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abaratar abusivamente el precio de las cosas (art. 461).-Pena de los que con artificio consiguen alterar los precios naturales de las cosas (arts. 462 y 463). MASCARAS.-Pena del que sale de máscara en tiempo no permitido, ó con infraccion de las reglas dictadas por la autoridad. (Falta) (art. 495, núm. 11).

MATRIMONIO ILEGAL.- Pena de la bigamia.-Id. del que contrae matrimonio estando ordenado in sacris (art. 395).-ld. del que se casa con algun impedimento dirimente no dispensable (art. 396).—Id. del que se casa con algun impedimento dispensable por la Iglsia (art. 397).—Id. del que hace intervenir al párroco por sorpresa ó engaño en un matrimonio ilegal però válido por la Iglesia (art. 398).➡Id. del menor que contrae matrimonio sin el consentimiento de sus padres (art. 399).-Idem de la viuda que contrae matrimonio antes de los 301 dias desde la muerte de su marido (art. 400). Id. del adoptante que sin previa licencia civil se casa con sus hijos ó descendientes adoptivos (art. 401).-Id. del tutor que consiente se case con su pupila alguno de sus hijos antes de que se le hayan aprobado sus cuentas, ó se case él mismo con su pupila (art. 402).-Id. del eclesiástico que autoriza matrimonio prohibido por la ley civil, ó con impedimento dispensable ó no dispensable por la Iglesia (art. 403).-Pena comun á todos los que incurren en alguno de los mencionados delitos (art. 404)

MEDIDAS Y PESOS FALSOS ó no contrastados (V. estafa).

MENDICIDAD.-Pena del que la ejerce sin licencia, y del que la ejerce habiendo obtenido aquella por un motivo falso (arts. 263 y 264).-Pena del mendigo á quien se aprende disfrazado, pertrechado de instrumentos que infundan sospechas ó inten tando penetrar en lugar cerrado (art. 265).—Fianza que pueden prestar los mendigos procesados por pedir limosna sin licencia, ó haber, obtenido esta bajo un motivo falso (art. 266).

MENORES.-No son responsables criminalmente de los actos penados que ejecuten antes de los 9 años (art. 8.o, núm. 2.°), ni de los que efectuen desde 9 á 15 años, á no ser que el tribunal declare su discernimiento (id. núm. 3.)-Son en todo caso responsables civilmente (art. 16, núm. 2.o)—Los menores de 18 años tienen a su favor una circunstancia atenuante cuando delinquen (art. 9.o, núm. 2.o)

MIEDO.-Excusa de pena cuando se tiene de un mal mayor que aquel que se causa para evitarlo: condiciones que ha de tener el miedo en este caso (art. 8., número 7.)-No libra de responsabilidad civil (art. 16).-El miedo insuperable de un mal mayor es siempre motivo de excusa (id. núm. 10), pero no libra de responbilidad civil (art. 16).

MONEDA (V. falsificacion).—Pena del que se niega á recibir moneda flegítima. (Falta) (art. 295, núm. 4.°)

MONOPOLIO. (V. maquinaciones para alterar el precio de las cosas).

MONTES.-Pena del que iufringe los reglamentos relativos á la quema de montes, etc. (Falta) (art. 494, núm. 4.9)

MORADA. Cuando es circunstancia agravante el cometer el delito en la morada del ofendido (art. 10, núm. 20).

MUERTE.-Penas accesorias á esta cuando es indultado el reo (art. 50).—Cómo se ejecuta esta pena (arts. 89, 90, 91 y 92).-Cuándo debe notificarse y aplicarse á la mujer embarazada la sentencia de muerte (art. 93).-Prescribe esta pena á los 20 años (art. 126).

MUJERES.-Dónde deben cumplir la pena de cadena perpetua ó temporal (artícu lo 99). Dónde deben cumplir mientras no se creen establecimientos penales las penas de cadena, reclusion, presidio ó prision (disposiciones transitorias, núm. 2.o)— Dónde cumplirán por ahora la pena de arresto mayor (id. núm. 6.o)

MUJERES PUBLICAS.-Pena del que infringe los reglamentos de policía acerca de ellas. (Falta) (art. 485, núm. 8.o)

MULTA. Orden en que debe exijirse cuando los bienes del culpable no alcanzan á cubrir todas las responsabilidades pecuniarias (art. 48)-Cuando el condenado no tiene bienes con que satisfacerla, se sostituye con prision correccional (art. 49).— Quiénes se esceptuan de este apremio (id.)—Máximum del tiempo que puede durar la prision que sustituya á la multa (art, 82).—Regla á que deben atenerse los tribunales para la aplicacion de las multas (art. 75).-Se debe considerar esta pena como la inmediata inferior á la última de todas las escalas graduales.-Modo de aumentarla ó disminuirla.-Maximum de las multas que pueden imponer los tribunales (art. 82).-La multa por faltas se sustituye con arresto cuando el penado es insolvente (art. 594).

