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satisface al interesado con anticipacion á su desahucio, ó se deposita, si hubiere reclamacion de tercero por razon de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo ú otro cualquier gravámen que afecte la finca, dejando á los tribunales ordinarios la declaracion de los derechos respectivos. Ademas se abona al interesado el 3 por 100 del precio íntegro de la tasacion (1). —En el caso de no egecutarse la obra que dió lugar á la espropiacion, si el gobierno ó el empresario resolviesen deshacerse del todo ó parte de la finca que se hubiese cedido, el respectivo dueño es preferido en igualdad de precio á otro cualquier comprador (2).-Las rentas y contribuciones correspondientes á los bienes que se enagenaren forzosamente para obras de interés público, se admiten durante un año subsiguiente á la fecha de la enagenacion, en prueba de la aptitud legal del espropiado para el egercicio de los derechos que puedan corresponderle (3).No se alteran por la presente ley las disposiciones vigentes sobre minas, tránsito y aprovechamiento de aguas ú otras servidumbres rústicas ó urbanas. Tampoco se hizo novedad en cuanto á los arbitrios aprobados y contratas celebradas hasta su fecha para la egecucion de obras de

(1) Art. 8.° de dicha ley.
(2) Art. 9. id.
(3) Art. 10 id.

utilidad pública (1). Un real decreto debe determinar los medios mas espeditos de aplicar esta ley á las obras de fortificacion de las plazas de guerra, puertos y costas marítimas, dejando siempre para los casos de guerra ú otras circunstancias urgentes, la latitud conveniente á los comandantes respectivos para atender de pronto á lo que pidiese la necesidad, salva siempre la subsiguiente real aprobacion (2).

11.

Todo español está obligado á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir en proporcion á sus haberes para los gastos del Estado (3). La obligacion de defender la patria con las armas en el egército permanente se halla regulada por la ordenanza para el reemplazo del egército de 2 de noviembre de 1837; en la que se designan quiénes y en qué forma son llamados á prestar este servicio. La obligacion de contribuir con sus haberes á los gastos del Estado se determina por la ley anual de presupuestos.

$3.°

De los estrangeros.

Los estrangeros que no hubiesen ganado vecindad en ningun pueblo de la monarquía (pues

(1) Art. 11 de dicha ley.

(2) Art. 12 id.

(3) Art. 6.o de la constitucion.

ganándola son verdaderos españoles con arreglo á la constitucion), son domiciliados ó transeuntes. Domiciliados son los que habiendo fijado su residencia y domicilio en España manifiestan su voluntad de no ganar vecindad y de continuar como súbditos de la nacion à que pertenecen, sujetándose á las reglas prescritas en los tratados vigentes. Transeuntes son los que vienen de paso sin ánimo de permanecer. Las personas y bienes de unos y otros gozan de la misma proteccion y seguridad que las personas y bienes de los españoles (1). Están exentos de cargas concegiles y servicios personales, mas no del pago de contribuciones indirectas, como aduanas, cientos, millones, alcabalas y consumos (2). Los domiciliados tambien están obligados al pago de todas las contribuciones y cargas ordinarias: de las estraordinarias, deben pagar las que correspondan á la riqueza territorial que posean, y en cuanto a las demas se está á lo que prevengan los tratados vigentes (3). Unos y otros están sujetos á las leyes de España por los contratos hechos y delitos ó contravenciones cometidas en territorio español, á no hallarse prevenido lo contrario en los tratados vigentes, como igualmente con res

(1) Ley 4., tit. 6.o, part. 7.a

(2) Ley 3., tit. 11, lib. 6.o, Nov. Rec.

(3) Reales órdenes de 7 de enero y 3 de junio de

pecto á los bienes raices que poseyeren en el mismo (1). Mas en los pleitos que tuvieren en España los estrangeros sobre contrato hecho en su pais, ó sobre cosas muebles ó raices existentes en él, pueden alegar las leyes y fueros de su tierra ante los tribunales españoles, los cuales decidirán el pleito con arreglo á ellas (2). Todos los estrangeros domiciliados ó transeuntes pueden disponer libremente de sus bienes por contrato entre vivos ó por última voluntad, tanto en favor de estrangeros como de naturales; y muriendo intestados se entregan los bienes de su herencia á sus herederos legitimos, aunque sean estrangeros (3).

FIN.

(1) LL. 15, tit. 1.o, part. 1.a y 15, tit. 14, part. 3.2 LL. 8 y nota 12, tit. 11, lib. 6.o y 8.o, tit. 36, lib. 12, Nov. Rec.

(2) Ley 15, tit. 14, part. 3.a

(3) Escriche, Diccionario razonado de legislacion art. Estrangeros.

CAPITULO I. Nociones preliminares.. CAP. 11.Bosquejo histórico del derecho público español.

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CAP. I. Del rey y de sus prerogativas constitucionales..

CAP. IV. De la sucesion á la corona.

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CAP. V.= De la menor edad del rey y la regencia.

CAP. VI. De las Córtes.

S 1.° De la organizacion de las

Córtes.

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$3.° Del Congreso de los diputa

dos.

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S 4.°-Disposiciones comunes á senadores y diputados.

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De las elecciones de senadores

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