El Derecho moderno: revista de jurisprudencia y administración, Volumen9 |
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revista de jurisprudencia y administración. LCG MDK EL DERECHO MODERNO , C REVISTA DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACION . POR Don Francisco de Cárdenas . TOMO IX . MADRID . ESTABLECIMIENTO TIPOGRAFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA .
revista de jurisprudencia y administración. LCG MDK EL DERECHO MODERNO , C REVISTA DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACION . POR Don Francisco de Cárdenas . TOMO IX . MADRID . ESTABLECIMIENTO TIPOGRAFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA .
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Esta segunda parte de la regla 2. decia antes aši : « Si no tuvieren TOMO IX .. bienes , responderán sus padres ó guarda- dores , á no constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia . » ( 3 ) Reformado por el decreto de 7 de ...
Esta segunda parte de la regla 2. decia antes aši : « Si no tuvieren TOMO IX .. bienes , responderán sus padres ó guarda- dores , á no constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia . » ( 3 ) Reformado por el decreto de 7 de ...
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Los sentenciados á las penas de inhabilitacion para cargos públicos , de- el tomo 7. ° del DERECHO MODERNO , pági- na 374 . ( 1 ) Para la cabal ejecucion de este artí culo se ha dictado el decreto de 28 de no- viembre de 1849 que se ...
Los sentenciados á las penas de inhabilitacion para cargos públicos , de- el tomo 7. ° del DERECHO MODERNO , pági- na 374 . ( 1 ) Para la cabal ejecucion de este artí culo se ha dictado el decreto de 28 de no- viembre de 1849 que se ...
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( 2 ) Corregido por el decreto de 21 de TOMO IX . setiembre , el cual enmendó el yerro que se habia cometido en la redaccion primi- tiva , poniendo « seccion 2.a del capítulo anteriors en lugar de « seccion 3.a del ca- pitulo anterior .
( 2 ) Corregido por el decreto de 21 de TOMO IX . setiembre , el cual enmendó el yerro que se habia cometido en la redaccion primi- tiva , poniendo « seccion 2.a del capítulo anteriors en lugar de « seccion 3.a del ca- pitulo anterior .
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... además de las penas en ellos señaladas , la de inhabilitaciou perpetua para toda profesion ó cargo de enseñanza . ( 1 ) Reformado por el decreto de 7 de junio , antes del cual se leia : « Las penas leves á los diez años . TOMO IX .
... además de las penas en ellos señaladas , la de inhabilitaciou perpetua para toda profesion ó cargo de enseñanza . ( 1 ) Reformado por el decreto de 7 de junio , antes del cual se leia : « Las penas leves á los diez años . TOMO IX .
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Términos y frases comunes
administracion administrativa anterior antiguo arreglo audiencia autoridad CAPITULO cargo castigado causa cion circunstancias citado civil clase Código cometido competencia comprendidos comun condena conocimiento consejo considerando correccional corresponde cortes cuenta cuestion cumplir curso dado debe declarar decreto delito demas derecho despues determinar dice disposiciones duros efectos ejecutado empleado enseñanza escuelas especial establecimientos estudios expresados facultad falta favor fiscal fuere grado grave habia halle hijos hubiere instancia instruccion intereses jefe judicial jueces juez juicio junio justicia juzgados libre llevar lugar Madrid magistrados mandar marido medio menor ministerio ministro modo muerte mujer multa necesario nombre nuevo núm número objeto obligaciones oficio pago párrafo pasar pena perpetua político práctica presente primera prision proceder propio provincia pública pueblos punto queda razon real órden regla reglamentos reino respecto responsabilidad resultado sala seccion segunda sentencia señalada serán servicio siguientes sistema superior supremo tambien temporal tengan tenido término título TOMO trata tribunal último
Pasajes populares
Página 17 - Dentro de los límites de cada grado, los tribunales determinarán la cuantía de la pena en consideración al número y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes, y á la mayor ó menor extensión del mal producido por el delito.
Página 52 - La de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito ó interés del agraviado. 3.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
Página 9 - Son además responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospedaren en ellas, ó de su indemnización, siempre que...
Página 62 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes ó afines en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 61 - Los que esparciendo falsos rumores, ó usando de cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia en las mercancías, acciones, rentas públicas ó privadas, ó cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 500 á 5.000 pesetas.
Página 20 - Se observará también, además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los Establecimientos en que deben cumplirse las penas acerca de la naturaleza...
Página 138 - Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas , así seculares como regulares, los hospitales , hospicios, casas de misericordia y de enseñanza , las cofradías , hermandades , encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes , sean eclesiásticos ó laicales , conocidos con el nombre de manos muertas...
Página 7 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Página 7 - Las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Página 53 - Nadie sera penado por calumnia ó injuria sino á querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública, corporaciones ó clases determinadas del Estado, y lo dispuesto en el capítulo V del título III de este libro.