MUTILACION.-Siendo de cadáver se castiga con prision correccional (art. 138).Pena del que la causa en una persona de propósito (art. 342).

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N.

NACIMIENTO.-Pena del que teniendo obligacion de presentar al párroco un récien nacido no lo hace en el término de la ley. (Falta) (art. 495, núm. 1.°)

NAUFRAGIO.-Aprovechándose de él para cometer un delito, es circunstancia agravante (art. 10, núm. 13).-Tambien constituye delito cuando se causa de propósito (art. 471).{

NEGOCIACIONES PROHIBIDAS.-Cuáles lo estan á los empleados, y en qué penas incurren los que las hacen (arts. 329 y 330).

NOCHE. La circunstancia de cometerse un delito durante ella es agravante cuando los tribunales lo estimen así (art. 10, núm. 15).

NOMBRAMIENTOS ILEGALES,-Pena del empleadoj que á sabiendas propone ó nombra para cargo público á persona en quien no concurren los requisitos legales (art. 290)

OBCECACA(ION. (V. arrebato).

0.

OBEDIENCIA.-Cuándo se excusa de pena el que en virtud de ella ejecuta un acto penado (art. 8., núm. 12).-Pena del que desobedece gravemente á la autoridad en asunto del servicio público (art. 285).-Pena del empleado que desobedece (á su superior.-Id. del particular que desobedece á algun funcionario público (art. 483, núms. 6.o y 7.)-Pena del que desobedece á là autoridad en las órdenes particulares que le comunica. (Falta) (art. 494, núm. 3.9)

OCULTACION DE NOMBRE.-Pena del que oculta el suyo á la autoridad. (Falta) (art. 494, núm. 9.)

OMISION. Puede ser delito ó falta (art. 1.°)—Cuando se incurre en ella por impedimento legítimo insuperable excusa de pena (art. 8.o, nùm. 13).

ORNATO PUBLICO.-Pena del que arroja escombros en lugares públicos. (Falta) art. 495, uúm. 17).

PALABRAS OBSCENAS (V. escándalos).*

P.

PARENTESCO.-Cuando lo hay entre [el ofensor y el ofendido es circunstancia` agravante del delito (art. 10, núm. 1.)-Cuando lo hay entre el defensor y el ofendido es motivo de escusa (art. 8.o, núm. 5.)-Cuando lo hay entre el delincuente y su encubridor se excusa este de pena (art. 14).

PARRICIDIO. Circunstancias que lo constituyen y penas de los parricidas (art. 332).

PARTICIPES DEL LUCRO DE UN DELITO.—Estan obligados al resarcimiento (art. 122). PENAS.-No pueden imponer los tribunales mas penas que las establecidas por ley, ordenanza ó mandato de la autoridad (art. 19). No se reputan penas la restriccion de libertad de los procesados, la separacion ó suspension de los empleados acordada por las autoridades gubernativas, ó por los tribunales durante el proceso, ni las multas ó correcciones impuestas disciplinariamente por los superiores á sus subordinados ó administrados (art. 22).-No se reconocen penas infamantes (art. 23). (V. duracion de las penas).-Cómo se divide el período de las penas temporales (art. 83).-Penas que pueden imponerse (art. 24).-Penas aflictivas.-Penas correccionales (id).-Penas leves (id.)-Penas accesorias (id.} -Cuándo son accesorias las penas de inhabilitacion y suspension (art. 25).El resarcimiento de los gastos del juicio y el pago de costas se entienden siempre impuestos por la ley (art. 25). Desde cuando empiezan á correr las penas temporales (art. 28).-Efectos de las penas (del (art. 29 al 49).-Todas las penas que señala la ley se entienden para los delitos consumados (art. 60 §. 2.)-Las penas accesorias deben imponerse expresamente (art. 78).-Graduacion de las penas, cuándo la ley señala una inferior ó superior á otra determinada (arts. 79 y 66).-No se pueden ejecutar las penas sino en virtud de sentencia ejecutoriada (art. 86) y en la forma prescrita por la ley y los reglamentos de los establecimientos penales (art. 37).-Prescripcion de las penas

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perpetuas, las aflictivas temporales, las correccionales y las leves (art. 126).— Requisito indispensable para que tenga lugar la prescripcion (art. 127).-A las contravenciones de policía no se pueden imponer mas penas que las señaladas en el libro de las faltas (art. 505).

