Ley de enjuiciamiento civilImp. del Ministerio de Gracia y Justicia, 1855 - 282 páginas |
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... árbitros . ARTICULO 771 . Las personas que no tienen aptitud legal para obligarse no pueden contraer este compromiso . ARTICULO 772 . No pueden comprometerse en árbitros las cuestiones del esta- do civil de las personas , ni las en que ...
... árbitros . ARTICULO 771 . Las personas que no tienen aptitud legal para obligarse no pueden contraer este compromiso . ARTICULO 772 . No pueden comprometerse en árbitros las cuestiones del esta- do civil de las personas , ni las en que ...
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... árbitros . 3 . El negocio que se someta al fallo arbitral , con espresion de sus circunstancias . 4 . La designacion de tercero para el caso de discordia . No podrá conferirse por las partes la facultad de nombrarlo á ninguna otra ...
... árbitros . 3 . El negocio que se someta al fallo arbitral , con espresion de sus circunstancias . 4 . La designacion de tercero para el caso de discordia . No podrá conferirse por las partes la facultad de nombrarlo á ninguna otra ...
Página 163
... árbitro tercero . ARTICULO 782 . Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todos los puntos so- metidos á su decision dentro del plazo señalado en el com- promiso . : Este plazo correrá desde que aceptare el último . El -- - 463.
... árbitro tercero . ARTICULO 782 . Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todos los puntos so- metidos á su decision dentro del plazo señalado en el com- promiso . : Este plazo correrá desde que aceptare el último . El -- - 463.
Página 164
... árbitros da derecho á cada una de las partes para compelerlos á que cumplan con su encargo , bajo la pena de responder de los daños y perjuicios . ARTICULO 784 . Los árbitros solo son recusables por causa que haya sobre- venido despues ...
... árbitros da derecho á cada una de las partes para compelerlos á que cumplan con su encargo , bajo la pena de responder de los daños y perjuicios . ARTICULO 784 . Los árbitros solo son recusables por causa que haya sobre- venido despues ...
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... árbitros señalarán á los interesa- dos un término , que no podrá esceder de la cuarta parte del fi- jado en la escritura , para que formulen sus pretensiones y pre- senten los documentos en que las apoyen respectivamente . ARTICULO 790 ...
... árbitros señalarán á los interesa- dos un término , que no podrá esceder de la cuarta parte del fi- jado en la escritura , para que formulen sus pretensiones y pre- senten los documentos en que las apoyen respectivamente . ARTICULO 790 ...
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Términos y frases comunes
ab-intestato acreedores actor administracion admitida ambos efectos apelable en ambos apelante árbitros artículo anterior Audiencia autos al Tribunal avalúo blica causa certificacion cion citacion competente concurso condena conformidad contestacion créditos curador para pleitos deberá declaracion declarado decretar demanda demas depósito despues deudor dias siguientes dictará sentencia dictare diligencia discernimiento documentos domicilio edictos ejecucion ejecutoria emplazamiento entrega Escribano espediente espresadas establecidas estenderá estime fianza Fiscal Gaceta de Madrid hará herederos hiciere hubiere incapacitado informacion interdicto interesados inventario Jueces Juez de paz juicio ordinario juicio verbal justificacion juzgado litigante litigar mandará menor muger necesario nombrado nombramiento otorgando peritos perjuicio persona pidiere podrá podrán presentado presentaren primera instancia procederá procedimiento de apremio Promotor promovido providencia prueba rebeldía recurso de Casacion recursos de fuerza recusacion remitirán los autos sentencia definitiva señalado sicion Síndicos solicitare subasta sustanciacion sustanciará tambien tercero término testamento testigos tículo TITULO Trascurridos Tribunal Superior Tribunal Supremo tutor ó curador tuviere
Pasajes populares
Página 7 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española , Reina de las Españas; á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 8 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 64 - Las contestaciones deberán ser afirmativas ó negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que estime convenientes, ó las que el Juez le pida. Si se negare á declarar, el Juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Página 35 - Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas. 4.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas. 5.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
Página 66 - Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan , y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 7 - Adoptar las medidas mas rigorosas para que en la sustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos.
Página 61 - Los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó de los pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y archiveros por mandato de la Autoridad competente. 5°...
Página 56 - Si los litigantes hubieren convenido en que se falle definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el Juez traer los autos á la vista con citación de las partes para sentencia. Art.
Página 41 - El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda , deberá justificar , que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto. No justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita.
Página 191 - Escritura pública, con tal que sea primera copia, ó si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona á quien deba perjudicar ó de su causante. 2.° Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante el Juez competente para despachar la ejecución.