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ESTABLECIMIENTO TIPOGRAFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA. Editor,
CALLE DE SAN CIPRIANO, NUM. 3.

1850.

CÓDIGO PENAL ·

REFORMADO Y ANOTADO CON LOS TEXTOS SUPRIMIDOS Y VARIANTES HECHAS EN CADA ARTICULO DESDE SU REDACCION PRIMITIVA, Y LAS CONCORDANCIAS DE LOS ARTICULOS ANTIGUOS CON LOS MODERNOS.

OBLIGADOS

BLIGADOS á dar á nuestros suscritores el texto integro de las leyes, no podíamos dejar de ofrecerles una edicion exacta y completa del Código penal. Hubiéramos podido limitarnos á insertar en nuestra REVISTA el texto de aquel, segun lo ha publicado la Gacela, sin hacer mencion de las reformas; pero los que tienen hoy el cargo de aplicarlo, necesitan tambien tener á la vista los textos suprimidos ó modificados. La razon de esta necesidad es óbvia; el Código penal reformado debe aplicarse no solamente á los delitos que se cometan en lo sucesivo, sino tambien á los perpetrados antes de ahora, sobre los cuales no haya recaido sentencia ejecutoria: entre las disposiciones reformadas la mayor parte no deben tener efecto retroactivo; luego será preciso atender à la época en que se ejecutó cada delito para determinar la disposicion que debe aplicársele. Entre los artículos contenidos en el nuevo Código reformado, unos están vigentes desde el 1.o de julio de 1848 en que empezó á regir el Código antiguo: otros desde el 21 de setiembre del mismo año en que se publicó un decreto reformándolo: otros desde 30 de mayo de 1849, fecha de otro decreto de la misma especie: otros desde el 7 de junio de 1850 en que se ha hecho una reforma general, y otros, por último, desde el 30 de junio del mismo año, fecha de un decreto que ha dado autoridad y fuerza á la nueva edicion oficial del Código, en la cual, aunqne sin prevenirlo, se han hecho tambien en el texto variaciones numerosas. ¿Si los magistrados, los jueces, los jurisconsultos no tienen á la vista mas que el texto reformado, é ignoran las diferentes redacciones que ha tenido cada artículo y las épocas en que se han hecho, cómo ha de saber cuál de aquellas es aplicable á cada caso de los ocurridos de dos años á esta parte, en cuyo tiempo se han decretado todas las reformas? Además, como consecuencia de estas, ha variado el órden numérico de los artículos: en las disposiciones oficiales publicadas hasta el dia, en las ejecutorias y actos de

los tribunales, y en los libros de los comentaristas se citan los artículos del Código por la numeracion que tienen en la edicion primitiva; ¿cómo han de consultarse ó estudiarse con fruto estos documentos si no se tienen á la vista las concordàncias de aquella numeracion con la moderna?

Pero como las reformas del Código proceden según hemos dicho de decretos diferentes, promulgados en épocas distintas, es obra larga y dificil hacer aquella comparacion cada vez que se ofrezca aplicar un artículo. El libro 3.o de las faltas en que se han hecho tantas variaciones desde su promulgacion, y cuyos artículos han tenido tres numeraciones distintas, la primitiva, la del decreto de 21 de setiembre de 1848, y la actual ofrecería sobre todo dificultades gravísimas.

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Conociendo, pues, que la edicion oficial no ofrece para allanarlas medios bnstante expeditos, hemos creido hacer un servicio á nuestros lectores, anotando cada artículo de los reformados con una breve noticia de las variantes que ha sufrido, insertando integros los textos suprimidos ó notablemente alterados, y señalando la fecha de su modificacion ó supresion, para que así se sepa el tiempo en que dejó de estar vigente el texto antiguo y ha comenzado á regir el moderno. Con el mismo fin de facilitar el estudio y la aplicacion del Código, hemos notado todas las concordancias numéricas entre los artículos primitivos y los actuales, excepto en aquellos que han conservado hasta ahora el número que tuvieron desde el principio, y hemos puesto el número antiguo al lado del vigente. En el libro 3.o de las faltas hemos seguido las tres numeraciones que han tenido la mayor parte de sus artículos. Y como además de esto hemos trasladado con rigurosa exactitud el texto oficial, creemos que esta edicion del Código será una de las que podrán consultarse con mas provecho, por las personas encargadas de su aplicacion.

CÓDIGO PENAL.

LIBRO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS.

TÍTULO I.

De los delitos y faltas, y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan ó la agravan.

CAPITULO J.

DE LOS DELITOS Y FALTAS.

Articulo 1. Es delito ó falta toda accion ú omision voluntaria penada por la ley.

Las acciones ú omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

El que ejecutare voluntariamente el hecho, será responsable de él, é incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella á quien se proponia ofender.

Art. 2. No serán castigados otros actos ú omisiones que los que la ley con anterioridad haya calificado de delitos ó faltas.

En el caso de que un Tribunal tenga conocimiento de algun hecho que estime digno de represion y no se halle penado por la ley, se abstendrá de todo procedimiento sobre él, y expondrá al Gobieruo las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sancion penal.

Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigorosa aplicacion de las disposiciones del Código resultare notablemente excesiva la pena, atendidos el grado de malicia y el daño causado por el delito (1).

Art. 3. Son punibles, no solo el delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Hay delito frustrado cuando el culpable, á pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su mal propósito por causas independientes de su voluntad.

(1) Este párrafo 3.0 ha sido añadido En los dos anteriores no se ha hecho ninpor el real decreto de 7 de junio de 1850. guna alteracion.

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