PERDON.-El de la parte ofendida no extingue la accion penal, pero sí la responsabilidad civil en la parte del condonante. Delitos exceptuados de esta regla (art. 21).

PERDIDA DE LOS EFECTOS E INSTRUMENTOS DEL DELITO.-Esta pena es accesoria á todas las demas (art. 59).-Caso que se exceptúa de esta regla (id. id).

PERJURIO (V. falsedad),

PIRATERIA.-Pena del que la comete contra españoles ó súbditos de otra nacion que no esté en guerra con España y circunstancias que agravan este delito (arts. 156, 157, 158 y 159).

POLICIA. Pena del que contraviniere á las disposiciones de policía locales de un modo no previsto en el Código. (Falta) (art. 495, núm. 27).

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POSADEROS.-Cuándo son responsables civilmente de los delitos que se cometen en sus posadas (art. 17).-Sus penas cuando infrigen los reglamentos de policía relativos á posadas y otros establecimientos semejantes. (Falta) (art. 495, núm. 5.°)

PRECIO. Cuando se dá por ejecutar un delito es circunstancia agravante (artículo 10, núm. 3.9)-Su efecto cuando interviene en un homicidio (art. 333).

PREMEDITACION. Cuándo es circunstancia agravante (art. 10, núm. 6.o).—Su efecto cuando interviene en el homicidio (urt. 333).

PRESIDIO MAYOR.-Dura de 7 á 12 años (art. 26).-Penas accesorias á esta (artículo 56). Los establecimientos para cumplir esta pena deben estar dentro de la Península é Islas Baleares ó Canarias (art. 104).-Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 5.°)-Castigo del que estando cumpliendo esta pena delinque de nuevo (art. 125, regla 4.)—Adonde deben ser destinados por ahora los sentenciados á esta pena (disposiciones transitorias, núm. 3.o)

PRESIDIO MENOR.-Dura de 4 á 6 años (art. 26).-Penas accesorias á esta (artículo 57).-El establecimiento para cumplir esta pena debe estar dentro del térritorio de la audiencia que la imponga (art. 104).—Trabajos de los presidiarios (id.)-Modo de distribuir sus productos (art. 105).-Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 5.o)-Castigo del que estando cumplendo esta pena delinque de nuevo (art. 125. regla 4.)-Adónde deben ser destinados por ahora los sentenciados á esta pena (disposiciones transitorias, núm. 3.o)

PRESIDIO CORRECCIONAL.-Dura de 7 meses á 3 años (art. 26).-Penas acceso rias á esta (art. 57).-El establecimiento para cumplir esta pena debe estar en la provincia donde. more el penado y en su defecto donde cometa el delito (artículo 104). Los presidiarios deben ocuparse en trabajos forzosos (id.)→Modo de distribuir el producto de estos trabajos (art. 105)-Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 5.)-Castigo del que hallándose cumpliendo esta pena delinque de nuevo (art. 125, reg. 4.)-Dónde se cumplirá por ahora esta pena (disposiciones transitorias, núm. 5.o)

PRESOS.-Pena del que les proporciona la evasion (art. 204).-Agravacion de la pena cuando el autor ejerce autoridad civil ó eclesiástica (arts. 201 y 202).— Pena del empleado culpable de connivencia en la evasion de un preso cuya custodia le estaba confiada (art. 276).-Pena del particular que teniendo á su cargo la custodia ó conduccion de un preso incurre en el mismo delito (art, 277).

PRESTAMISTAS.-Pena del que sin licencia de la autoridad se dedica á prestar sobre prendas (art. 464).-Id. del que hallándose dedicado á esta industria, no lleva los libros con la debida formalidad (art. 465).-Id. del prestamista que no da resguardo de la prenda que reciba (art. 466).

PREVARICACION.-Pena del juez que á sabiendas dicte sentencia injusta (artículo 269)-Pena del funcionario que á sabiendas dicta ó consulta providencia administrativa injusta (art. 270).-Pena del empleado que maliciosamente deja de promover la persecucion de los delincuentes (art. 271).—Pena del juez que se niega á fallar una causa so pretexto de oscuridad en la ley, ó retarda maliciosamente la sentencia (art. 272).-Pena del abogado ó procurador que maliciosamente revela los secretos de su cliente (art. 273).-Pena del abogado ó procurador que habiendo tomado la defensa de una parte, toma despues la de otra (art. 274). Todas estas disposiciones son extensivas á los árbitros, asesores y peritos (art. 275).

TOMO IX.

