El Derecho moderno: revista de jurisprudencia y administración, Volumen9 |
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Página 26
El que sin los requisitos que prescriben las leyes ejecutare en el reino bulas , breves , rescriptos ó despachos de la corte pontificia , ó les diere curso , ó los publicare , será castigado con las penas de prision correccional y multa ...
El que sin los requisitos que prescriben las leyes ejecutare en el reino bulas , breves , rescriptos ó despachos de la corte pontificia , ó les diere curso , ó los publicare , será castigado con las penas de prision correccional y multa ...
Página 35
El que fabrique , introduzca ó expenda moneda fat- sa de especie que tenga curso legal en el reino , y sea de un valor inferior á la legítima , será castigado con las penas de cadena temporal en su grado me- dio á cadena perpétua ...
El que fabrique , introduzca ó expenda moneda fat- sa de especie que tenga curso legal en el reino , y sea de un valor inferior á la legítima , será castigado con las penas de cadena temporal en su grado me- dio á cadena perpétua ...
Página 43
Al empleado público que negare á un detenido , ó á quien le represente , cer- tificacion ó testimonio de su detencion , ó sin motivo legítimo dejare de dar curso á cualquiera solicitud relativa á su libertad . 5.
Al empleado público que negare á un detenido , ó á quien le represente , cer- tificacion ó testimonio de su detencion , ó sin motivo legítimo dejare de dar curso á cualquiera solicitud relativa á su libertad . 5.
Página 44
El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificacion ó testimonio , ó impidiere la presentacion ó el curso de una solicitud , será castigado con multa de 10 á 100 duros , Si el testimonio , certificacion ó solicitud ...
El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificacion ó testimonio , ó impidiere la presentacion ó el curso de una solicitud , será castigado con multa de 10 á 100 duros , Si el testimonio , certificacion ó solicitud ...
Página 66
El que aprovechando aguas de otro , ó distrayéndolas de su curso causare daño que exceda de 2 duros y no pase de 25 , será castigado con la múlta del tanto al triplo del daño causado . Art . 490 ( 477 antiguo y 480 moderno ) .
El que aprovechando aguas de otro , ó distrayéndolas de su curso causare daño que exceda de 2 duros y no pase de 25 , será castigado con la múlta del tanto al triplo del daño causado . Art . 490 ( 477 antiguo y 480 moderno ) .
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Términos y frases comunes
administracion administrativa anterior antiguo arreglo audiencia autoridad CAPITULO cargo castigado causa cion circunstancias citado civil clase Código cometido competencia comprendidos comun condena conocimiento consejo considerando correccional corresponde cortes cuenta cuestion cumplir curso dado debe declarar decreto delito demas derecho despues determinar dice disposiciones duros efectos ejecutado empleado enseñanza escuelas especial establecimientos estudios expresados facultad falta favor fiscal fuere grado grave habia halle hijos hubiere instancia instruccion intereses jefe judicial jueces juez juicio junio justicia juzgados libre llevar lugar Madrid magistrados mandar marido medio menor ministerio ministro modo muerte mujer multa necesario nombre nuevo núm número objeto obligaciones oficio pago párrafo pasar pena perpetua político práctica presente primera prision proceder propio provincia pública pueblos punto queda razon real órden regla reglamentos reino respecto responsabilidad resultado sala seccion segunda sentencia señalada serán servicio siguientes sistema superior supremo tambien temporal tengan tenido término título TOMO trata tribunal último
Pasajes populares
Página 17 - Dentro de los límites de cada grado, los tribunales determinarán la cuantía de la pena en consideración al número y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes, y á la mayor ó menor extensión del mal producido por el delito.
Página 52 - La de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito ó interés del agraviado. 3.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
Página 9 - Son además responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospedaren en ellas, ó de su indemnización, siempre que...
Página 62 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes ó afines en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 61 - Los que esparciendo falsos rumores, ó usando de cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia en las mercancías, acciones, rentas públicas ó privadas, ó cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 500 á 5.000 pesetas.
Página 20 - Se observará también, además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los Establecimientos en que deben cumplirse las penas acerca de la naturaleza...
Página 138 - Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas , así seculares como regulares, los hospitales , hospicios, casas de misericordia y de enseñanza , las cofradías , hermandades , encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes , sean eclesiásticos ó laicales , conocidos con el nombre de manos muertas...
Página 7 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Página 7 - Las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Página 53 - Nadie sera penado por calumnia ó injuria sino á querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública, corporaciones ó clases determinadas del Estado, y lo dispuesto en el capítulo V del título III de este libro.