Imágenes de páginas
PDF
EPUB

24. Se determina lo conveniente sobre depósitos domésticos de géneros, y derechos que devenguen en los casos que

se expresan.

24. Declaracion de las Córtes para que continúe el pago de

contribuciones.

25. Los Carabineros de Hacienda no deben ser Milicianos nacionales.

1

534

535

536

25. Varias prevenciones para la represion del contrabando. 537 25. Modo de proceder á la tasacion y venta de fincas nacionales. 25. Reglas que deberán observarse en la justificacion y abono del utensilio que suministren los pueblos á las tropas. 26. Sobre admision de la deuda consolidada extrangera en pago de fincas nacionales.

538 539

542

27. Se exime del pago de derechos de puertas en los géneros de consumo al Hospital de Mallorca, y demas que

expresa.

28. Modo de seguir recaudando el arbitrio de la sal, para caminos y equipo de Milicias.

542

544

DICIEMBRE.

1. Real decreto, incluyendo el de las Córtes, en que aprueban la rebaja de empleados segun lo ya mandado ante

riormente.

1. Real decreto aprobando la actual acuñacion de moneda con la leyenda que se expresa.

555

2. Varias disposiciones á fin de reprimir el contrabando.
4. Se rehabilitan los juros que se hallen en el caso del que se
menciona.

556 557 13557

8. Que se liquiden los vales duplicados segun se expresa.
9. Sobre la autoridad á quien corresponden, los juicios abin-
testato, cuando la Hacienda pública tenga que re-

5. Que se expidan láminas por capitales de juros del modo que se expresa.

561

561 566

clamar.

10. A los compradores de bienes nacionales se les admitan en pago títulos del 4 y 5 por 100.

569

572

10. Los compradores de bienes nacionales puedan hacer sus pagos en la Corte ó en las capitales de provincia. 572 12. Sobre el modo de recibir la sal en los almacenes, con lo

demas que expresa.

574

13. Varias reglas para la presentacion de los empleados en sus destinos, y demas que expresa.

577

13. Se manda devolver el dinero entregado por los mozos que se hallan eximidos de la quinta.

16. Que se lleve á efecto la supresion de Oficinas de Rentas

estancadas.

19. Se hace extensiva á todos los establecimientos de beneficencia la franquicia de derechos de puertas.

SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO
DE LA GOBERNACION.

ENERO.

IC. Real órden para que á los Regulares se les incorporen los
cursos de estudios que tengan ganados en sus colegios.
16. Sobre despacho de Correos extraordinarios por los Gober-
nadores civiles en casos urgentes.

19. Circular aprobando los modelos para extender y remitir
los Alcaldes de los pueblos el estado de nacidos, casa-
dos, muertos &., conforme les está prevenido.
27. Sobre destino de los reos de contrabando al canal de
Castilla.

FEBRERO.

1.° Real órden relativa á las circunstancias de los alumnos del Colegio científico, á la que acompaña el programa de los conocimientos exigidos.

11. Que se ampare á los propietarios de terrenos en la libre disposicion de sus rastrojeras, gastos &c.

14. Se deja en libertad á las Sociedades económicas para que formen sus estatutos, con lo demas que expresa.

18. Que los Médicos Cirujanos puros opten como los demas á las plazas respectivas de sus carreras.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

25. Se crea una comision que proponga lo conveniente sobre pesos y medidas.

88

26. Exencion de pago de portazgos y pontazgos por los veci nos de los pueblos donde se hallen establecidos estos derechos.

93

MARZO.

8. Real órden para que los individuos de las Juntas y tribunales de Comercio sean suplidos por otros cuando se les nombre para oficios de república.

140

9. Se dispensa la edad á los jóvenes que deseen entrar en el Colegio científico.

143

12. Que por ahora subsista el juzgado privativo de Correos. 31. Sobre clasificacion y nombre de Cirujanos.

ABRIL.

2. Real órden circular mandando que los jueces de primera
instancia formen un presupuesto anual de gastos, con
otras disposiciones.

12. Real órden circular disponiendo lo conveniente sobre
obras pias y nombramiento de Juntas de Caridad.
16. Premios, rebajas é indultos en favor de los confinados á
presidios.

17. Instruccion aprobada por S. M. para la admision de alum-
nos en el Colegio científico.

148 158

160

171

176

23. Varias disposiciones sobre asegurar el paso libre de Correos.

178

188

MAYO.

9. Real órden comunicada al Director general de Correos,
declarando atribucion de este el nombramiento de Con-
ductores de la correspondencia pública.

12. Supresion de la Contaduría general de Propios.
14. Se encarga á los Alcaldes de los pueblos y sus Tenientes
el mas exacto cumplimiento en la conservacion de la
tranquilidad pública.

