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tuido, si se hubiese ejecutado con malicia, un delito menos grave, esto es, un delito castigado con alguna de las penas correccionales que se exponen en dicho art. 24.

Pág. 503.

NERA

que indica las pen, segun las

toria

vuvuvu para regular su cuantia, ademas uc

lo que previene el art. 75, los grados de pena á que ha habido que descender hasta llegar á dicha multa.

Los números que se citan en la tabla general corresponden tanto á las tablas de las penas personales como á las de las penas pecuniarias.

Debe advertirse tambien, que cuando la ley castiga la tentativa, el delito frustrado, la conspiracion, la proposicion, etc., con pena igual que el delito consumado, como sucede en los arts. 128, 160 y 165, §. 2.o, ó con otra pena especial, deberá verse en la tabla general, no ya el número que se indica en ella para los casos de delito frustrado, tentativa, conspiracion, etc., sino el número que se cita para los casos de delito consumado, buscándose con este número el grado de pena que corresponde segun las circunstancias, en la tabla cuyo punto de partida forma la pena especial impuesta para aquellos delitos en el Código. Debe sin embargo advertirse, que esta regla excepcional solo se observará en los casos especialmente penados en el Código, pues respecto de los demás se seguirán las reglas generales sobre los grados de penalidad que corresponden á aquellos delitos con arreglo á la pena impuesta al autor del delito: así es, que cuando se impone al cómplice la misma pena que al autor del delito, aunque deberá aplicarse á dicho cómplice la impuesta á este, no deberá imponerse al encubridor la inferior en un grado á la del autor de delito, sino la inferior en dos grados, siguiendo la regla general del art. 64. Véase el com. núm. 2 al art. 62, y el com. al art. 65.

No hemos incluido en las tablas la pena correspondiente cuando no concurran todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8 del art. 8, para eximir de responsabilidad, pues segun el art. 71 este caso viene á constituir un delito especial, puesto que se equipara al del art. 480 que trata de la imprudencia temeraria; delito que se castiga con penas especiales, respecto de cuya aplicacion deben tenerse presentes las reglas generales en cuanto son aplicables al mismo, evacuándose las citas de la tabla general en la tabla especial que sirve de punto de partida á la pena impuesta, segun que el hecho que se cometió hubiera constituido á mediar malicia un delito grave, esto es, un delito castigado con alguna de las penas aflictivas que se exponen en el art. 24; ó segun que el hecho hubiera constituido, si se hubiese ejecutado con malicia, un delito menos grave, esto es, un delito castigado con alguna de las penas correccionales que se exponen en dicho art. 24.

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PENAS PERSONALES.

Muerte.

Muerte.

Muerte.

Cadena perpetua (1).

Cadena perpetua.
Cadena perpetua.

Cadena perpetua.

Cadena temporal en toda su extension (de 12 á 20 años) (1).
Cadena temporal en su grado máximo (de 18 á 20 años).
Cadena temporal en su grado medio (de 15 á 17 años).
Cadena temporal en su grado mínimo (de 12 á 14 años).
Presidio mayor en toda su extension (de 7 á 12 años).
Presidio mayor en su grado máximo (de 11 á 12 años).
Presidio mayor en su grado medio (de 9 á 10 años).
Presidio mayor en su grado mínimo (de 7 á 8 años).
Presidio menor en toda su extension (de 4 á 6 años).

Presidio menor en su grado máximo (de 5 años y 5 meses á 6 años). Presidio menor en su grado medio (de 4 años y 9 meses á 5 años y 4 meses).

Presidio menor en su grado mínimo (de 4 años á 4 y 8 meses).
Presidio correccional en toda su extension (de 7 á 36 meses).
Presidio correccional en su gradó máximo (de 27 á 36 meses).
Presidio correccional en su grado medio (de 17 á 26 meses).
Presidio correccional en su grado mínimo (de 7 á 16 meses).
Arresto mayor en toda su extension (de 1 á 6 meses).
Arresto mayor en su grado máximo (de 5 á 6 meses).
Arresto mayor en su grado medio (de 3 á 4 meses).
Arresto mayor en su grado mínimo (de 1 á 2 meses).
Multa supletoria correspondiente (V. el com. al art. 82).

(1) Segun la opinion de algunos intérpretes, cuando este número se aplica al caso en que concurren en el delito dos ó mas circunstancias atenuantes muy calificadas ninguna agravante, con plena prueba, debe aplicarse la pena del número anterior. Véase el com. al art. 70.

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