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16. Cesen los abonos de correspondencia en los establecimientos públicos.

21. Caso en que debe distribuirse la parte de Comisos á los empleados del Resguardo.

21. Varias disposiciones sobre arrendamientos de fincas que han pertenecido á los regulares.

22. Sobre exámen de Cuentas, segun la instruccion que se cita.

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23. Abono por gratificacion para caballo á los individuos del Resguardo en los casos que se citan.

26. Casos en que ha de nombrarse (Asesor adjunto para todos los juzgados de Real Hacienda.

26. Abono de gratificaciones cuando hay aprehension de con

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trabando, y el estado de los reos no sufraga los gastos. 204 26. Abono de alimentos y destino de las mugeres condenadas á galeras por delito de contrabando.

30. Todo contratista está sujeto al pago de derechos por los efectos que introduzca propios al objeto de su con

trata.

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30. Se dispone la devolucion de derechos que se hayan exigido en concepto equivocado por géneros introducidos. 206

MAYO.

1.° Real órden mandando que en el pago de derechos de sucesiones se rebaje el importe del de lanzas.

7. Se aprueba el nombramiento de Escribanos para autorizar las diligencias de Amortizacion.

11. Cómo han de satisfacerse los créditos que gravitaban sobre fincas de bienes nacionales.

23. Caso en que los empleados que manejen caudales del Esta-
do han de contribuir al alojamiento de la tropa.

27. Fianzas de gefes y empleados de Real Hacienda.
27. Se dispone lo conveniente sobre el peso de la nieve para
el pago de los derechos que le estan asignados, con otras
prevenciones sobre que se ventilen gubernativamente
los asuntos con relacion al pago de contribuciones.

JUNIO.

3. Real órden mandando que el coste de las obras de composicion de murallas, puertas y casetas de circunvalacion de esta Corte se pague por la Real Hacienda y partícipes de derechos locales.

TOMO XXI.

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5. Estan exentos del pago de derechos los vestuarios para el cuerpo Real de Zapadores.

5. Que se conso ide la deuda sin interes en la cantidad que

se señala.

8. Sobre preferencia en las subastas de bienes nacionales.
9. Peritos que han de concurrir á la tasacion de fincas na-
cionales.

9. Los Subdelegados de Real Hacienda deben considerarse
tambien como de Reales Loteríaso

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12. Destinos que deben desempeñar en comision los empleados cesantes con el sueldo que aquellos tengan por re- `glamento.

16. Destino que ha de darse á los reos segun la nueva Ordenanza de presidios.

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16. Casos en que no gozarán sueldo los empleados civiles separados del servicio.

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29. Pago de derechos á los Asesores en causas donde no se presentan reos ni bienes.

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JULIO.

2. Real órden sobre el carácter que deben conservar los empleados cesantes en los casos y circunstancias que se

expresan.

5. Cómo han de considerarse en la circulacion los billetes del Tesoro procedentes de la anticipación de 120 millones de reales.

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I.

20. Modo de extender los despachos contra los deudores á los fondos de Cruzada.

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20. Sobre los remates que se han de hacer en Canarias de las fincas de bienes nacionales y pago de ellas.

21. Se comprenden en las fincas nacionales las de Maestrazgos &c.

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16. Que no se haga doble subasta en las fincas nacionales cuyo valor no llegue á 200 rs.

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27. Que se observe el Real decreto que se cita sobre pago de derechos de puertas y alcabalas por los caballos que se introduzcan y vendan.

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27. Se señala término para la presentacion de acciones del empréstito nacional de 1821.

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28. Sobre liquidacion de réditos de vitalicios.
27 y 30. Que los empleados no sean depuestos sin oírseles; y
se expresa cómo han de instruirse los expedientes para
Yello.

30. Se autoriza á los Intendentes para fallar los expedientes

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de robos de efectos y caudales que hagan los faccio-
sos, no excediendo de 500 rs.

AGOSTO.

6. Real órden declarando válidas las redenciones de las cargas de Aposento y demas hechas en la época constitucional.

8. Que se admitan á liquidacion las cédulas hipotecarias anteriores á la invasion francesa.

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23. Queda rescindido el contrato de anticipar 120 millones con D. Manuel Gaviria.

24. Habilitacion del puerto de Santa Cruz de Tenerife para depósito de carbon de piedra.

30. Se manda hacer un adelanto de 200 millones de reales reintegrable como se expresa.

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30. Qué productos deben ingresar en el tesoro de la Nacion. 359

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1.° Real órden mandando que las Juntas gubernativas de las provincias presenten sus cuentas en el término que se señala.

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1. Cantidades que han de satisfacerse y modo de entregarlas por los que quieran eximirse de la quinta y de la movilizacion.