212

214

215

14 Sobre formacion y envío de registro y extractos referentes á nacidos, casados, muertos y expósitos.

216

14. Denominacion y concepto que en lo sucesivo ha de tener: el antiguo Concejo de la Mesta.

217

28. Reglas para las elecciones de Diputados á Córtes. 30. El cargo de llevar el registro público y general del comercio compete á las Secretarías de los Gobiernos civiles. 241

240

JUNIO.

9. Real órden con varias disposiciones sobre los expedientes de la suprimida Contaduría general de Propios y Arbitrios.

248 21. Se encarga la pronta organizacion de la Guardia na- 256 cional.

23. Concesion de un distintivo á los individuos de la Milicia
de Madrid que acompañaron al Gobierno á Cádiz.
26. Se concede entrada en el Colegio de la Union á las huér-
fanas que se designan.

259

260

JULIO.

1. Real órden arreglando las Juntas de Caridad de las Pro-
vincias y Partidos, y señalando las atribuciones que
les competen.

4. Sobre elecciones para Diputados á Córtes.
14. Haber que han de percibir los empleados en el ramo de

263

268

montes.

274

15. Que por ahora siga rigiéndose la Asociacion de ganaderos con las mismas leyes vigentes.

277

7. Ley sobre enagenacion forzosa de la propiedad particular en beneficio público.

278

17. Lo que debe observarse en el abono de los reemplazos y demas gastos que ocurran en los sorteos para el ejér

cito.

281

21. Modo de exigir á los pueblos el reintegro de atrasos del ramo de caballería.

286

25. Es incompatible el desempeño de todo empleo público
con los oficios concejiles.
30. Que los Gobernadores civiles no permitan el ejercicio
de Ordenanzas gremiales hasta que las Córtes acuer-
den sobre ello lo que crean conveniente.

288

AGOSTO.

1. Real órden para que en los hospitales de los pueblos sean admitidos los Nacionales enfermos en los casos que se

mencionan.

4. Real decreto que incluye un plan general de instruccion pública.

21. Convocatoria á Córtes con arreglo á la Constitucion. › 24. Cómo deben entenderse las disposiciones emanadas de las épocas constitucionales con respecto á los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.

25. Que las Juntas gubernativas se asocien á las Diputaciones provinciales constituyendo Comisiones de armamento y defensa.

296

309

301

337

346

26. Que se reunan los Milicianos nacionales en las cabezas de partido.

347

30. Real decreto relativo al aumento y organizacion de la

353

Milicia nacional...

360

Véase en el Apéndice el decreto restablecido relativo á
ella, señalado con el número 1.°

TOMO XXI.

d

SETIEMBRE.

2. Real órden comunicada al Ministerió de Hacienda, pré- ".1 viniendo lo conveniente para que no se extraigan del Reino las pinturas, segun se expresa..

371

-7 Varias disposiciones á fin de llevar á efecto el reparto de 200 millones.

4. Que se suspenda la ejecucion del nuevo plan de estudios. 372 6. Se restablece el decreto de las Córtes relativo al fomento de la agricultura y ganadería. Véase en el Apéndice con el número 11.

380

Se halla en el Apendice con el número 12.

8. Se restablece el reglamento general de Beneficencia decretado por las Córtes.

380

382

9. Que no se imprima la Constitucion, segun decreto de las Córtes, sin licencia del Gobierno.

9. Se arreglan los partidos, segun se expresa, en las provincias que se mencionan.

385

386

[ocr errors]

11. Cómo ha de considerarse la pertenencia que corresponde
á las minas de carbon de piedra.
Restablecimiento provisional de la demarcacion de lími-
tes de la provincia de la Rioja.

14.
16. Se mandan secuestrar los bienes de los que sin permiso del
Gobierno han marchado al extrangero en la época que
se cita.

20. Que en las atribuciones del Inspector y Subinspectores de
la Milicia nacional rijan los artículos que se citan.
21. Se concede á la villa de Requena el título de muy no-
ble y leal ciudad, como se expresa.

[ocr errors]

21. El alistamiento y calificacion de Milicianos nacionales corresponde á los ayuntamientos, asi como el arreglo de la fuerza á la inspeccion &c.

22. Nombramiento y funciones de Subinspectores de la Mili

cia nacional.

22. Que los Reales decretos, órdenes é instrucciones del Gobierno sean obligatorios desde el momento de su publicacion en la Gaceta.

[ocr errors]

387

393

396

409

410

411

412

415

23. Varias determinaciones en favor de la ganadería.
24. Circular disponiendo cómo han de proceder las Diputa-
ciones provinciales y Ayuntamientos del Reino en los
casos de invasion de los facciosos.

416

417

OCTUBRE.

2. Real decreto que contiene el nuevo arreglo de esta Secretaría de Estado y del Despacho.

443

« AnteriorContinuar »