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bras de Benjamin Constant: «La distribucion de la honra y de "la infamia es cosa que atañe esclusivamente á la opinion pú"blica; cuando en ello quiere mezclarse la ley, sublévase aque"lla y anula los fallos legislativos (1)."

La supresion de la pena de trabajos forzados es una condiçion esencial del sistema penitenciario, y la de la pena de detencion es una consecuencia de la abolicion de los trabajos forzados; porque la detencion se introdujo tan solo para no apliear los trabajos forzados á una clase de crímenes que la opinion pública rehusaba considerar como merecedora de esta última pena.

La esposición á la vergüenza, considerada solo como obligatoria para los crímenes de falsedad, ó para los cometidos con reincidencia, ó tambien como aneja á los trabajos forzados perpetuos, y en todos los demas casos abandonada al arbitrio del juez, no producirá jamás ningun efecto bueno, cualquiera que sea el sistema penal á que se adapte, cuanto mas que se halla en oposicion directa con uno de los fines del sistema penitenciario.

Teniendo las penas por crímenes efectos diferentes, y llevando consigo incapacidades mas graves que las penas por delitos, es preciso calificar de distinta manera la prision, segun se imponga por los unos ó por los otros; y para ello basta conservar la denominacion de reclusion á la una y de prision á la otra.

La disminucion del máximum de las penas es uno de los resultados mas felices del sistema penitenciario, pues la prision celular de dia y de noche, con menos duracion que las penas aplicadas actualmente en virtud del Código penal, producirá sin duda efectos mucho mas eficaces que estas últimas en los condenados, asi bajo el aspecto de la represion como bajo el de la enmienda.

En prueba de ello, basta citar las reflexiones que hizo nacer en el ánimo de los presos el modo de traslacion adoptado hoy para conducirles á los lugares de su destino, y que no es otra cosa mas que la aplicacion primera de la prision celular contínua.

La considerable rebaja que con la disminucion del máximum de las penas se obtendrá en los gastos de carcelaje, permitirá tambien que se reemplacen los trabajos forzados y la detencion por un aumento de tiempo en la pena de reclusion.

La disminucion graduada de la parte que del producto del trabajo de los condenados se destina á formarles un peculio para cuando salgan, hará mas rigurosa la pena en proporcion á la

(1) Com. à Filangieri, parte I, cap. VII, pág. 13.

gravedad de la ofensa, y disminuirá otro tanto los gastos de detencion para el Estado.

En América se sigue el principio de que todo el producto del trabajo pertenece al Estado; y los informes de Crawford y Demetz demuestran que precisamente por la razon de ser mas productivo el sistema de Auburn, es por lo que se han decidido á adoptarle un gran número de Estados. ¡A tal punto se lleva en aquellos paises el espíritu de especulacion, que hasta se estiende al castigo de los culpables (1)!

Por último, la necesidad de someter á un mismo régimen á todos los convictos, exige que ninguno de ellos lleve dinero en los bolsillos.

En nuestras prisiones actuales, con los socorros que reciben de su familia ciertos condenados, ó con las pensiones que los malhechores pasan á aquellos de sus compañeros que caen en manos de la justicia, no hay en realidad castigos sino para los pobres infelices á quienes la miseria ó una pasion desordenada arrastró al crímen.

Es preciso tambien. que el gobierno se abstenga de permitir, como todavía lo hace á instigacion de intereses privados mas ó menos recomendables, que se cumplan las penas en lugares distintos de los indicados por la ley.

Si se adoptasen todas estas modificaciones, podrian reasumirse en dos artículos concebidos en estos términos:

Articulo... «Quedan abolidas la muerte civil, las penas de trabajos forzados y de detencion perpétua y temporal, así como la exposicion á la vergüenza.

"Queda reducido á tres años el máximum de la prision correccional, salvo el caso de reincidencia en que podrá elevarse hasta el duplo.

"La duracion de la pena de reclusion será de 3 á 15 años, salvo el caso de escepcion de que habla el penúltimo párrafo de este artículo.

"En todos los casos penados actualmente con reclusion se reducirá á seis años el máximum de esta pena.

"En todos los casos penados actualmente con trabajos forzados ó detencion temporales, los tribunales aplicarán la pena de reclusion de seis á quince años.

"Cuando los trabajos forzados ó la detencion hubieran de ser

(1) ¿No damos nosotros mismos un triste ejemplo poniendo en manos de especuladores á los condenados de nuestros establecimientos centrales?

:

perpétuos, los tribunales aplicarán la pena de veinte años de reclusion.

"Quedan abolidos los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 33 del Código civil, y los artículos 6, 7 (números 2, 4 y 5), 15, 16, 17 (último párrafo), 18, 19, 20, 21 (último párrafo) y 32 del Código penal."

