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pública de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotacion de los depósitos de huano descubiertos en Mejillones, y de los demás depósitos del mismo abono que se descubrieran en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como tambien los derechos de exportacion que se perciban entre los minerales extraidos del mismo espacio del territorio que acaba de designarse.>>

Por el artículo 3o se obliga á Bolivia á habilitar el puerto de Mejillones, por donde únicamente se exportarían los metales explotados entre los paralelos 23 y 25. Chile tenía derecho de intervencion en esa aduana.

El artículo 4 «declara libre de todo derecho de exportacion los productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 de latitud sur, que se introduzcan porel puerto de Mejillones, y de todo derecho de importacion los productos naturales de Chile que se introduzcan por ese puerto.>>

Segun el artículo 6o «las Repúblicas contratantes se obligan á no enagenar sus derechos á la posesion ó dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente tratado, á favor de otro Estado, sociedad ó individuo particular: en el caso de desear alguna de ellas hacer tal enagenacion, el comprador no podrá ser sinó la otra parte contratante.»>

El artículo 7o dice: «en atencion á los perjuicios que la cuestion de límites entre Chile y Bolivia ha irogado, segun es notorio, á los individuos que asociados, fueron los primeros en explotar sériamente las huancras de Mejillones, y cuyos trabajos de explotacion fueron suspendidos, por disposicion de las autoridades en 17 de febrero de 1863, las altas partes contratantes se comprometen á dar, por equidad, á los expresados individuos, una indemnizacion de ochenta mil pesos, pagadera con el 10 por ciento de los productos líquidos de la aduana de Mejillones. >>

La comunidad de intereses que aun entre individuos particula

res causa siempre desacuerdos mas o menos graves, no podía dejar de producirlos entre Naciones. Este tratado, en lo sustancial es la última expresion de lo absurdo. No hay en la historia de la Diplomacia otro ejemplo de pacto de comunidad; como consecuencia ineludible surgieron dificultades desde el siguiente dia en que se aprobó y ratificó el tratado; y aunque se creyó evitarlas haciendo algunas alteraciones en el protocolo firmado el 5 de diciembre de 1872, éste no fué aprobado, porque se convenció Chile de su ineficacia; sin embargo Bolivia cumplió fielmente tan absurdo tratado «no podía pues alegar Chile que Bolivia había infringido el pacto para justificar la reversion del uti possidetis anterior á 1875» con el propósito, entonces en voga, de apoderarse del litoral de Bolivia.

La actitud tomada por el Perú á consecuencia del armamento que hacía Chile, aconsejó á éste á derogar, ó mejor dicho modificar el absurdo tratado de 1866, celebrando otro en 6 de agosto de 1874. En este se fijó por límite de las dos Repúblicas el paralelo 23, (art. 3) se declaró partibles por mitad, entre las dos naciones, los depósitos de huanos existentes ó que en adelante se descubriesen en el territorio comprendido entre los parelos 23 y 24, (art. 3); se fijaron los derechos de exportacion sobre los productos minerales de la zona indicada; las contribuciones á que quedarían sujetas las personas, industrias y capitales chilenos, (art. 4) y se pactó por último la libre importacion de los productos naturales de Chile y de Bolivia á la zona comprendida. entre los paralelos 23 y 25 (art. 5).

A su vez este nuevo tratado, ofreció tambien tantas dificultades y dudas, que obligó á ámbos Gobiernos á celebrar otro aclaratorio y complementario, en 21 de julio de 1875. En éste se estipuló primero que la comunidad en los depósitos de huano, de que habla el artículo 3, del tratado principal, se refiere á los del territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud sur; y segundo, que todas las cuestiones á que diere lugar la in

teligencia y ejecucion dei tratado de 6 de agosto de 1874, deberían someterse á arbitraje; sin embargo no por eso dejó de neccsitarse un nuevo protocolo especial y aclaratorio del aclaratorio.

Tanto embrollo y confusion, consecuencias precisas de la incompatibilidad sustancial de los intereses que artificiosamente querían unirse en un tratado, debian producir necesariamente desacuerdos y graves complicaciones,

La historia de las Repúblicas Hispano-Americanas nos enseña cun peligroso es que los Gobiernos celebren contratos ó hagan concesiones, gratuitas ú onerosas á ciudadanos, ó Compañías de Naciones mas fuertes. Los conflictos internacionales, los ultrajes y la violenta exaccion de caudales de! fisco, en beneficio de esos contratistas, son demasiado conocidos, y no los mencionamos ahora por abreviar nuestro trabajo. Para evitar tantos males los Gobiernos jamás debieran contratar con compañías ó ciudadanos extranjeros: Bolivia, como otras Repúblicas, incurrió en este error. El General Melgarejo, malhadado Presidente de Bolivia, concedió contra la ley, y gratuitamente, en 5 de febrero de 1868, á Milbourne Clarke y Compañía (de la cual era sócio la ingrata y desleal casa de Guillermo Gibbs y Compañía) una inmensa extension de territorio en el desierto de Atacama, de 15 leguas de sur á norte, y 25 de este á oeste, á partir del paraleno 24, desde el mar; además le concedió otros privilegios; pero tan luego como se restableció el imperio de la ley, se declaró nulo cuanto había hecho la administracion Melgarejo (ley de 19 de octubre de 1371) y por consigui ne lo concedido á la Compañía Milbourne, denominada despues «Compañía de SaItres y del Ferro-Carril de Antofagasta»; de aquí surjió una cuestion entre el Gobierno y la Compañía: para terminarla se dictó una ley, (en noviembre 1872) autorizando al Gobierno paia celebrar una transaccion, con cargo de dar cuenta al Congreso; este aprobó el arreglo celebrado, con la condicion de que dicha Compañía pagaría diez centavos de peso, por cada quintal de

salitre que exportára (ley de 14 de febrero de 1878). Antes de que se dictara esta ley, la Compañía Milbourne, y su sucesora titulada «Compañía de Salitres y del Ferro-Carril de Antofagasta», no tenía derechɔ ni personería legal para titularse poseedora de terrenos salitreros.

El Goberno de Bolivia en cumplimiento de esta ley, impuso al salitre que exportara la citada Compañía, la contribucion de diez centavos, como remuneracion de las concesiones de terrenos y demás privilegios. El Ministro de Chile en Bolivia reclamó de este proyecto; la simple reclamacion verbal (en abril) bastó para que se suspendiera indefinidamente el cumplimiento de la ley de 14 de febrero de 1878, «mientras que el Gobierno de Chile encontrara una solucion prudente que pusiera á salvo los intereses de la Compañía Salitrera;» pero Chile que tenía el irme y preconcebido propósito de apoderarse de ese territorio, ordenó á su Ministro que interpusiera en forma su reclamacion, y así lo hizo, en 2 de julio de 1878, fundándose en que, segun el tratado de 1874 la exportacion de productos de la zona en que se producía el salitre, quedaba libre de todo derecho. Los inconvenientes y altaneros términos en que estaba concebida la reclamacion no produjeron otro efecto que el que continuara en suspenso la citada ley de 14 de febrero; hasta que en noviembre el Ministro chileno dió lectura y cópia, al de Relaciones Exteriores de Bo ivia del oficio de la Cancillería de Chile que terminaba diciendo: «la negativa del Gobierno de Bolivia á una exijencia tan justa como demostrada, colocaría al Gobierno d. Calle en el caso de declarar nulo el tratado de límites que lo ligaba á ese país, y á las consecuencias de esa declaracion, dolorosa, pero absolutamente justificada y necesaria;» tales son los términos cenminatorios y amenazantes del oficio de Relaciɔnes Exteriores de Chile á su Ministro en Bolivia (noviembre 8 de 1875). Su sola lectura debió irritar á este Gabinete; sin embargo contestó que el impuesto de diez centavos, era consecuen

cia de un pacto especial con solo la Compañía salitrera, porque se le había dado una inmensa extension del territorio; que e! tratado se refería á los demás depósitos minerales, (diciembre 18 de 1878) y por consiguiente el Gobierno de Bolivia ponía en ejecucion la ley dada por el Congreso, cuyo cumplimiento se había suspendido temporalmente solo per deferencia á Chile. Esto bastó para que el Diplomático de Chile, apesar de que confiesa en el principio de un oficio del mismo dia 18 de diciembre <«<que la discusion léjos de estar agotada acaba de ser tranquilamente iniciada, termina con estas palabras:

<«<Agotados estos medios y en presencia del oficio de V. E., fecha de hoy, que tengo á la vista, cumplo con el solemne y doloroso deber de declarar á V. E., á nombre de mi Gobierno, que la ejecucion de la ley que grava con un impuesto á la Compañía de salitres y ferro-carril de Antofagasta, importa la ruptura del tratado de límttes de 6 de agosto de 1874, hoy vigente entre Chile y Bolivia, y que las consecuencias de esta declaracion serán de la exclusiva responsabilidad del Cobierno de Bolivia. »

Bolivia con un exceso de moderacion, que bien se pudiera calificar de debilidad, contestó en 26 de diciembre: << expuestos dichos motivos en satisfaccion al reclamo de VS. y no pudiendo quedar por mas tiempo sin ejecucion la ley citada de la Asamblea Nacional, que solo fue suspendida transitoriamente á causa de la reclamacion de V. S., y por deferencia al Exmo. Gobierno de Chile, comprenderá V.S. que mi Gobierno no ha hecho mas que cumplir con un deber constitucional al decretar la vigencia de la ley mencionada, sin que esto importe, como supone V.S. el término de toda discusion, ni ménos una ruptura del tratado de 6 del agosto de 1874, pues que V.S. olvida que aun para el caso de que se susciten cuestiones sobre su inteligencia y ejecucion, el artículo 2o del Tratado complementario abre en beneficio de ambas naciones el recurso arbitral».

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