Imágenes de páginas
PDF
EPUB

SECCION SEGUN DA.

Reglas para la aplicacion de las penas en consideracion á las circunstancias atenuantes ó agravantes.

Art. 67. Las circunstancias atenuantes ó agravantes se tomarán en consideracion para disminuir ó aumentar la pena en los casos y conforme á las reglas que se prescriben en esta seccion.

[ocr errors]

Art. 68. No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravavantes que por sí mismas constituyan un delito especialmente penado por la ley, que esta baya expresado al describirlo y penarlo.

Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no pueda cometerse.

Art. 69. Las circunstancias agravantes ó atenuantes que consistan en la disposicion moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido, o en otra causa personal, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad de solo aquellos autores, cómplices ó encubridores en quienes concurran.

Las que consistan en la ejecucion material del hecho ó en los medios empleados realizarlo, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad únicamente de que tuvierén conocimiento de ellas en el momento de la accion ó de su cooperación para el delito.

Art. 70. En los casos en que la ley señala una sola pena indivisible, la aplicarán los Tribunales sin consideracion á las circunstancias atenuantes agravantes que concurran en el hecho.

Cuando la ley señale una pena compuesta de dos indivisibles, los Tribunales imdondrán la mayor, á no ser que concurra alguna circunstancia atenuante.

Se exceptúan de estas disposiciones los casos de que se trata en los tres artículos siguientes:

Art. 71. Cuando no concurrán todos los requisitos que se exigen en el caso del número 8. del artículo 8.° para eximir de responsabilidad, se observará lo dispues to en el art. 480 (1).

Art. 72. Al menor de 15 años, mayor de 9, que no esté exento de responsabilidad por haber declarado el Tribunal que obró con discernimiento, se le impondrá una pena discrecional, pero siempre inferior en dos grados por lo menos á la señalada por la ley al delito que hubiere cometido.

Al mayor de 15 años y menor de 18 se aplicara siempre en el grado que corresponda la pena inmediatamente inferior á la señalada por la ley)

Art. 73. Se aplicará asimismo la pena inmediatamente inferior á la señalada por la ley cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de algunos de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8.°, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que los Tribunales estimen correspondiente, atendido el número y entidad de los requisitos que falten ó concurran.

Esta disposicion se entiende sin perjuicio de la contenida en el art. 71.

Art. 74. En los casos en que la pena señalada por la ley contenga tres grados, bien sea una sola pena divisible, bien sea compuesta de tres distintas, cada una de las cuales forma un grado con arreglo á lo prevenido en los artículos 83 y 84, los Tribunales observarán para la aplicacion de la pena, segun haya ó no circunstancias atenuantes ó agravantes, las reglas siguientes:

1. Cuando en el hecho no concurrieren circunstancias agravantes ni atenuantes, impondrán la pena señalada por la ley en su grado medio.

2. Cuando concurriere solo alguna circunstancia atenuante, la impondrán en el grado mínimo.

3. Cuando concurriere solo alguna circunstancia agravante, la impondrán en el grado máximo.

4. Cuando concurrieren circuntancias atenuantes y agravantes, las compensa rán racionalmenle para la designacion de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5. Cuando sean dos ó`mas, y muy calificadas las circunstancias atenuantes, y no concurra ninguna agravante, los Tribunales impondrán la pena inmediatamente inferlor á la señalada por la ley en el grado que estimen correspondiente, segun el número y entidad de dichas circunstancias.

6. Cualquiera que sea el número y entidad de las circunstancias agravantes, (1) Variado por el decreto de 7 de ju- taba antes el tit. 15, del libro 2.o del Códinio, pero tan solo en el modo de expresar go, todo el cual comprende solo el referila cita del art. 480; en cuyo lugar se ci- do art. 450.

[ocr errors]

los Tribunaleš no podrán imponer pena mayor que la designada por la ley en su grado máximo.

7.° Dentro de los límites de cada grado, los Tribunales determinarán la cuantía de la pena, en consideracion al número y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes, y á la mayor ó menor extension del mal producido por el delito.

Art. 75. En la aplicacion de las multas, los tribunales podrán recorrer toda la extension en que la ley les permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal ó facultades del culpabie.

SECCION TERCERA.

Disposiciones comunes á las dos secciones anteriores.