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PRISION MAYOR.-Dura de 7 á 12 años (art. 26).-Penas accesorias á esta (artículo 58).-Dónde se cumple esta pena y obligaciones à que sujeta (art. 106).. Pena en que incure el que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 5.o).Castigo del que hallándose cumpliendo esta pena delinque de nuevo (art. 125, regla 4.1)—Adónde deben ser destinados por ahora los sentenciados á esta pena (disposiciones transitorias, núm. 4.9)

PRISION MENOR.-Dura de 4 á 6 años (art. 26).-Penas accesorias á esta (artículo 58).-Dónde se cumple esta pena y obligaciones á que sujeta (art. 106) Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 5.o)—Čas tigo del que hallándose cumpliendo esta pena delinque de nuevo (art. 125, regla 4.)—Adónde deben ser destinados por ahora los sentenciados á esta pena (disposiciones transitorias, núm. 4.o)

PRISION CORRECCIONAL.-Dura de 7 meses á 8 años (art. 26).-Penas accesorias á esta (art. 58).-Dónde se cumple esta pena y obligaciones á que sujeta (artículo 106).-Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (art. 124, número 5.)-Penadel que hallándose cumpliendo esta sentencia delinque de nuevo (art. 125, regla 4. Dónde se cumplirá por ahora esta pena (disposiciones transitorias, núm. 4.o)

PROFANACION.-De lugar religioso. (V. religion).—De cadáveres: su pena, priprision correccional (art. 138).

PROLONGACION INDEBIDA DE FUNCIONES PUBLICAS (V. usurpacion de atribu

ciones).

PROPOSICION DE DELITO.-Su definicion (art. 4. §. 3.)-Es punible excepto cuando el autor desiste da ella (art. 4.9)-Pena de la proposicion en general (artículo 62).-Pena del que propone el delito de traición (art. 143).-Pena del que propone matar al rey ó á su sucesor (art. 162).-Pena del que propone matar al regente del reino, padre, madre ó consorte del rey, reina viuda o infantes (artículo 165).-Pena del que propone la sedicion (art. 180).-Pena de la proposi cion para la rebelion (art. 173).

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PROVOCACION.-Cuándo á causa de ella deja de ser excusable el mal causado en la defensa de sí mismo y de la de parientes (art. 8.o, núms. 4.° y 5.o)— Cuándo es circunstancia atenuante (art. 9.°, núm. 4.o)

Q

QUEBRANTAMIENTO DE SENTENGIA.-Penas en que incurren los que cometen este delito (art. 124).

QUIEBRA.-Pena del que quiebra fraudulentamente (arts. 444 y 446).-Idem del que quiebra culpablemente (arts. 445 446).-Esta pena es aplicable tambien al comerciante no matriculado (art. 447).-Pena del deudor no dedicado al comercio que se constituye en insolvencia por ocultacion ó enagenacion maliciosa de sus bienes (art. 448).

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RAPTÓ-Pena del rapto de mujer ejecutado contra su voluntad con miras deshonestas (art. 368).-Pena del rapto de doncella menor de 23 años y mayor de 12 ejecutado con su anuencia (art. 369).-Pena del reo de este delito cuando no dá razon del paradero de la robada (art. 370).-A instancia de quien se le puede procesar,-Cómo se libra de pena (art. 371).-Qué especie de indemnizacion deprestar los reos de este delito (art. 372).-Pena de los que con abuso de autoridad cooperan como cómplices á su ejecucion (arts. 373 y 374).

REBELION. Quiénes son reos de este delito (art. 167).—Pena de los que induciendo á los rebeldes promueven ó sostienen la rebelion ó son sus jefes (artículo 168).-Penas de los que ejercen mando subalterno en la rebelion, de los que excitan á ella con discursos ó de otro modo (art. 169).-Penas de los meros ejecutores de la rebelion (art. 170).—Quiénes se entienden por jefes de rebelion (art 171).-Pena de los que por astucia ó cualquier otro medio que no sea el alzamiento público cometen este delito (art. 172).-Penas de la conspiracion y de la proposicion para este delito (art. 173).-Cómo debe proceder la autoridad gubernativa cuando se presenta la rebelion (arts. 181 y 182).-Pena de los que seducen tropa para cometer este delito (art. 183).-Cómo deben cas

tigarse los delitos particulares cometidos en la rebelion (art. 184).Pena del
eclesiástico ó empleado que toma parte en este delito (art. 185).-Pena de las
autoridades que no resisten su ejecucion (art. 186.)-Penas de los empleados que
continúan desempeñando sus destinos bajo el mando de los rebeldes, ó que lo
abandonan cuando hay peligro de rebelion (art. 187).—Pena de los que aceptan
empleos de los rebeldes (art. 188).-Pena del que da gritos provocativos á la
rebelion (art. 198).-Agravacion de la pena cuando el autor del delito ante-
rior ejerce autoridad civil ó eclesiástica (arts. 201 y 202) (V. duracion de las
penas).

