24. Se determina lo conveniente sobre depósitos domésticos de géneros, y derechos que devenguen en los casos que se expresan. 24. Declaracion de las Córtes para que continúe el pago de contribuciones. 25. Los Carabineros de Hacienda no deben ser Milicianos nacionales. 1 534 535 536 25. Varias prevenciones para la represion del contrabando. 537 25. Modo de proceder á la tasacion y venta de fincas nacionales. 25. Reglas que deberán observarse en la justificacion y abono del utensilio que suministren los pueblos á las tropas. 26. Sobre admision de la deuda consolidada extrangera en pago de fincas nacionales. 538 539 542 27. Se exime del pago de derechos de puertas en los géneros de consumo al Hospital de Mallorca, y demas que expresa. 28. Modo de seguir recaudando el arbitrio de la sal, para caminos y equipo de Milicias. 542 544 DICIEMBRE. 1. Real decreto, incluyendo el de las Córtes, en que aprueban la rebaja de empleados segun lo ya mandado ante riormente. 1. Real decreto aprobando la actual acuñacion de moneda con la leyenda que se expresa. 555 2. Varias disposiciones á fin de reprimir el contrabando. 556 557 13557 8. Que se liquiden los vales duplicados segun se expresa. 5. Que se expidan láminas por capitales de juros del modo que se expresa. 561 561 566 clamar. 10. A los compradores de bienes nacionales se les admitan en pago títulos del 4 y 5 por 100. 569 572 10. Los compradores de bienes nacionales puedan hacer sus pagos en la Corte ó en las capitales de provincia. 572 12. Sobre el modo de recibir la sal en los almacenes, con lo demas que expresa. 574 13. Varias reglas para la presentacion de los empleados en sus destinos, y demas que expresa. 577 13. Se manda devolver el dinero entregado por los mozos que se hallan eximidos de la quinta. 16. Que se lleve á efecto la supresion de Oficinas de Rentas estancadas. 19. Se hace extensiva á todos los establecimientos de beneficencia la franquicia de derechos de puertas. SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO ENERO. IC. Real órden para que á los Regulares se les incorporen los 19. Circular aprobando los modelos para extender y remitir FEBRERO. 1.° Real órden relativa á las circunstancias de los alumnos del Colegio científico, á la que acompaña el programa de los conocimientos exigidos. 11. Que se ampare á los propietarios de terrenos en la libre disposicion de sus rastrojeras, gastos &c. 14. Se deja en libertad á las Sociedades económicas para que formen sus estatutos, con lo demas que expresa. 18. Que los Médicos Cirujanos puros opten como los demas á las plazas respectivas de sus carreras. 25. Se crea una comision que proponga lo conveniente sobre pesos y medidas. 88 26. Exencion de pago de portazgos y pontazgos por los veci nos de los pueblos donde se hallen establecidos estos derechos. 93 MARZO. 8. Real órden para que los individuos de las Juntas y tribunales de Comercio sean suplidos por otros cuando se les nombre para oficios de república. 140 9. Se dispensa la edad á los jóvenes que deseen entrar en el Colegio científico. 143 12. Que por ahora subsista el juzgado privativo de Correos. 31. Sobre clasificacion y nombre de Cirujanos. ABRIL. 2. Real órden circular mandando que los jueces de primera 12. Real órden circular disponiendo lo conveniente sobre 17. Instruccion aprobada por S. M. para la admision de alum- 148 158 160 171 176 23. Varias disposiciones sobre asegurar el paso libre de Correos. 178 188 MAYO. 9. Real órden comunicada al Director general de Correos, 12. Supresion de la Contaduría general de Propios. 212 214 215 14 Sobre formacion y envío de registro y extractos referentes á nacidos, casados, muertos y expósitos. 216 14. Denominacion y concepto que en lo sucesivo ha de tener: el antiguo Concejo de la Mesta. 217 28. Reglas para las elecciones de Diputados á Córtes. 30. El cargo de llevar el registro público y general del comercio compete á las Secretarías de los Gobiernos civiles. 241 240 JUNIO. 9. Real órden con varias disposiciones sobre los expedientes de la suprimida Contaduría general de Propios y Arbitrios. 248 21. Se encarga la pronta organizacion de la Guardia na- 256 cional. 23. Concesion de un distintivo á los individuos de la Milicia 259 260 JULIO. 1. Real órden arreglando las Juntas de Caridad de las Pro- 4. Sobre elecciones para Diputados á Córtes. 263 268 montes. 274 15. Que por ahora siga rigiéndose la Asociacion de ganaderos con las mismas leyes vigentes. 277 7. Ley sobre enagenacion forzosa de la propiedad particular en beneficio público. 278 17. Lo que debe observarse en el abono de los reemplazos y demas gastos que ocurran en los sorteos para el ejér cito. 281 21. Modo de exigir á los pueblos el reintegro de atrasos del ramo de caballería. 286 25. Es incompatible el desempeño de todo empleo público 288 AGOSTO. 1. Real órden para que en los hospitales de los pueblos sean admitidos los Nacionales enfermos en los casos que se mencionan. 4. Real decreto que incluye un plan general de instruccion pública. 21. Convocatoria á Córtes con arreglo á la Constitucion. › 24. Cómo deben entenderse las disposiciones emanadas de las épocas constitucionales con respecto á los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. 25. Que las Juntas gubernativas se asocien á las Diputaciones provinciales constituyendo Comisiones de armamento y defensa. 296 309 301 337 346 26. Que se reunan los Milicianos nacionales en las cabezas de partido. 347 30. Real decreto relativo al aumento y organizacion de la 353 Milicia nacional... 360 Véase en el Apéndice el decreto restablecido relativo á TOMO XXI. d SETIEMBRE. 2. Real órden comunicada al Ministerió de Hacienda, pré- ".1 viniendo lo conveniente para que no se extraigan del Reino las pinturas, segun se expresa.. 371 -7 Varias disposiciones á fin de llevar á efecto el reparto de 200 millones. 4. Que se suspenda la ejecucion del nuevo plan de estudios. 372 6. Se restablece el decreto de las Córtes relativo al fomento de la agricultura y ganadería. Véase en el Apéndice con el número 11. 380 Se halla en el Apendice con el número 12. 8. Se restablece el reglamento general de Beneficencia decretado por las Córtes. 380 382 9. Que no se imprima la Constitucion, segun decreto de las Córtes, sin licencia del Gobierno. 9. Se arreglan los partidos, segun se expresa, en las provincias que se mencionan. 385 386 11. Cómo ha de considerarse la pertenencia que corresponde 14. 20. Que en las atribuciones del Inspector y Subinspectores de 21. El alistamiento y calificacion de Milicianos nacionales corresponde á los ayuntamientos, asi como el arreglo de la fuerza á la inspeccion &c. 22. Nombramiento y funciones de Subinspectores de la Mili cia nacional. 22. Que los Reales decretos, órdenes é instrucciones del Gobierno sean obligatorios desde el momento de su publicacion en la Gaceta. 387 393 396 409 410 411 412 415 23. Varias determinaciones en favor de la ganadería. 416 417 OCTUBRE. 2. Real decreto que contiene el nuevo arreglo de esta Secretaría de Estado y del Despacho. 443 |