16. Cesen los abonos de correspondencia en los establecimientos públicos. 21. Caso en que debe distribuirse la parte de Comisos á los empleados del Resguardo. 21. Varias disposiciones sobre arrendamientos de fincas que han pertenecido á los regulares. 22. Sobre exámen de Cuentas, segun la instruccion que se cita. 175 185 186 2187 23. Abono por gratificacion para caballo á los individuos del Resguardo en los casos que se citan. 26. Casos en que ha de nombrarse (Asesor adjunto para todos los juzgados de Real Hacienda. 26. Abono de gratificaciones cuando hay aprehension de con 11891 203 trabando, y el estado de los reos no sufraga los gastos. 204 26. Abono de alimentos y destino de las mugeres condenadas á galeras por delito de contrabando. 30. Todo contratista está sujeto al pago de derechos por los efectos que introduzca propios al objeto de su con trata. 204 205 30. Se dispone la devolucion de derechos que se hayan exigido en concepto equivocado por géneros introducidos. 206 MAYO. 1.° Real órden mandando que en el pago de derechos de sucesiones se rebaje el importe del de lanzas. 7. Se aprueba el nombramiento de Escribanos para autorizar las diligencias de Amortizacion. 11. Cómo han de satisfacerse los créditos que gravitaban sobre fincas de bienes nacionales. 23. Caso en que los empleados que manejen caudales del Esta- 27. Fianzas de gefes y empleados de Real Hacienda. JUNIO. 3. Real órden mandando que el coste de las obras de composicion de murallas, puertas y casetas de circunvalacion de esta Corte se pague por la Real Hacienda y partícipes de derechos locales. TOMO XXI. 207 211 213 235 236 237 242 5. Estan exentos del pago de derechos los vestuarios para el cuerpo Real de Zapadores. 5. Que se conso ide la deuda sin interes en la cantidad que se señala. 8. Sobre preferencia en las subastas de bienes nacionales. 9. Los Subdelegados de Real Hacienda deben considerarse 244 245 246. 247 247 12. Destinos que deben desempeñar en comision los empleados cesantes con el sueldo que aquellos tengan por re- `glamento. 16. Destino que ha de darse á los reos segun la nueva Ordenanza de presidios. .249 252 16. Casos en que no gozarán sueldo los empleados civiles separados del servicio. 253 ་ ་, 29. Pago de derechos á los Asesores en causas donde no se presentan reos ni bienes. 262 JULIO. 2. Real órden sobre el carácter que deben conservar los empleados cesantes en los casos y circunstancias que se expresan. 5. Cómo han de considerarse en la circulacion los billetes del Tesoro procedentes de la anticipación de 120 millones de reales. 268 270 I. 20. Modo de extender los despachos contra los deudores á los fondos de Cruzada. 20. Sobre los remates que se han de hacer en Canarias de las fincas de bienes nacionales y pago de ellas. 21. Se comprenden en las fincas nacionales las de Maestrazgos &c. 284 287 16. Que no se haga doble subasta en las fincas nacionales cuyo valor no llegue á 200 rs. 290 27. Que se observe el Real decreto que se cita sobre pago de derechos de puertas y alcabalas por los caballos que se introduzcan y vendan. 290 27. Se señala término para la presentacion de acciones del empréstito nacional de 1821. 291 292 28. Sobre liquidacion de réditos de vitalicios. 30. Se autoriza á los Intendentes para fallar los expedientes こ 294 de robos de efectos y caudales que hagan los faccio- AGOSTO. 6. Real órden declarando válidas las redenciones de las cargas de Aposento y demas hechas en la época constitucional. 8. Que se admitan á liquidacion las cédulas hipotecarias anteriores á la invasion francesa. 296. 328 329 23. Queda rescindido el contrato de anticipar 120 millones con D. Manuel Gaviria. 24. Habilitacion del puerto de Santa Cruz de Tenerife para depósito de carbon de piedra. 30. Se manda hacer un adelanto de 200 millones de reales reintegrable como se expresa. 345 347 t 357 30. Qué productos deben ingresar en el tesoro de la Nacion. 359 1.° Real órden mandando que las Juntas gubernativas de las provincias presenten sus cuentas en el término que se señala. 1. Cantidades que han de satisfacerse y modo de entregarlas por los que quieran eximirse de la quinta y de la movilizacion. 