RECLUSION PERPETUA.-Penas accesorias à esta (art. 53).-Dónde debe sufrirse
esta pena.-Trabajos en que deben ocuparse los sentenciados á ella (art. 100).–
Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 2.)-Pena
en que incurre el que hallándose cumpliendo esta condena delinque de nuevo (ar-
tículo 125, núms. 2.o y 3.o)

REGLUSION TEMPORAL.-Dura de 12 á 20 años (art. 26).-Penas accesorias á es-
ta (art. 57).—Dónde debe sufrirse esta pena (art. 101).-Pena en que incure el
que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 5.°)-Pena del que hallándose cum -
pliendo esta sentencia delinque de nuevo (art. 125, regla 4.-)*,

REGICIDIO.-Pena del que lo comete en la persona de un monarca extran-
jero residente en España.-Pena del que atenta de cualquier modo contra su per-
sona (art. 154).-Pena del reo de tentativa contra la vida del rey ó inmediato
sucesor de la corona (art. 160).-Pena del que conspira para cometer este delito
(art. 161).

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REINCIDENCIA. Cuando es circunstancia agravante (art. 10, núms. 17 y 18.-
Penas de los que delinquen de nuevo hallándose cumpliendo una condena (artí-
culo 125).

A

RELEGACION PERPETUA.-Penas accesorias á esta (art. 54).-Dónde debe sufrirse
esta pena. Trabajos en que pueden ocuparse los condenados á ella (artí-
culo 102)-Pena en que incurre el que quebranta esta senteneia (art. 124, nú-
mero 3.)-Pena en que incurre el que hallándose cumpliendo esta condena de-
linque de nuevo (art. 125, núm. 2.0)

RELEGACION TEMPORAL.-Dura de 12 á 20 años (art. 26).-Penas accesorias á
esta (art. 57).—Dónde se debe sufrir esta pena y trabajos á que se pueden dedicar
los sentenciados á ella (art. 102).-Pena en que incurre el que quebranta esta
sentencia (art. 124, núm. 6.°)

RELIGION.-Tentativa para abolirla y pena que merece.-Pena de la reinci
dencia en este delito (art. 128).-Pena de los que celebran actos públicos de otra
religion que la católica (art. 129).-Pena de los que se mofan de los misterios
y sacramentos, y de los que persisten en publicar doctrinas condenadas como
contrarias á la fe, y de los que inculcan la inobservancia de los preceptos re-
ligiosos (art. 130).-Pena de los que profanan las sagradas formas de la Euca-
ristía (art. 131).-Penas de los que profanan las imágenes ó vasos sagrados (ar-
tículo 132).-Penas de los que escarpecen los ritos de la religion (art. 133).-Pe-
nas de los que maltratan á algun ministro de la religion (art. 134).-Pena de
los que impiden violentamente el ejercicio del culto (art. 135).-Penas de los
apóstatas (art. 136).-A todos los delincuentes referidos se les impone ademas la
inhabilitacion perpetua para toda enseñanza (art. 137).

REO. Al que lo es de dos ó mas delitos deben imponérsele las penas corres-
pondientes á ellos.-En qué órden deben cumplirse estas (art. 76).-Cuándo debe
imponerse una sola pena al reo de dos ó mas delitos (art. 77).

REPARACION DE DAÑOS.-Está obligado á ella el que es responsable civilmen-
te (art. 115).-Cómo se deben valorar los daños (art. 117).-Orden en que deben
exigirse cuando los bienes del culpable no alcancen á cubrir todas sus responsa
bilidades pecuniarias (art. 48).-Esta pena se sustituye con prision correccional
(art. 49).

REPRENSION.—Puede ser pública ó privada.—Cómo se ejecuta cuando es pública
y cómo cuando es privada (art. 110).

REVELACION DE SECRETOS.-Pena del que revela los de negociaciones reserva-
das entre España y alguna nacion enemiga (art. 144).-Pena del que no revela
lo conspiracion de que tiene noticia contra la vida del rey (art. 163).-Pena
del mismo delito cuando la conspiracion se dirige contra la vida del regente,
padre, madre ó consorte del rey, reina viuda o infantes de España (art. 165).
-Pena del abogado ó procurador que revela los secretos de su cliente (artícu-
lo 273). Pena del empleado que revela los secretos que sabe por razon de su
oficio (art. 282).—Pena del empleado que sabiendo por su oficio los secretos de

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