Articulo... «La mitad del producto del trabajo de los condenados á prision correccional, se destina á la formacion de una masa de reserva que se les entregará á su salida, quedando afecta la otra mitad al reintegro de los gastos ocasionados al Estado por la detencion de los presos.

"Esta reserva no será mas que de la tercera parte del producto del trabajo, respecto de los condenados á reclusion de 3 á 6 años; de la cuarta parte para los condenados á reclusion de 6 á 15, y de la quinta para los condenados á 20.

"En caso de reincidencia, se reducirá la reserva á la mitad de lo que sin existir esta circunstancia hubiera debido ser, atendidas la naturaleza y la gravedad de la pena.

"Queda facultado el gobierno para suprimir en todo ó en parte esta reserva respecto de aquellos condenados que se hicieren notar por su conducta insubordinada durante el tiempo de su detencion."

Al formular en estos dos artículos las modificaciones que debería sufrir el Código penal con la adopcion del régimen celular contínuo, no creemos haber dado todavía la última expresion de nuestro pensamiento; pero le formulamos así porque en el estado actual de la cuestion se nos presentan estos aforismos como un resúmen de ella, sin que por eso deje este de ser un tema digno de estudio, que sometemos al exámen de cuantos publicistas y jurisconsultos desean la reforma posible de las prisiones.

(Escrito por Leon Faucher, y publicado en la

Revue de Legislation et Jurisprudence).

INDICE

DE LAS LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS DESDE 1. DE JULIO DE 1850 HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

ORGANIZACION JUDICIAL.

Julio.

Fechas.

1. Real decreto determinando las atribuciones de los abogados fiscales de las subdelegaciones de rentas en los negocios judiciales de la hacienda pública.

22.

Otro sobre la organizacion del tribunal supremo de guerra y
marina.

Agosto.

31. Real órden extendiendo lo dispuesto en la de 11 de marzo de 1848, respecto á escribanías de cámara à todos los oficios enagenados del órden judicial.

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Setiembre.

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22. Real órden pidiendo informe à las audiencias sobre la necesidad de que los tribunales vaquen durante una época fija del año. 298 Octubre.

16.

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Real órden determinando que las apelaciones de los tribunales es-
peciales que todavía subsisten en Ultramar vayan à las audien-
cias.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Julio.

5. Real órden sobre el modo en que deben intervenir los fiscales en los pleitos de capellauías de sangre.

30. Otra mandando à los tribunales encarguen á la administracion de fincas del Estado la de los bienes litigiosos en que el Estado tenga algun derecho declarado ó presunto.

Agosto.

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22. Real órden sobre la manera de proceder los colegios de abogados en la regulacion de derechos de los mismos à virtud de mandato judicial.

298

154

154

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155

Feehas.

Págs.

5. Real órden dictando reglas para abreviar el curso de los juicios. 296

DERECHO PENAL.

El Código penal, segun la edicion oficial, anotado con los textos
suprimidos y variantes hechas en cada artículo desde su re-
daccion primitiva y las concordancias de los artículos antiguos
con los modernos.

Julio.

19. Real decreto concediendo indulto à los condenados á ciertas penas. 155

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7. Real decreto extendiendo el indulto concedido en 19 de julio á los reos sujetos á la jurisdiccion militar.

157

DERECHO POLITICO.

Julio.

15. Real órden sobre los escritos que deben ser denunciados y cuya circulacion no debe permitirse.

159

id.

Otra prohibiendo la introduccion de obras extranjeras sin per-
miso de los gobernadores de provincia.

160

DERECHO INTERNACIONAL.

Noviembre.

13.

Tratado de amistad y comercio celebrado entre S. M. la reina de
las Españas y el Shad de Persia.

Diciembre.

17. Tratado de reconocimiento, paz y amistad entre S. M. la reina de España y la república de Costarica, firmado en Madrid con fecha 10 de mayo del presente año.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

IMPUESTOS.
Julio.

1. Real decreto reformando las tarifas para el repartimiento de la contribucion industrial y de comercio.

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23. Otro sobre los apremios para la exaccion de la contribucion territorial.

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25. Real órden sobre los derechos de capitanía de puerto que deben pagar los buques.

302

30.

Otra sobre la imposicion de arbitrios locales sobre géneros ex-
tranjeros y coloniales.

303

Octubre.

10. Real órden mandando rectificar el repartimiento hecho á cada provincia de los cupos de contribucion territorial y Cruzada para cubrir la dotacion del culto y clero.

Noviembre.

16. Real órden sobre el precio de venta de los cigarros. 18. Otra sobre el mismo asunto.

ADUANAS Y ARANCELES
Julio.

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1. Real órden trasladando la aduana de Torrox á la villa de Nerja. 165

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