2. Varias medidas para la mas pronta enagenacion de fincas

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5. Reparto en las provincias del Reino de la anticipacion de 200 millones, á que sigue de Real órden el método y escala para facilitar el llevarlo á efecto, y otra Real órden sobre lo mismo.

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9. Se mandan satisfacer en créditos sin clasificacion cuatro plazas de corredores que se incorporaron á la Corona. 383 11. Modo de graduar las matas de tabaco. 12 Que se paguen á un mismo tiempo los haberes de todos los empleados.

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13. Arreglo de las Juntas que han de entender en la enagenacion de los edificios de conventos, y sus muebles y

efectos.

14. Arreglo de la Direccion de la Caja de Amortizacion.c
14. Sobre fallo en las causas de contrabando.
19. Rebajas que se han de hacer en los sueldos de los emplea-

dos para los gastos de la guerra,

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19. Modo de reintegrar por pagarés del Real tesoro la an

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22. Se concede á los buques pórtugueses que puedan entrar en los puertos de Canarias sin pago de derechos, como se expresa.

ticipacion de los 200 millones repartidos à la Nación. 406 19. Condiciones del contrato entre el Gobierno y D. José

Safont.

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26. Se establecen tantas Intendencias como Provincias hay en la Monarquía.

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27. Las Oficinas de Hacienda formen estados mensuales de ingresos y gastos para su publicacion.

28. Determinaciones sobre redencion de foros enfitéuticos y
demas cargas pertenecientes á Comunidades supri-
midas.
28. Que en las compras de bienes nacionales se admitan para
su pago títulos de deuda antiguos y modernos.
29. Modo de proceder al secuestro y embargo de bienes de
los que se hayan ido al extrangero sin licencia, y de
los que esten al servicio del Pretendiente.

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30. No se admitan en los presidios á los jóvenes que no hayan cumplido diez y siete años.

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30. Sobre encabezamientos de los pueblos en el ramo de

aguardientes.

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30. Pueden ser propuestos los particulares para empleos, en los casos que se mencionan.

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30. Se da nueva planta á esta Secretaría de Estado y del

Despacho.

30. Que se clasifiquen como cesantes los empleados que se hallen en el caso de que se trata.

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2. Real órden mandando se liquiden, como el de que se hace mencion, los créditos contra el Estado abonables en su orígen.

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2. Sobre el modo de clasificar la conducta de los empleados. 448 3. Casos en que puede ser permitido á los gefes de la fuerza armada echar mano de los fondos públicos, y qué - formalidades han de mediar. Las comisiones de armamento y defensa no se valgan de los fondos públicos para sus urgencias.

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3.

8. Abono que ha de hacerse por mermas á los empleados en la Sal.

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12. Real órden aboliendo el diezmo de soldadas de mozos. 13. A los eclesiásticos que capitalizaron sus pensiones se les

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siga pagando estas por ahora.

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13. El modo de verificar el pago los compradores de fincas de capellanías de la anterior época à la invasion de los franceses.

14. Para la clasificacion de cesantes y jubilados se atienda al actual sueldo de sus destinos, y no al mayor que antes hubiesen obtenido.

14. Se restablece la Contaduría general de Valores en el uso de las atribuciones que la señala la instruccion que se

cita.

15 Quedan libres del impuesto de Amortizacion los bienes destinados á las escuelas que se mencionan.

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16. Sobre cobro de alquileres á los empleados que ocupen habitacion en establecimientos de la Hacienda nacional. 467 16. Modo de hacer solicitudes á empleos de Hacienda. 20. El subsidio del clero debe ser de 20 millones con la rebaja que se expresa.

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20. Que por los capitales de juros se den láminas provisionales, con lo demas que se expresa.

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24. Que por los Curas párrocos se dé noticia de las vacantes de capellanías de sus iglesias.

24. Pueden admitirse en efectos de la deuda consolidada los pagos procedentes de fianzas semejantes á la que se menciona.

31. Sobre pago de la contribucion de paja y utensilios por los réditos de censos.

NOVIEMBRE.

1. Real órden sobre conduccion de géneros estancados de un punto á otro por el contratista D. Mariano Gil.

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2. Modo de satisfacer los derechos de puertas en la introduc-
cion del trigo procedente de los Pósitos.
17. Los Intendentes han de dar permiso para la enagenacion
de fincas gravadas con censos pertenecientes á comuni-
dades religiosas.

18. Aprobacion de las Córtes relativa al cange de cupones
por billetes contra el Tesoro público.

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19. Autorizacion de las Córtes para llevar á efecto la exaccion de 200 millones á la Nacion por via de adelanto. 521 21. Sobre extraccion de géneros y efectos para nuestras Amé

ricas.

22. Reconocimiento de cédulas hipotecarias procedentes de
capitalizacion en tiempo del Gobierno intruso.
23. Varias reglas sobre liquidacion de haberes hasta 1. de
Mayo de 1828.

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