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6. Real decreto sobre la manera de verificar la venta de los bienes de las encomiendas de San Juan de Jerusalen.

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21. Real órden dando reglas para llevar á efecto el decreto anterior. 301

BELLAS ARTES.

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Octubre.

1. Real órden mandando que no se ejecute ninguna obra de arte que haya de exponerse al público sin la aprobacion de la academia de San Fernando.

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3. Otra mandando que los alumnos de la escuela de arquitectura hagan todos los años una expedicion artística á alguno de los puntos de España en que hay monumentos del arte..

AGRICULTURA.

Setiembre.

16. Real órden mandando suspender por este año la reunion de la junta de agricultura

Octubre.

11. Otra nombrando una comision que proponga el medio de inutilizar la sal que se dé à los ganaderos à fin de que no pueda aplicarse para otro uso.

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AGUAS Y RIEGOS.
Noviembre.

29. Real órden sobre el modo de conceder la exencion de tributos á los nuevos riegos y artefactos

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5. Real órden mandando que los fondos destinados para un artículo del presupuesto provincial no se apliquen a otro.

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24. Real órden sobre el derecho de los individuos de los extinguidos colegios de medicina á pensiones de Monte Pio .

LEGISLACION MILITAR Y MARITIMA.

Julio.

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7. Real órden sobre la organizacion de los jefes y oficiales del cuerpo de carabineros.

16. Otra sobre las obligaciones del cuerpo de carabineros respecto à la administracion.

Agosto.

10. Real órden sobre las pensiones de Monte Pio de las viudas y huérfanos de los jefes y oficiales de estados mayores de plaza

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5. Real decreto creando un colegio militar de infantería y otro de ca

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13. Otro aprobando el reglamento de contabilidad de marina
id. Otro aprobando el reglamento orgànico del cuerpo administrativo
de la armada .

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Fechas.

13. Real órden sobre la exencion de bagajes y alojamientos en favor de los matriculados de marina

14. Otra declarando las atribuciones del ayudante del distrito marítimo de Vinaroz.

18. Otra mandando suspender los exámenes de los matriculados de Cuba que solicitan pasar á la clase de contramaestres particulares.

30. Otra sobre el abono á los retirados de marina del tiempo que desempeñan destinos en matrícula.

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id.

id.

INDICE de los puntos de jurisprudencia civil resueltos por el tribunal supremo de Justicia en recursos de nulidad, y contenidos en este tomo.

I. ¿Son válidas las memorias testamentarias, sin embargo de no estar expresamente autorizadas por la ley?

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II. ¿Desde qué tiempo ha de considerarse que empezaron à regir para to-
dos sus efectos legales la ley de desvinculacion de 11 de octubre de 1820
y el real decreto de 1. de octubre de 1823, que la derogó, desde la
fecha respectiva de su promulgacion, ó desde aquella en que segun la
legislacion de la época comenzaban à regir las leyes?
III. ¿El padre que á nombre de su hijo meñor poseedor de un mayorazgo
percibe los frutos de él, los hace suyos como procedentes de peculio
adventicio, ó debe reservarlos para aumento del mismo vínculo cuando
lo disponga así la fundacion, á pesar de lo establecido en la ley de des-
vinculacion?.

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IV. ¿La madre que no pasa á terceras nupcias está obligada à reservar los bienes que herede de sus hijos del segundo matrimonio en favor de otros del mismo ó de los que tenga del primero?.

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V. Cuando en la fundacion de un patronato real de legos ó mayorazgo se excluyen pura y simplemente las hembras, no se entiendan excluidos tambien los varones descendientes de hembra.

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VI. ¿Tienen derecho à tomar parte en la division de los patronatos fa-
miliares los parientes que actualmente no disfrutan sus rentas, pero tie-
nen opciou á disfrutarlas en su caso a falta de otros poseedores?
VII. Los tributos que cou el nombre de pechas pagaban algunos pueblos
de Navarra à sus señores jurisdiccionales han sido abolidos por la ley
de 11 de agosto de 1811 y la de 3 de mayo de 1823
VIII. Sobre la admision del recurso de nulidad por vicio en el procedi-
miento.

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INDICE de los puntos de jurisprudencia ádministrativa resueltos por consultas del consejo real.

