Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen21Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1837 |
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Términos y frases comunes
19 de Febrero 19 de Noviembre 1º de Marzo 22 de Octubre 27 de Setiembre abono ademas administracion Alcaldes Amortizacion aprobacion Arbitrios arreglo Ayuntamientos Beneficencia cargo cion clase comision conforme Constitucion Contaduría conveniente correspondientes Córtes cuenta á S. M. cumplimiento deben declarar demas derechos despues destino Deuda Diputacion provincial Diputaciones provinciales Diputado Secretario Direccion dispondreis lo necesario disposiciones eclesiásticos efecto Ejército eleccion empleados Enterada S. M. establecimientos expediente expresa extrangero fincas Gefe político GOBERNACION Gobernador civil GRACIA Y JUSTICIA guerra Hacienda hallen Hija la REINA individuos instruccion Intendente Joaquin María Lopez Jueces Junta liquidacion Madrid Mendizabal Milicia nacional militares Ministerio Nacion nadora nombre Octubre Oficiales oficio pago perjuicio podrán presente Presidente prevenido provincia pública pueblos Real decreto Real mano Real órden &c Real órden comunicada reglamento reglas REINA Gobernadora remitirán Rentas respecto rubricado S. M. la REINA sean serán servicio siguiente sueldo tambien Tendréislo entendido TOMO XXI Tribunales
Pasajes populares
Página 15 - Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 10 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias. gefes , gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas , de Cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar , cumplir y executar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento , y dispondreis se imprima, publique y circule.
Página 548 - Diputado secretario. Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 14 - Españas , y en su real nombre la reina regente y gobernadora del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed: que las Cortes han decretado lo siguiente : Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la constitución , han decretado : 1.
Página 595 - N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: (aquí el texto literal de la ley).
Página 10 - Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente...
Página 334 - ... nombre de todos los vecinos de esta provincia, en virtud de las facultades que les son concedidas como electores nombrados para este acto, a tener por válido, y obedecer y cumplir cuanto %como tales diputados de Cortes hicieren, y se resolviere por éstas con arreglo a la Constitución política de la Monarquía española.
Página 33 - Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca...
Página 16 - Por tanto, mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecute la presente ley como ley del reino , promulgándose con la acostumbrada solemnidad , para que ninguno pueda alegar ignorancia, y antes bien sea de todos acatada y obedecida,— Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento.— Está rubricado de la real mano. — En Aranjuez á 16 de mayo de 1835. — A D. Juan de la Dehesa.
Página 73 - Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado...