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libertad por ciertos crímenes muy graves, y sin decir nada acerca del lugar donde deban ser encerrados los que incurren en esta pena, previene que se les emplee en los trabajos mas duros, con un grillete al pié y amarrados de dos en dos.

Estas penas se distinguen ademas por su duracion: la prision por faltas de simple policía es de uno á cinco días; la prision correccional, de seis dias á cinco años (salvo el caso de reincidencia); la reclusion de cinco á diez años; los trabajos forzados temporales y la detencion temporal, de cinco á veinte años; vienen por último, siguiendo el órden de gravedad, los trabajos forzados y la detencion perpetuos.

Todavia tienen estas penas efectos diferentes y calificaciones distintas, segun sean correccionales ó criminales; y la ley las declara infamantes ó inflictivas é infamantes en este último caso. Asentadas estas premisas, debemos preguntarnos: ¿qué modificaciones exigirá el sistema celular contínuo?

Como este sistema no es mas que una regla de disciplina, no tocará á los efectos de las penas ni modificará sus calificaciones sino en aquello que se creyere oportuno; y como cada celda es una prision particular, hasta podria esta regla facilitar, caso necesario, el mantenimiento de las diferentes penas establecidas por el Código, sin mas que introducir ligeras variaciones en el modo de ejecucion.

M. Beranger propone, sin embargo, que no se haga ninguna clasificacion ni se admita mas escala gradual que la que resulta de la duracion de la pena. Del mismo parecer es M. Demetz, á juzgar por su citado informe. Pero de adoptar esta opinion, sería preciso introducir en el sistema penal, mas bien que leves modificaciones, un cambio radical y completo; lo cual podria ser parte á que se dilatase por muchos años la reforma de las prisiones.

Por eso antes de formar nuestra conviccion hemos tratado de inquirir cómo se ha combinado el sistema celular con las penas pronunciadas por las leyes criminales de los diversos Estados de la Union americana en que aquel se ha puesto en práctica. Valiéndonos para ello de los documentos legislativos que hemos podido proporcionarnos, y juntamente de la estadística de los crímenes y de sus castigos, publicada por M. Crawford respecto á diez y nueve de aquellos Estados, hemos reconocido que en ninguno de ellos era la prision solitaria el único castigo, bien que en algunos se aplicara esta pena á un gran número de infracciones.

Así, en los Estados de Pensilvania, Jersey y Rhode-Island, donde se ha adoptado la regla de la prision celular continual como base de la construccion de las prisiones de Estado (1), hallamos en la escala penal los siguientes castigos:

PENSILVANIA: Multa, prision, confinamiento solitario con trabajo duro (hard labour); prision perpetua en un solo caso (el de reincidencia en la bigamia), y muerte para los crímenes de asesinato, envenenamiento ú homicidio acompañado de otro crí

men.

NUEVA JERSEY: Multa, prision con trabajo duro en las cárceles de Condado, prision solitaria y muerte para diez especies de crímenes atroces.-Este Estado no admite penas perpetuas, siendo á lo que parece, de 21 años el maximum de duracion. RHODE-ISLAND: Multa, prision celular, argollą, esposicion á la vergüenza y muerte en siete casos. Tampoco admite penas perpetuas, y el maximum parece ser igualmente de 21 años.

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Así tambien, en los Estados de Nueva-York, Massachussets, Connecticut, Nueva-Hampshire, Vermont, Maine, el Maryland, Virginia, Kentucky, Tennesseo, el Ohio, Indiana, Delaware, el Illinois, Missouri y Georgia, donde las prisiones por lo general se hallan construidas segun la regla de Auburn, mas o menos modificada, existen las siguientes penas:

NUEVA-YORK: Multa, prision en la cárcel del Condado (2), prísion en la cárcel de Estado, muerte en tres casos y prision perpetua en uno solo (reincidencia en el robo con violencia).

MASSACHUSSETS: Multa, azotes, prision en la cárcel comun (common geol), prision con trabajo duro, que puede llegar á ser perpetua, precedida de prision solitaria por espacio de dos años á lo mas, y muerte en seis casos.

CONNECTIEUT: Multa, prision en la cárcel comun, prision que puede ser perpetua, en la penitenciaría, y muerte en cinco casos.

NUEVA-HAMPSHIRE: Multa, azotes, esposicion pública, prision en la cárcel comun, prision con trabajo duro, que puede ser perpetua y precedida de prision solitaria por espacio de seis años á lo mas, y muerte en dos casos.

VERMONT: Multa, azotes, confinamiento en la cárcel de Esta

(1) La misma regla se ha seguido en la construccion de las cárceles de Condado, de Filadelfia y de Pittsburgo y de la casa de detencion del Estado de Nueva-York. (2) Sabido es que en la cárcel de Nueva-York se adoptó el sistema celular contínuo para los procesados, los acusados y los condenados á corta detencion. (Véase la nota precedente, la traduccion de la carta del doctor Julio, págs. 13 y 14, y el informe de M. Blouet, pág. 79).

do, que puede ser perpetuo y con trabajo duro ó sin él, y muerte en cinco casos.

MAINE Multa, azotes, prision en la cárcel comun, prision con trabajo duro en las cárceles de Estado, que puede ser perpetua y precedida las mas veces de prision solitaria por espacio de un año á lo mas, y muerte en tres casos.

MARYLAND: Prision penitenciaria que puede llegar hasta 21 años, confinamiento solitario desde 1[21 hasta de la duracion de la pena, y muerte en ocho casos. No se admiten penas perpetuas.

VIRGINIA Multa, prision en la penitenciaría hasta 21 años, y muerte en ocho casos.-Nada de penas perpetuas.

KENTUCKY: Multa, prision, prision en la penitenciaría hasta 21 años, y muerte en los casos de envenenamiento y asesinato.Nada de penas perpetuas.

TENNESEO: Multa, prision, prision en la penitenciaria hasta 21 años, y muerte contra el envenenamiento, el asesinato y el homicidio acompañado de otro crímen.-Nada de penas perpteuas.

OHIO: Multa, cárcel de Condado para la prision de poco tiempo, prision en la torre de esta cárcel á pan y agua, prision en la penitenciaría, que puede ser perpetua y precedida de un mes lo mas de confinamiento solitario, y muerte en los mismos casos que en el Estado de Tenneseo.

INDIANA: Multa, prision, prision en la cárcel de Estado hasta 21 años, y muerte en tres casos. Nada de penas perpetuas.

DELAWARE: Multa, azotes en gran número de casos, prision. hasta siete años, precedida por lo comun de la extincion de la pena pecuniaria sirviendo como criado (to be soldas servant) hasta 15 años, picota, baquetas, inscripcion en la parte esterior del vestido, despues de cumplida la pena, de las letras F. R. ó T. en paño encarnado, segun el crímen cometido y por tiempo de cinco años á lo mas, y muerte en siete casos.-Nada de penas perpetuas.

ILLINOIS: Multa, azotes en muchos casos, hasta trescientos golpes, picota, prision que no esceda de cinco años, y muerte en cuatro casos.-Nada de penas perpetuas.

MISSOURI: Multa, baquetas en muchos casos, picota, prision que puede ser perpetua, castracion para los atentados cometidos con niños menores de diez años, y muerte en cuatro casos.

GEORGIA: Multa, prision en la cárcel comun, prision con tra

bajo duro en la penitenciaría, prision perpetua, látigo para los esclavos, y muerte en siete casos.

El estudio de estas diversas legislaciones fué, sin duda, lo que indujo á M. Crawford á proponer en su informe que el sistema celular contínuo se dividiese en tres grados: el primero para los indiciados y acusados, con el fin de dulcificar lo que tiene de severo el confinamiento celular, permitiendo al preso visitas de personas de fuera y dejándole dueño de trabajar ó no, pero manteniendo sin embargo completa separacion entre cada uno de los detenidos á fin de que no se corrompan; porque la justicia no puede someterles á mas privaciones que las puramente necesarias para impedir la evasion y conservar el órden en el establecimiento.

El segundo grado sería la prision celular contínua, sin trabajo, para las penas de corta duracion; pues el trabajo en esta regla es mas bien un alivio del castigo que no una agravacion de la pena. M. Crawford añade que los esperimentos hechos en el Bridewell de Glascow y en la casa de correccion de Spring-field son decisivos en favor de csta modificacion.

En el tercer grado, que comprendería la prision celular contínua de larga duracion, entraría el trabajo como circunstancia indispensable (1).

Comparando ahora las legislaciones y opiniones diversas que se acaban de esponer, con las disposiciones del Código penal francés, para llegar á poner estas últimas en armonía con el sistema penitenciario, nos inclinaríamos:

1.

A suprimir las penas perpetuas y por consiguiente la muerte civil.

2. A quitar la calificacion de aflictivas é infamantes dada á las penas de los crímenes.

3. A suprimir la pena de trabajos forzados y la de detencion.

4. A suprimir la esposicion á la vergüenza.

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5.o A conservar la denominacion de reclusion al encarcelamiento impuesto por crímenes, dejando la calificacion de prision solo para los delitos; y asimismo los respectivos efectos de estas dos penas.

6. A disminuir el máximum de la reclusion y de la prision. 7. A reemplazar las penas de trabajos forzados y de detencion con una duracion mayor de la reclusion.

(1) V. informe de M. Crawford, pág. 37 y 38.

8. A disminuir la parte que del producto del trabajo de los condenados se destina á formar una masa de reserva, en razon de la gravedad y de la duracion de la pena.

9.o A suprimir todo dinero del bolsillo de los presos.

Pocas palabras bastarán para justificar estas diversas modificaciones.

La perpetuidad de las penas no detiene á los malhechores de profesion en la perpetracion de sus crímenes, por la triple razon de que cuentan siempre con no ser presos, con escaparse de la prision, caso de serlo, y sobre todo con obtener el perdon por su conducta hipócrita mientras lo estén.

Es por lo tanto urgente la abolicion de las penas perpetuas, si se quiere que los castigos se cumplan por entero; y no debe perderse de vista que la prision celular, considerada bajo su doble aspecto de represiva y penitenciaria, presupone necesariamente esta base, así como la vuelta del condenado á la vida social.

Estas razones son igualmente aplicables á la muerte civil, cuya abolicion hace largo tiempo que está pedida.

Lejos de nosotros sin embargo, la idea de quitar al rey su bella prerogativa de indulto, tan antigua como la monarquía; bueno es que se conserve, pero restituyéndole todo su brillo, lo cual se consigue no permitiendo al soberano que la aplique sino á los hombres verdaderamente dignos de ella, y no á los malhechores, hipócritas en sus costumbres mientras están en prision, y bandidos cuando recobran la libertad.

Al reclamar que se suprima la calificacion de infamantes dada á las penas de los crímenes, calificacion que no habria quedado en el Código de 1810 á no ser por la insistencia del consejero de Estado Treilhart, el autor de este escrito es consecuente con sus opiniones anteriores. Ya desde 1828 habia pedido y obtenido esta supresion respecto de las penas militares, cuando se redactaba el proyecto del Código militar, y la comision, fundada en su informe, manifestó unánimemente su deseo de que desapareciese tambien del Código penal (1), segun aquellas pala

(1) Componian aquella comision el general vizconde de Caux, ministro de la Guerra, presidente; de Vatimesnil, ministro de Instruccion pública; el conde Molé y los generales condes de Ambrugeac y Dode de la Brunerie, pares de Francia; el general Horacio Sebastiani y M. Allent, diputados; los generales condes de Loverdo y de Champagny, de Salvandy y Zangiacomi, consejeros de Estado; Laplagne Barris, abogado general del tribunal de casacion, y Victor Foucher, procurador del rey, vocales; Musset-Pathay, secretario.

TOMO IX.

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