rechazar por la fuerza las pretensiones del gobernador de Veragua, el cual envió en 1608 una expedicion con el objeto de poblar en el rio de la Estrella (llamado tambien Tilorio ó Changuinola) (v. p. 692) que nace y desemboca en territorio incontestablemente de Costa-Rica.

No hicieron los sucesores de Felipe II ninguna alteracion en los límites de Costa-Rica y de los países vecinos, y la

demarcación señalada á Artieda es la misma que tenía en 1821, año en que las autoridades españolas hasta entonces imperantes en la Audiencia de Guatemala, consintieron en retirarse á la metrópoli, sin que hasta esa fecha se quebrantase el estado legal ni el vínculo de sumision que la unía á la Corona.

La real órden de 20 y 30 de noviembre de 1803, que se. gregaba de la Audiencia de Guatemala las costas de Mosquitos, desde el Cabo de Gracias á Dios hasta el rio de Cha gres, para agregarlas al Virreinato de Nueva Granada, que es el único documento invocado por el Gobierno de los Es. tados Unidos de Colombia en apoyo de sus pretensiones territoriales, no se refería más que á la proteccion militar de esas costas, cuya jurisdiccion no fué traspasada jamás al Virreinato.

Los términos vagos é inexactos de esta real órden, que atribuye á Guatemala la costa de Mosquitos hasta el rio Chagres, siendo así que su jurisdiccion se detenia en la isla del Escudo de Veragua, noventa millas al Oeste de la boca de dicho rio, sin declarar en qué forma ni hasta qué límite hácia el interior son dependientes del Virreinato, la hacen sospechosa á primera vista, y lo será más si se entra en el exámen de su orígen, de los móviles que la dictaron y de su triste historia.

D. Tomás O'Neille, comandante de la Isla de San Andrés, en la costa de Mosquitos, dependia del Capitan general de Guatemala, y propuso diversos planes á éste para el go bierno de esta isla y de las costas adyacentes, con las cuales dicho comandante solia hacer el comercio de contrabando. No contento con este provecho ilícito, pidió que se le aumentase su salario; mas sus pretensiones no hallaron ningun favor en el Capitan general D. Antonio González Saravia, ni en el Segundo cabo ó Sub-inspector de los reales ejércitos, Brigadier D. Roque Abarca.

« AnteriorContinuar »