Art. 76. Al culpable de dos ó mas delitos ó faltas se les impondrán todas las penas correspondientes á las diversas infracciones, sin perjuicio en el primer caso de lo dispuesto en el párrafo 3.o del art. 2.o (1).

El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, ó si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en òrden sucesivo, principiando por las mas graves, o sean las mas altas en la escala general, excepto las de extrañamiento, confinamiento y destierro, las cuates se ejecutarán despues de haber cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en las escalas graduales números 1.o y 2.o

1

Art. 77. La disposicion del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho coustituya dos ó mas delitos, ó cuando el uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.

En estos casos solo se impondrá la pena correspondiente al delito mas grave, aplicándola en su grado máximo.

Art. 78. Siempre que los Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras por disposicion de la ley, segun lo que se prescribe en la seccion tercera del capítulo anterior, condenarán tambieu expresamente al reo en estas últimas (2).

Art. 79. En los casos en que la ley señala una pena inferior ó superior en uno ó mas grados á otra determinada, se observarán para su graduacion las reglas prescritas en el art. 66.

La pena inferior ó superior se tomará de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada.

Cuando haya de aplicarse una pena superior á la de arresto mayor, se tomará de la escala en que se hallen comprendidas las penas señaladas para los delitos mas graves de la misma especie que el castigado con arresto mayor.

Los Tribunales en estos casos atenderán para hacer la aplicacion de la pena inferior o superior á las siguientes

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[blocks in formation]

Art. 80. En los casos en que la ley señala una pena superior á otra determinada, sin designar especialmente la que se deba imponer, si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva, ó la pena superior fuere la de muerte, se impondrá la de cadena perpétua.

Art, 81. Cuando sea necesario elevar la inhabilitacion absoluta perpétua á otro grado superior, se agravará la inhabilitacion con la prision menor.

Cuando haya de pasarse de aquella pena á otra inferior, se impondrá la de inhabilitacion absoluta temporal, y de esta se bajará á la suspension.

Art. 82. La multa de considerará como la pena inmediatamente inferior á la última de todas las escalas graduales.

Cuando sea necesario elevar esta .pena ó bajarla á otros grados. se aumentará para cada grado superior una cuarta parte sobre el máximo de la multa determinada, y se rebajará otro tanto del minimo para cada grado inferior.

Los Tribunales que puedan aplicar penas leves, podrán imponer multas hasta 15 duros.

Los que tengan jurisdiccion para aplicar penas correccionales, podrán imponerlas hasta 300 duros.

Los que sean competentes para aplicar penas aflictivas, podrán imponerlas en toda su extension.

Igual regla se seguirá respecto de las multas que no consistan en cantidad fija sino proporcional.

En los casos de que trata el presente artículo, la prision por via de apremio, establecida en el 49 no podrá pasar nunca, por lo respectivo á la multa, de 30 dias (2).

Art. 83. En las penas divisibles, el período legal de su duracion se entiende distribuido en tres partes iguales que forman los tres grados mínimo, medio y máximo (3).

El tiempo que comprende cada grado es el que se designa en la siguiente (1) Esta pena y la inmediata, que forman los grados 8.o y 9.o de la escala número 3, han sido incluidas en esta por el decreto de 7 de junio. Antes no se hallaban ninguna de dichas dos penas en las escalas graduales. La pena de caucion de conducta, que forma ahora el grado 10, era entonces el 8.o

(2) Este último párrafo del artículo ha sido añadido por el citado decreto de 7 de junio.

(3) Este párrafo fué reformado por el decreto de 21 de setiembre, antes del cual se leia de esta manera: «En las penas divisibles todo el periodo de su duracion, en que pueden imponerse, se entiende distribuido entre partes iguales que forman los tres grados minimo, medio y máximo.» Segun dicho decreto quedó redactado en la forma en que hoy se lec.

PENAS.

TABLA DEMOSTRATIVA

DE LA DURACION DE LAS PENAS DIVISIBLES Y DE CADA UNO DE SUS GRADOS.

Tiempo que comprende Tiempo que comprende el Tiempo que comprende el Tiempo que comprende el toda la pena. grado minimo.

grado medio.

grado máximo.

[blocks in formation]

De 12 á 14 años.

De 15 á 17 años. . .

De 18 á 20 años.

De 7 á 12 años.

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

De 3 á 8 años.

Dos años.