COMPETENCIAS.

Págs.

I. ¿Pueden los jueces formar proceso criminal por corta de árboles, mientras no se deslinde administrativamente el terreno en que se hallan los árboles cortados, si el que los cortó pretende que se hallaban dentro de su heredad?

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II ¿Qué clase de terrenos deben considerarse como montes comunes para el efecto de no admitirse interdictos restitutorios sobre las cuestiones relativas al deslinde de ellos? .

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III. A qué autoridad corresponde castigar las faltas que cometen los ayun-
tamientos en la administracion de los montes comunes?.
IV. ¿Los que por cuenta del gobierno expenden efectos estancados están
sujetos a las disposiciones del Código penal, que castigan al traficante
que tiene ó hace uso de medidas o pesos falsos y al que defrauda al
público en la venta de mantenimientos?.

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V. Es de competencia de la administracion el conocimiento de las cuestiones que se suscitan sobre cerramiento ó embarazo de cualquier via pública, camino vecinal ó servidumbre de uso comun.

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VI. No procede el recurso de competencia cuando la autoridad judicial
procesa criminalmente á algun funcionario administrativo
VII. Competencia de la administracion en las cuestiones sobre arreglo de
pastos y aprovechamientos comunes

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VIII. Las providencias que dictan los alcaldes para mantener el uso y frute de las aguas de aprovechamiento común no pueden ser atacadas por el interdicto posesorio

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IX. Trámites esenciales en el recurso de competencia

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X. Sobre la intervencion que corresponde á là autoridad administrativa en los juicios para declarar mostrencos algunos bienes.

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XI. La autoridad judicial no puede proceder criminalmente contra los ayun -
tamientos por razon del manejo de fondos comunes mientras la autori-
dad administrativa no haya examinado y calificado las cuentas relativas
à ellos, aunque esta misma autoridad se inhiba de su jurisdiccion.
XII. Limites de la competencia judicial y de la administrativa en la exac-
cion de créditos correspondientes á la hacienda pública.
XIII. Expropiacion por causa de utilidad pública

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XIV. ¿Há lugar el recurso de competencia cuando la autoridad judicial pide å la administrativa, y esta lo niega, algun documento indispensable para instruir una causa?.

Págs.

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XV. Competencia de la administracion para entender en las cuestiones relativas al deslinde de veredas y cañadas para el uso de los ganados. 382 XVI. La autoridad judicial puede impedir la ejecucion de las providencias de los ayuntamientos sobre alineacion de calles y plazas cuando exigen la expropiacion por causa de utilidad pública, y esta no se ha declarado todavia por el gobierno

XVII. Corresponde à los consejos provinciales conocer de las demandas sobre oposicion à los denuncios de minas, aunque se trate de aquellas en las cuales haya derechos adquiridos con arreglo à la legislacion antigua

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XVIII. Contra las providencias que adoptaren los jefes civiles en el ejercicio de sus atribuciones sobre distribucion de aguas para el riego no procede el interdicto de despojo

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XIX. El cumplimiento de las ejecutorias que constituyen un régimen especial de riegos comunales, corresponde á la administraciou sin que pueda impedirlo la autoridad judicial por la via del interdicto, so pretexto de incompetencia de una determinada autoridad local administrativa. 532 XX. Procede el interdicto posesorio contra las providencias de la administracion que aunque dictadas sobre materia de su competencia perturban la propiedad particular no adquirida recientemente.

PLEITOS.

I. En los contratos del Estado con los particulares, la falta de alguna notificacion oficial dentro del plazo estipulado, no autoriza para pedir rescision ni indemnizacion de perjuicios, si por otra parte consta de una manera auténtica que el interesado supo á tiempo lo que debia notifi cársele

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II. Sobre la validez de los contratos que celebran los ayuntamientos con
los médicos titulares de sus pueblos sin permiso prévio del goberna-
dor civil.
III. ¿Cuando ha lugar el recurso de revision de una providencia del conse-
jo real por no proveerse en ella sobre alguno de los capítulos de la de-
manda?

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IV. ¿Cuando queda obligado á las resultas del remate el que se presenta con poder de otro à subastar bienes nacionales? .

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