2. Varias medidas para la mas pronta enagenacion de fincas 5. Reparto en las provincias del Reino de la anticipacion de 200 millones, á que sigue de Real órden el método y escala para facilitar el llevarlo á efecto, y otra Real órden sobre lo mismo. 364 366 369 374 9. Se mandan satisfacer en créditos sin clasificacion cuatro plazas de corredores que se incorporaron á la Corona. 383 11. Modo de graduar las matas de tabaco. 12 Que se paguen á un mismo tiempo los haberes de todos los empleados. 13. Arreglo de las Juntas que han de entender en la enagenacion de los edificios de conventos, y sus muebles y efectos. 14. Arreglo de la Direccion de la Caja de Amortizacion.c dos para los gastos de la guerra, 19. Modo de reintegrar por pagarés del Real tesoro la an 388 389 391 394 398 494 22. Se concede á los buques pórtugueses que puedan entrar en los puertos de Canarias sin pago de derechos, como se expresa. ticipacion de los 200 millones repartidos à la Nación. 406 19. Condiciones del contrato entre el Gobierno y D. José Safont. 407 413 26. Se establecen tantas Intendencias como Provincias hay en la Monarquía. 425 27. Las Oficinas de Hacienda formen estados mensuales de ingresos y gastos para su publicacion. 28. Determinaciones sobre redencion de foros enfitéuticos y 427 429 ! 432 30. No se admitan en los presidios á los jóvenes que no hayan cumplido diez y siete años. 435 437 30. Sobre encabezamientos de los pueblos en el ramo de aguardientes. 438 30. Pueden ser propuestos los particulares para empleos, en los casos que se mencionan. 438€ 30. Se da nueva planta á esta Secretaría de Estado y del Despacho. 30. Que se clasifiquen como cesantes los empleados que se hallen en el caso de que se trata. 439 441 2. Real órden mandando se liquiden, como el de que se hace mencion, los créditos contra el Estado abonables en su orígen. 447 2. Sobre el modo de clasificar la conducta de los empleados. 448 3. Casos en que puede ser permitido á los gefes de la fuerza armada echar mano de los fondos públicos, y qué - formalidades han de mediar. Las comisiones de armamento y defensa no se valgan de los fondos públicos para sus urgencias. 450 3. 8. Abono que ha de hacerse por mermas á los empleados en la Sal. 452 457 12. Real órden aboliendo el diezmo de soldadas de mozos. 13. A los eclesiásticos que capitalizaron sus pensiones se les 459 siga pagando estas por ahora. 460 13. El modo de verificar el pago los compradores de fincas de capellanías de la anterior época à la invasion de los franceses. 14. Para la clasificacion de cesantes y jubilados se atienda al actual sueldo de sus destinos, y no al mayor que antes hubiesen obtenido. 14. Se restablece la Contaduría general de Valores en el uso de las atribuciones que la señala la instruccion que se cita. 15 Quedan libres del impuesto de Amortizacion los bienes destinados á las escuelas que se mencionan. 460 462 463 465 16. Sobre cobro de alquileres á los empleados que ocupen habitacion en establecimientos de la Hacienda nacional. 467 16. Modo de hacer solicitudes á empleos de Hacienda. 20. El subsidio del clero debe ser de 20 millones con la rebaja que se expresa. 567 485 20. Que por los capitales de juros se den láminas provisionales, con lo demas que se expresa. 488 24. Que por los Curas párrocos se dé noticia de las vacantes de capellanías de sus iglesias. 24. Pueden admitirse en efectos de la deuda consolidada los pagos procedentes de fianzas semejantes á la que se menciona. 31. Sobre pago de la contribucion de paja y utensilios por los réditos de censos. NOVIEMBRE. 1. Real órden sobre conduccion de géneros estancados de un punto á otro por el contratista D. Mariano Gil. 492 495 506 507 - fc8 2. Modo de satisfacer los derechos de puertas en la introduc- 18. Aprobacion de las Córtes relativa al cange de cupones 517 519 19. Autorizacion de las Córtes para llevar á efecto la exaccion de 200 millones á la Nacion por via de adelanto. 521 21. Sobre extraccion de géneros y efectos para nuestras Amé ricas. 22. Reconocimiento de cédulas hipotecarias procedentes de 524 T 526 527 |