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PROLOGO.

Las numerosas é importantes innovaciones introducidas en el nuevo Código penal por los decretos publicados en estos tres últimos años, especialmente por el de 7 de junio de 1850, y que han llegado á alterar la mitad de las disposiciones contenidas en su texto primitivo, hacian sumamente útil y aun necesaria la publicacion de unos nuevos comentarios.

Al escribir la obra que sometemos al juicio del público, hemos dado lugar preferente al exámen de las nuevas disposiciones; las cuales hemos creido deber marcar con letra bastardilla para diferenciarlas del texto antiguo, anotando asimismo en el comentario la fecha en que principió á regir cada una, con el objeto de que los jueces y jurisconsultos puedan saber los casos ó delitos á que son aplicables, atendiendo á la época en que estos se perpetraron, segun las reglas de los artículos 19 y 20 del Código.

Tanto en la explicacion de estas disposiciones como en el exámen de las antiguas, hemos tenido presentes cuantos artículos y obras se han publicado hasta el dia sobre el Código penal por sus diversos comentadores, de cuyas distintas opiniones nos hacemos cargo. Ni hemos creido deber

limitarnos al exámen de las obras publicadas en España. Tomadas gran parte de las disposiciones de nuestro Código penal de los Códigos extranjeros, el estudio de los principales comentarios de estos últimos debia facilitar necesariamente la inteligencia de nuestras disposiciones penales y arrojar suma claridad para la solucion de las cuestiones que nacieran de las mismas. No hemos esquivado, pues, entrar en el exámen de los comentarios escritos por los autores extranjeros mas acreditados, cuyos luminosos raciocinios no reparamos en adoptar y exponer á veces en nuestra obra. Habiéndonos propuesto por principal objeto procurar la utilidad de las personas para quienes escribimos, hemos creido deber recibir la luz de donde quiera que viniese, tratando de difundirla nuevamente.

Siendo las reglas de aplicacion de las penas una de las partes del Código que ofrece mayores y mas frecuentes dificultades en la práctica, y no pudiendo sin comprenderse bien estas reglas apreciarse debidamente la teoría y las bases de la criminalidad de los hechos y de la proporcion entre los delitos y las penas, nos hemos detenido á analizarlas, atendiendo á su espíritu y á su letra, y coordinándolas con todo el sistema penal del Código. Para la mas fácil comprension de nuestras explicaciones, hemos expuesto al fin de la obra, por medio de tablas sinópticas, un nuevo método de aplicacion, en el que evitándose las innumerables y complicadas repeticiones tan frecuentes en esta clase de trabajos y que solo sirven para abrumar la memoria, se contienen todos los diversos grados de penas que corresponden á cada delito y á cada caso.

Nuestro objeto al escribir estos comentarios ha sido, pues, comprender en un reducido volúmen la explicacion del Código penal y de las nuevas reformas; analizar las opiniones expuestas en los comentarios publicados hasta el dia y á los cuaes sirven los nuestros como de complemento y de enlace; adop tar las razones y fundamentos mas notables que se contienen en

lós autores extranjeros de mas nota, y que son adaptables á nuestro Código, y presentar á una simple ojeada las aplicaciones de las penas en todas las diversas alternativas que comprende cada delito. De esta suerte hemos creido que nuestra obra podria ofrecer utilidad, no solo á los jóvenes que se dedican á la carrera de jurisprudencia, evitándoles largos y penosos estudios é investigaciones para instruirse en esta asignatura, sino tambien á los abogados, jurisconsultos y jueces, que encontrarán en ella un resúmen claro y metódico de todos los principios y doctrinas sobre el derecho penal, y una guia fiel para proceder con acierto y descanso á la aplicacion de las diferentes combinaciones de penas adoptadas en el nuevo Código.

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