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

Menor.

De 4 á 6 años.

De 7 á 36 meses.

De 7 á 16 meses.

De 17 á 26 meses.

De 4 años á 4 y 8 meses. Į De & años y 9 meses á 5 {De 5 años y 5 meses á 6 años.

años y 4 meses (1).

De 27 á 86 meses.

[ocr errors]

de la au- }

De 7 á 36 meses..

[ocr errors]

De 1 á 6 meses. . De 1 á 15 días.

[merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small]
[blocks in formation]

(1) En la redaccion primitiva se decia: «De 4 años y 8 meses á 5 años y 4 meses. » El decreto de 21 de setiembre corrigió este yerro.

De 7 á 16 meses.

...

De 17 á 26 meses.

De 27 á 36 meses.

. De 1 á 2 meses. .

De 5 á 6 meses.

[ocr errors][merged small][ocr errors]

Cuando hubiere que hacer subdivisiones en los grados de la tabla anterior, los Tribunales aplicarán discrecionalmente la pena en cuanto á aquellas, dentro de los límites prefijados por la ley (1).

Art. 84. En los casos en que la ley señala una pena compuesta de tres distintas, cada una de estas forma un grado de penalidad, la mas leve de ellas el mínimo, la siguiente el medio, y la mas grave el máximo.

[ocr errors]

Cuando la señale en una forma no prevista especialmente en este libro primero, la aplicarán los Tribunales, guardando la posible armonía, dentro de los límites que se préfijen, y del modo que se prevenga por las disposiciones generales del Código (2).

Art. 85. Lo dispuesto en el art. 83 no tiene aplicacion á la pena de multa. La graduacion de la cuantía en que haya de imponerse dentro de los límites que la ley señale, se hará con arreglo á lo que se prescibe en el art. 75.

CAPITULO V.

DE LA EJECUCION DE LAS PENAS Y DE SU CUMPLIMIENTO.

SECCION PRIMERA.

Disposiciones generales.

Art. 86. No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecu toriada.

Art. 87. Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, 'ni con otras circunstancias ó accidentes que los expresados en su texto.

Se observará tambien, ademas de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecientos en que deben cumplirse las penas, acerca de la naturaleza, tiempo y demas circunstancias de los trabajos, relaciones de los penados con otras personas, socorros que puedan recibir, y régimen alimenticio.

Los reglamentos dispondrán la separacion de sexos en establecimientos distintos, ó por lo menos en departamentos diferentos.

Art. 88. Los delincuentes que despues del delito cayeren en estado de locu ra ó demencia, no sufrirán ninguna pena, ni se les notificará la sentencia en que se les imponga hasta que recobren la razon, observándose lo que para este caso se determine en el Código de procedimientos.

El que perdiere la razon despues de la sentencia en que se le imponga pena aflictiva, será constituido en observacion dentro de la misma cárcel; y cuando definitivamente sea declarado demente, se le trasladará á un hospital, donde se le colocará en una habitacion solitaria.

Si en la sentencia se impusiere una pena menor, el Tribunal podrà acordar que el loco ó demente sea entregado á su familia, bajo fianza de custodia, y de tenerlo á disposicion del mismo Tribunal, ó que se le recluya en un hospital segun lo estimare.

En cualquier tiempo que el demente recobre el juicio, se ejecutará la sentencia.

Estas disposiciones se observarán tambien cuando la locura ó demencia sobrevengan hallándose el sentenciado cumpliendo la condena.

SECCION SEGUNDA.

Penas principales.

Art. 89. La pena de muerte se ejecu rá en garrote sobre un tablado.

La ejecucion se verificará de dia y con publicidad en el lugar generalmente destinado para este efecto, ó en el que el Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello.

Esta pena no se ejecutará en dias de fiesta religiosa ó nacional.

Art. 90. El sentenciado á la pena de muerte será conducido al patibulo con hopa negra, en caballería ó carro.

El pregonero publicará en alta voz la sentencia en los parajes del tránsito que el Juez señale.

Art. 91. El regicida y el parricida serán conducidos al patíbulo con hopa amarilla y un birrete del mismo color; una y otro con manchas encarnadas. (1) › Párrafo añadido por el decreto de 7 de junio.

(2) Párrafo añadido á este artículo por el referido decreto de 7 de junio.

« AnteriorContinuar »